Quien suscribe Adolfo Mena, en mi carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Ltda., accionista de la sociedad CARLOS PAZ GAS SA (hoy en liquidación) en su condición de titular de 1500 acciones clase B ,me dirijo a Uds., a efectos
de comunicarles que el día 29/03/2021, se procedió a solicitar la remoción judicial de los liquidadores, Sres. RobertoRizzi, Fernando Cotti y Marcelo Cuevas, dado que a la fecha y a pesar de encontrarse totalmente vencido el
plazo establecido en el art103 LSC , los nombrados no confeccionaron y menos pusieron a disposición de los accionistas el inventario y balance del patrimonio social que establece dicha normativa.
Dicha conducta como lo establece el art103 citado 2do párrafo configura la existencia de negligencia culpable que marca la ley para su remoción, con la consiguiente pérdida del derecho a remuneración y la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados.
En su mérito y bajo expreso apercibimiento y reserva de las acciones por daños y perjuicios correspondientes, les intimo en orden a la facultad establecida en el art19 de los estatutos sociales, procedan de inmediato a designar nuevo liquidador, bajo apercibimiento de solicitar una nueva elección vía judicial conforme así lo autoriza el art. 102 LSC en su párrafo 1ro. ultima parte