El Concejal Jorge Lassaga, de Carlos Paz Somos Todos, alertó que los impuestos municipales sobre los automóviles y motos vienen con incrementos que van del 50% al 100%.
Por ese motivo, presentó un proyecto para que el impacto sea menor al bolsillo del contribuyente, sin embargo, los concejales oficialistas rechazaron disminuir el “impuestazo”.
PROYECTO PRESENTADO POR EL CONCEJAL JORGE LASSAGA
VISTO.-
Los artículos 244° y 249° de la Ordenanza General Impositiva 1408 (T.O 2005 y Modificatorias); El artículo 52° de la Ordenanza 6677, incorporado en el TITULO IX denominado -CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES Y ACOPLADOS.-; y
CONSIDERANDO:.-
Que los vehículos automotores han sufrido un enorme incremento en sus valores totales, índice que se utiliza para el cálculo de a los valores asignados en las tablas de valuación que publica la D.N.R.P.A.
Que es la Secretaria de Economía y Finanzas del Municipio de Villa Carlos Paz, es quien aprueba los valores asignados en las tablas de valuación que publica la D.N.R.P.A.
Que el contexto de pandemia ha afectado gravemente la situación económica de los vecinos de Villa Carlos Paz, aquejando la capacidad contributiva de los mismos.
Que aun en un contexto de serias dificultades económicas, los vecinos de nuestra ciudad, han realizado el esfuerzo de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Que el gobierno municipal, anuncio un incremento promedio del 35% para la tarifaria 2021, hecho que fue ampliamente difundido por los medios de comunicación locales.
Que los valores asignados en las tabla de valuación que publica la D.N.R.P.A, han sufrido incrementos de entre del 60% y el 100%, desfasando así, la proyección tarifaria presentada y aprobada por mayoría en este cuerpo legislativo, para el año 2021.
Que es posible, redefinir la alícuota que aplica el Estado Municipal sobre últimos valores asignados en las tablas de valuación que publica la D.N.R.P.A., a los fines de generar consonancia con el índice de inflación del 2020 publicado por organismos oficiales.
Que el hecho Imponible, definido en TITULO XIV, Capítulo I, Articulo 244° de la ordenanza 1408 (T.O 2005 y Modificatorias), expresa que los que abonen la contribución anual, serán beneficiados directa o indirectamente por servicios municipales que posibiliten, faciliten o favorezcan el tránsito vehicular, su ordenamiento y seguridad.
Que la ordenanza construye una diferencia y por tanto, una discriminación, en los valores asignados a las alícuotas aplicables a las distintas categorías de vehículos automotores y motovehículos.
Que no existen argumentos razonables para generar una alícuota diferenciada entre vehículos automotores, por una parte, y motocicletas, ciclomotores, motonetas con o sin sidecar, triciclos, cuatriciclos, motocabinas y motofurgones, por la otra.
Que la diferencia entre las alícuotas aplicables a ambas categorías es excesiva (la correspondiente a vehículos de menor porte supera en un 100% la de automotores en general y en un 200% la de camiones, acoplados de carga y colectivos).
Que las motocicletas, ciclomotores y motonetas son los vehículos más utilizados para suplir un servicio de transporte urbano de pasajeros que es deficiente.
Que en tiempos de pandemia, y durante el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Omnibus estuvo fuera de servicio, los vecinos de Villa Carlos Paz, buscaron alternativas para su movilidad urbana, adquiriendo en gran medida, motocicletas, ciclomotores y motonetas.
Que la Ley impositiva provincial, establecida por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley N° 006, T.O. 2015 y sus modificatorias), determina conforme con los valores, escalas y alícuotas, montos iguales tanto para vehículos automotores en general como para motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones, ciclomotores, motocabinas y microcoupes (motovehículos).
Que el municipio de Villa Carlos Paz, aplicando una alícuota diferenciada para motocicletas, ciclomotores, motonetas con o sin sidecar, triciclos, cuatriciclos, motocabinas y motofurgones, va a contramano de la ley impositiva provincial y de sus principios de proporcionalidad y equidad.
Que los principios de proporcionalidad y equidad, los cuales rigen la imposición de toda carga contributiva por parte del Estado a sus habitantes, no son respetados cuando se diferencian de manera significativa las alícuotas aplicadas en el artículo 52° de la ordenanza 6677.
Que la ordenanza tarifaria para el ejercicio 2021 presentada por el DEM y aprobada por la mayoría de este cuerpo legislativo, continúa aplicando alícuotas diferenciadas y es necesario garantizar la equidad y la proporcionalidad en toda carga tributaria.
Que es el Estado Municipal, quien viendo el esfuerzo de los contribuyentes y valorando su cumplimiento impositivo, debe instrumentar acciones legislativas que promuevan gestiones reparadoras y beneficiosas para los vecinos y contribuyentes de Villa Carlos Paz.
Por todo lo antes expuesto es que el Concejal Jorge Alberto Lassaga, del bloque CARLOS PAZ SOMOS TODOS, junto a los Concejales abajo firmantes, proponen la Aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza:
Por Ello:
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- INCORPÓRESE como Artículo 249º bis, de la Ordenanza General Impositiva 1408 (T.O 2005 y Modificatorias), el siguiente:
Artículo 249º bis.- los vehículos automotores -excepto camiones, acoplados de carga y colectivos-, y las motocicletas, ciclomotores, motonetas con o sin sidecar, triciclos, cuatriciclos, motocabinas y motofurgones aplicaran la misma alícuota a los últimos valores asignados en las tablas de valuación que publica la D.N.R.P.A. y aprueba la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el inciso A del Art. 52° de la ordenanza 6677, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A- Para los vehículos automotores – excepto camiones, acoplados de carga, colectivos, motocicletas, ciclomotores, motocabinas, motofurgones y microcoupes- modelo 2008 y posteriores, aplicando la alícuota del 1% (uno por ciento) a los últimos valores asignados en las tablas de valuación que publica la D.N.R.P.A. y que aprueba la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz.”
Artículo 3º.- MODIFÍCASE el inciso C del Art. 52° de la ordenanza 6677, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“C- Para las motocicletas, ciclomotores, motonetas con o sin sidecar, triciclos, cuatriciclos, motocabinas y motofurgones modelo 2008 y posteriores, aplicando la alícuota del 1% (uno por ciento) a los últimos valores asignados en las tablas de valuación que publica la D.N.R.P.A. y aprueba la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz.”
Artículo 4º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a generar las compensaciones necesarias a aquellos contribuyentes que hayan abonado la totalidad o la primera cuota correspondiente al año 2021 de la contribución que incide sobre vehículos automotores y acoplados, de manera previa a la sanción de la presente ordenanza.