
La sociedad entre el municipio y la Cooperativa San Roque a los efectos de conformar VCP Gas, Esta Muy “flojota” ya no “Flojita” de Papeles, segun la resolucion del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL ya que en un pormenorizado analisis resuelve:

En sesion Ordinaria del Concejo de Representantes, el pasado 18 de Marzo FUE APROBADA EN 1RA LECTURA:
Pto. Nº136/2020-21: P.O. Servicio de Gas: dispone la creación de VCP Gas S.A. integrada por la Municipalidad y la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos San Roque de Villa del Lago. APROBAR EN PRIMERA LECTURA SIN MODIFICACIONES. Aprobado por mayoría 8 votos (CPU + N. Lenci)
Recordemos que el Intendenter Gomez Gesteira el 16 de noviembre del 2020, pasados los 9 dias de la Asamblea decia en un medio local.


En otro parrafo de la misma nota decia Gesteira, refiriendose al Concejo de Representantes:

La escandaloza y “oculta” asamblea conto con:
“La presencia de 14 asociados: siete consejeros titulares, tres consejeros suplentes, una sindica titular, una sindica suplente y dos asociados. Tambien estuvo presente una funcionaria del organo local competente de la provincia de Cordoba.” Asi se manifiesta en los considerando de dicha resolucion.
Segun parte del Informe de la autoridad competente- veedores-
Que el centro del analisis de los funcionarios destacados por esta autoridad de aplicacion residio en el tratamiento del punto 4.° del orden del dia, “ampliacion del objeto social”. Conforme lo expuesto por los Dres. Gaetani y Abelleyra, si bien se expuso que esa ampliacion era necesaria para incluir la prestacion del servicio de provision de agua potable, de la lectura del articulo propuesto surgia que se incluian muchas mas actividades, como provision de energia electrica, alumbrado publico, servicios de telefonia e internet, entre otros.
El OCULTAMIENTO DE LA VERDAD, segun informe de la autoridad:
Y lo que faltaba, tambien adeudan segun la la Coordinacion de Fiscalizacion Cooperativa…
… la Coordinacion de Fiscalizacion Cooperativa establece que la entidad en cuestion adeuda la siguiente documentacion: ejercicios finalizados el 31/12/2011 y el 31/12/2013: Acta de Asamblea, Registro de Asistentes, Acta de distribucion de Cargos, Nomina del Consejo de Administracion, Declaracion Jurada Ley 23427 (F.369/AFIP); ejercicio finalizado el 31/12/2012: Informe del Auditor, Acta de Asamblea, Registro de Asistentes, Acta de distribucion de Cargos, Nomina del Consejo de Administracion, Declaracion Jurada Ley 23427 (F.369/AFIP); ejercicios finalizados el 31/12/2014 y el 31/12/2015: Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor, Informe del sfndico, Nomina de autoridades, Declaracion Jurada Ley 23427 (F.369/AFIP); ejercicio finalizado el 31/12/2016: Informe del auditor, Nomina de autoridades, Declaracion Jurada Ley 23427 (F.369/AFIP). Asimismo, la entidad no ha remitido documentacion anual ordinaria relativa a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018 y respecto del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019 la entidad remitio documentacion posasamblearia que aun esta pendiente de registracion.


