Si bien la denuncia la presenta una vecina, pudo saberse que es en representacion de varios vecinos de distintas localidades en donde la Coopi Presta servicio de Agua.
El documento ingresado hoy :
Sres. ERSEP
Sr. Eduardo Deza
Sr. Jorge Paz Torres
Xxxxxx DNI, 1x.xxx.xx0, tengo el agradado de dirigirme a Ustedes en calidad de vecina de Villa Carlos Paz, preocupada por el ilegal, insuficiente y autoritario traspaso de personal de Coopi a la Municipalidad.
Denuncio mediante la presente el incumplimiento de los artículos 98, 102 y 103 capitulo dos de la Carta Orgánica Municipal –
- AFECTACIÓN DE CRÉDITOS PARA EJERCICIOS FUTUROS Artículo 98: No pueden comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, excepto en los siguientes casos: 1. Para obras públicas a efectuarse en más de un ejercicio financiero. 2. Para operaciones de crédito o financiamiento especial destinadas a adquisiciones, obras y trabajos. 3. Para las provisiones y locaciones de obras y servicios. 4. Para la locación o adquisición de muebles e inmuebles. En cualquiera de los supuestos anteriores, será necesaria la confección del presupuesto plurianual.
- CONTRATACIONES Artículo 102: Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y cualquier otro contrato que celebre el <> DIGESTO MUNICIPAL <> Municipio, se efectúa de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten, las que aseguran un procedimiento de selección que garantice la razonabilidad del precio, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades de los interesados. Será nula toda contratación que no respete los principios precedentemente expuestos y el funcionario que la realice, autorice o consienta incurrirá en falta grave y debe ser denunciado ante el Tribunal competente.
- Capítulo II: Empleo Público Municipal FORMAS DEL EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL Artículo 103: El régimen de empleo municipal debe contener y hacer respetar los derechos consagrados en las normas laborales vigentes. Regirá para sus agentes en todas las modalidades laborales. El ingreso a la planta permanente de la administración pública municipal se realiza mediante concurso público, que asegure igualdad de oportunidades. En él se asignará un puntaje significativo a aquellos postulantes que acrediten capacidad y experiencia en la función. El Sindicato de Empleados Municipales está facultado para fiscalizar dicho concurso. Quedan establecidas cuatro categorías de empleo municipal: 1. Personal Permanente. 2. Personal Contratado. 3. Personal Transitorio. 4. Personal de Gabinete. Los agentes municipales Permanentes tienen estabilidad y no pueden ser removidos de sus cargos sin causa fundada y sin sumario administrativo previo. Son responsables civil, penal y administrativamente de sus actos. El Concejo de Representantes asigna anualmente en el presupuesto la cantidad de cargos a concursar para ingresar a la planta Permanente. Las vacantes que se produzcan entre los Contratados serán cubiertas por la planta Transitoria, si la hubiere, en mérito a la antigüedad. La planta Transitoria solo podrá ser aumentada con acuerdo de la mayoría agravada del Concejo de Representantes El personal de Gabinete ingresa a la administración pública con los funcionarios y se retira con ellos, gozando de los mismos derechos y obligaciones que el personal contratado. Queda prohibida cualquier contratación laboral fuera de este régimen, excepto los profesionales, quienes a su solicitud podrán ser contratados por medio de locaciones de servicios.
Tel. 3541-15x-xxxxx