Desde la ong. Educacion Ambiente y Trabajo (EAyT) Juan Carlos Paesani con una minuciosa documentacion y exaustiva fundamentacion, pone de manifiesto que al menos esta es una defensoria del pueblo de comodos y rentados escritorios.
Asi se desprende de uno de los parrafos dirijidos al Defensor del Pueblo:
Señor Defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz, Dr. Daniel Mowszet, si usted hubiera inspeccionado con sus propios ojos el lugar del Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río, habría verificado el estado calamitoso y de abandono que no sólo ya abarca el Parque, sino también el avance sobre el adoquinado y cordones cunetas. Lamentable que un funcionario representante de la defensa de los ciudadanos (derechos colectivos) no observara la realidad y se guie solamente por lo que dicen funcionarios ineficaces e ineficientes en el caso.
VILLA CARLOS PAZ, 6 DE MAYO DE 2021
AL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
ASUNTO: RECHAZAN RESOLUCIÓN DE DEFENSORIA, FUNDAMENTAMOS Y HACEMOS RESERVAS PARA ESTAR A DERECHO. NOS AMPARAMOS EN EL ARTÍCULO N° 179 DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
De nuestra mayor consideración:
JUAN CARLOS ANTONIO PAESANI, presidente de EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE y TRABAJO se dirige a Ud a tenor de la Resolución tomada con fecha 5 de mayo de 2021 y a párrafo:
DECIMOS:
- No se observa ninguna medida concreta en curso de ejecución en el Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río, comenzando por el incumplimiento de la Ordenanza N° 4871/07 que es la que debe regular al sitio. Ordenanza vigente y que Ud como Defensor debe solicitar hacer cumplir de acuerdo al artículo de la Ordenanza N°6254, a saber:
- “OBJETO
Artículo 3º.- EI objetivo fundamental de la Institución es la defensa y protección de los derechos humanos, la defensa de los derechos de la niña, el niño y el adolescente y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal, Leyes y Ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal; la supervisión sobre la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios públicos; y la aplicación en la administración pública de las Ordenanzas y demás normativas vigentes.-“
- ¿Qué supervisión ejecutó sobre la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios públicos? cuando no hay mantenimiento de un área protegida que además es un espacio verde de amplia concurrencia ciudadana y de uso de niños y jóvenes que practican deportes y actividades recreativas.
- Como reza el párrafo “EI objetivo fundamental de la Institución es la defensa y protección de los derechos humanos, la defensa de los derechos de la niña, el niño y el adolescente” tiene relación directa con el abandono y desidia imperante por parte del Municipio de Villa Carlos Paz, y sus funcionarios. Ese lugar debe estar en condiciones, y lo venimos solicitando desde hace muchísimos años. Hay peligros contra la salud y la vida de las personas por presencia de ratas, ofidios y otras especies peligrosas por los escombros, basuras, troncos etc. ¿Es o no es un DERECHO HUMANO colectivo proteger la salud y la vida de las personas?
- Señor Defensor: Ud, y de acuerdo con la realidad imperante en el lugar, de la observación del mismo, no necesita de una presentación colectiva de vecinos. Debería haber actuado y debe actuar de oficio de acuerdo a sus Atribuciones y Deberes presentes en la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza N°6254. Teniendo en cuenta las presentaciones que hay, y hemos hecho en esa Defensoría. Queda bien claro que su función es tutelar por los Derechos Humanos.
- ¿Hasta cuándo la prudencia cuando no se cumplen con los deberes de Funcionarios Públicos? ¿No bastan años y años de inobservancia de legislación? ¿Hasta cuándo se debe soportar la burlesca actitud de los funcionarios ante los reclamos que se hacen por las vías que corresponden?
- En el día de hoy 6 de mayo de 2021, pasadas las 16:00 horas y habiendo recibido una llamada telefónica del Asesor Jurídico de la Defensoría, luego de haber solicitado en horas de la mañana poder hablar con Ud, le hemos dicho que la Defensoría del Pueblo ha sido y es una institución muy cara para aquellos que luchamos por temas ambientales y defensa de derechos humanos esenciales. Resaltamos que la palabra “cara” debe valorarse desde todas las acepciones que tiene en el idioma Castellano (español). Muchos estamos decepcionados con la gestión de quienes ocuparon la Defensoría del Pueblo y desde el comienzo.
- Los ciudadanos y ONGs de Villa Carlos Paz, ya hemos tenido muchísimos años de diligencias y prudencia en presentar notas y notas, expedientes y expedientes para que, desde la Defensoría del Pueblo de Villa Carlos Paz, nos digan lo que se resalta en el texto de vuestra nota.
- Desde las ONGs no vamos a ser cómplices de la “cosmética ambiental” (vox dixit Biólogo Dr. Raúl Montenegro Presidente de Funam), que impera en Villa Carlos Paz, sin políticas de estado inclusivas. Tampoco vamos a aceptar que la Defensoría del Pueblo de Villa Carlos Paz, tome ese relato proveniente de funcionarios públicos, que quedan en teorías y no en acciones concretas, para argumentar y/o fundamentar sus resoluciones. Demasiadas censuras y represalias recibimos desde el Municipio de Villa Carlos Paz. Pero no son suficientes para que nos quieran acallar.
- Podrá pensarse que estamos centrados en proteger apenas un tercio de una hectárea, cual es el área de la cuña del bosque serrano, en el Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río. Pero no es así, es mostrar la inacción de los funcionarios públicos en proteger lo que se llama ÁREA PROTEGIDA CAMIARE, que incluye el parque. Sabemos que no se dedican recursos ni tan siquiera para colocar simples carteles que indiquen que esa es Área Protegida y advierta a las personas los cuidados que debe haber. Ya no saben que propaganda marketinera hacer, pero la realidad muestra con total crudeza, la inacción y la desidia de los funcionarios públicos.
- A través de las acciones que ha generado esa Defensoría, nos quedan sensaciones que nos inducen a pensar que los protegidos son el Municipio de Villa Carlos Paz y sus funcionarios.
- Y para cerrar esta nota, y habiéndonos llegado aproximadamente a las 18:00 horas de hoy, la información desde el Concejo de Representantes, de un Proyecto de Resolución sobre el Parque en cuestión (No Ordenanza) fue enviado a Comisión de Desarrollo Ambiental, por haber tenido solo cinco votos. Generalmente estos proyectos mueren en la Comisión. Que más le tenemos que agregar Señor Defensor del Pueblo, para que vea las actitudes de Funcionarios Públicos. Le enviaremos el Proyecto en cuestión para que vea el verdadero incumplimiento de la Carta Orgánica Municipal a varios de sus artículos.
En su parte resolutiva el Proyecto en cuestión dice:
“El Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz
RESUELVE:
Artículo 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de diez (10) días, informe las limitaciones espaciales del parque que definen el área educativa y la recreativa. –
Artículo 2º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de diez (10) días, informe las tareas de mantenimiento realizadas en los últimos 24 meses, tendientes a mitigar el impacto de las especies invasoras en toda la extensión del PARQUE RECREATIVO – EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO
Artículo 3º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de diez (10) días, informe si hay un criterio de mitigación y conservación definido para aplicar a diversas zonas de la Ciudad, que al igual que el PARQUE RECREATIVO – EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO, están sufriendo el impacto de las especies invasivas. –
Artículo 4°. – De Forma. “
Vergonzoso que se cierre un pedido de información. Como verá Señor Defensor son abrumadoras las fundamentaciones para que Ud haga uso de sus atribuciones y deberes, tal como lo hemos solicitado. La Ordenanza N° 4871/07 es groseramente ignorada por el DEM, el Concejo de Representantes y la Defensoría del Pueblo que no aplica lo que la Carta Orgánica Municipal manda.
- Es por ello que hacemos todas las reservas para estar a derecho, respecto a las resoluciones tomadas por la Defensoría del Pueblo de Villa Carlos Paz, en estas cuestiones, y queremos, además, dejar constancias a los fines administrativos, para la inminente nueva gestión, luego de las elecciones de junio próximo.
- Lamentando esta situación y dejando explícito, una vez más, el rechazo a tales Resoluciones, saludamos atte.
JUAN CARLOS ANTONIO PAESANI
EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE y TRABAJO
y la EAyT, agrega: TESTIMONIO PARA RESPONDER A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE VILLA CARLOS PAZ CON FECHA 6 DE MAYO DE 2021.
El Jueves 6 Entrevistamos al Juan Carlos, antes de poner por escrito su respuesta y esto nos decia:
¿ NO ESTÁN AFECTADOS LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DE LOS NIÑOS ?
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RESOLUCIÓN del defensor del pueblo DE MAYO DE 2021
Nota de la redaccion: toda la informacion desarrollada esta en: el sitio de la EAyT. ACA.