Cumplan con la Ley N° 10.208 de Política Ambiental de la provincia de Córdoba y su Anexo I punto 20. Ordenamiento territorial e inclusive puede entrar el punto de Perilagos:
- Ordenamiento de perilagos, entendiendo como tales a las márgenes de lagos
conforme el artículo 150 de la Ley Nº 5589 -Código de Aguas para la Provincia
de Córdoba- - Planes de desarrollo urbano y/o regional, planes de ordenamiento territorial.
Al FORO del CPUA – Concejo de Planificacion Urbano Ambiental- le falta la letra “r”. Lo usan para ¿ protegerse ? o ¿ prevenir ? la aplicación de una norma superior.
EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS.
No seamos instrumentos de los poderes de Villa Carlos Paz para violar leyes, que aunque imperfectas, nos dan instrumentos y procedimientos valiosos. Las violaciones a las EIAs han sido sistemáticas en Villa Carlos Paz, y ha habido muchísimo silencio.
Aquí hay una síntesis de ello en EAyT.org
Sigue Expresando Juan Carlos Paesani: Por mi parte no voy a participar en el ” Foro”. Desde años vengo denunciando la corporación del CPUA, con su mesa en su mayoría COLEGIOS PROFESIONALES. Ignoran a muchos sectores de Villa Carlos Paz, como por ejemplo Centros Vecinales a estar representados en esa mesa. Ni hablar de aquellos sectores que hacen a los Balances de Masas y Energías de la ciudad. Sin importar quien: aguas, aguas servidas, comunicaciones, transporte, RSU, etc.
Y Finaliza Juan Carlos: Los ciudadanos de Villa Carlos Paz nos debemos involucrar para modificar la Corporación del CPUA. Sin embargo convocan a los FOROS en reemplazo de las AUDIENCIAS PUBLICAS de la Ley 10.208