LA COOPERATIVA “San Roque” matricula 2021 tiene suspendida la Matricula.
Recordemos el pasado 12 de Noviembre El municipio anunció que desplazará a la Coopi de la Carlos Paz Gas y la reemplazará por la Cooperativa San Roque
El martes, el intendente Daniel Gómez Gesteira envió al Concejo de Representantes un proyecto de ordenanza a través del cual se crea la empresa “VCP Gas Sociedad Anónima” (VCP GAS S.A.), integrada por la municipalidad de Villa Carlos Paz y la Cooperativa San Roque de Villa del Lago.
El proyecto
Artículo 1°.- DISPONER la creación de una Sociedad Anónima, bajo la denominación de “VCP GAS SOCIEDAD ANÓNIMA” (VCP GAS S.A.), integrada por la Municipalidad de Villa Carlos Paz y la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos San Roque de Villa del Lago, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550.
Artículo 2°- Esta Sociedad se constituye como persona jurídica de derecho privado, por las finalidades que se propone y que continuación se mencionan:
a.- Prestar el servicio de gas natural en la Ciudad de Villa Carlos Paz, en el área actualmente servida al fin de la concesión, cuyo vencimiento operó el día 22 de diciembre de 2003, prorrogada hasta el día 22 de marzo de 2004 y cuya renovación de autorización como subdistribuidora se otorgó con fecha 10 de Marzo de 2004 por un período de 15 años, y ya vencida.
b.- Prestar el servicio de gas natural en el área de ampliaciones en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24076.
c.- Ejecutar las obras necesarias para la prestación del servicio de gas natural en el área servida actualmente y en el área de ampliaciones.
d.- Ejecutar las obras y prestar el servicio de gas natural en otros Municipios y Comunas.
e.- Ejecutar planes, programas y proyectos, elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo al Plan de obras aprobado por el Concejo de Representantes, pudiendo explotar concesiones, subdistribución y comercialización de gas.
f.- Celebrar Contratos con personas físicas o jurídicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Entidades Públicas Estatales, Públicas no Estatales o Privadas de la República Argentina, que se relacionen con la creación, puesta en funcionamiento y desarrollo del servicio público de gas natural.
g.- Promocionar, organizar, comercializar, administrar, estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura de gas natural de la ciudad de Villa Carlos Paz y otras jurisdicciones.
h.- Realizar y actualizar estudios estadísticos e informes, destinados a diagnosticar el uso y el consumo del servicio público de gas natural, para su optimización en la ciudad de Villa Carlos Paz.
i.- La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, como también ejercer los actos que no sean prohibidos en este Estatuto o por la Ley.
Artículo 3°.- APROBAR el Estatuto de “VCP GAS SOCIEDAD ANÓNIMA” (VCP GAS S.A.)” que como Anexo I se acompaña a la presente.
Artículo 4°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Acta Constitutiva de la Sociedad, suscribir el capital social conforme el Estatuto Social y su integración en el plazo que se determine y a designar los miembros del Directorio que representen al Municipio, de conformidad a las previsiones del Estatuto y la Ley General de Sociedades.
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará, previo acuerdo con el Concejo de Representantes, la Sindicatura que represente al sector público.
Artículo 6º.- De forma.-
ANEXO I
ESTATUTO
VCP GAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN – DOMICILIO – PLAZO
Artículo 1º.- La Sociedad se denomina VCP GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (VCP GAS S.A.) y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, República Argentina.
Artículo 2º.- La duración de la Sociedad se establece en quince (15) años, contados desde la fecha de inscripción del presente en el Registro Público.
Artículo 3º.- Esta Sociedad estará integrada en su parte privada por una Cooperativa de Obras y Servicios públicos.
CAPITULO II
OBJETO SOCIAL
Artículo 4º.- La Sociedad tendrá por objeto:
a) Prestar el servicio de gas natural en la Ciudad de Villa Carlos Paz, en el área actualmente servida al fin de la concesión, cuyo vencimiento operó el día 22 de diciembre de 2003, prorrogada hasta el día 22 de marzo de 2004,y cuya renovación de autorización como sub distribuidora se otorgó con fecha 10 de marzo de 2004 por un período de 15 años, y ya vencida.
b) Prestar el servicio de gas natural en el área de ampliaciones en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.076.
c) Ejecutar las obras necesarias para la prestación del servicio de gas natural en el área servida actualmente y en el área de ampliaciones.
d) Ejecutar las obras y prestar el servicio de gas natural en otros Municipios y Comunas.
e) Ejecutar planes, programas y proyectos, elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo al Plan de obras aprobado por el Concejo de Representantes, pudiendo explotar concesiones, subdistribución y comercialización de gas.
f) Celebrar Contratos con personas físicas o jurídicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Entidades Públicas Estatales, Públicas no Estatales o Privadas de la República Argentina, que se relacionen con la creación, puesta en funcionamiento y desarrollo del servicio público de gas natural.
g) Promocionar, organizar, comercializar, administrar, estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura de gas natural de la ciudad de Villa Carlos Paz y otras jurisdicciones.
h) Realizar y actualizar estudios estadísticos e informes, destinados a diagnosticar el uso y el consumo del servicio público de gas natural, para su optimización en la ciudad de Villa Carlos Paz.
i) La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos en este Estatuto o por la Ley.
Para el cumplimiento de su cometido, la Sociedad podrá aceptar representaciones, distribuciones, mantener participación en otras Sociedades, constituir uniones transitorias, fusionarse, escindirse, constituir fideicomisos, realizar inversiones que en forma directa o indirecta permitan el cumplimiento del objeto social. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
CAPÍTULO III
CAPITAL SOCIAL – ACCIONES
Artículo 5º: El capital social es de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00), totalmente suscripto, representado en quinientas diez (510) acciones de pesos un mil ($ 1.000,00), valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, clase “A”, con derecho a un voto por acción, y cuatrocientas noventa (490) acciones de pesos un mil ($ 1.000,00), valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de clase “B”, con derecho a un voto por acción, las que se hallan suscriptas en su totalidad.
Artículo 6°: Las acciones pueden ser nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, según lo permita la legislación vigente. Las acciones ordinarias pueden ser:
- de clase “A” que confieren derecho a un voto por acción. Sólo podrán ser titulares de acciones de clase “A”, personas de derecho público, representativas, a la fecha este Estatuto, del cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social. Sólo la Municipalidad de Villa Carlos Paz -situada en la Provincia de Córdoba, de la República Argentina-, podrá ser titular de acciones clase A.
- de Clase “B”, que confieren un voto por acción. Podrán ser titulares de acciones de clase “B”, personas de derecho privado o de derecho público, representativas, a la fecha de este Estatuto, del cuarenta y nueve por ciento (49 %) del capital social.
- En esta clase, la persona de Derecho Público, deberá representar cuanto menos el veinticuatro por ciento (24 %) del capital social. Sólo la Municipalidad de Villa Carlos Paz -situada en la Provincia de Córdoba, de la República Argentina- podrá ser titular de dicho porcentaje de las Acciones de Clase “B”.
- En esta Clase, las personas de Derecho privado, deberán representar el veinticinco por ciento (25 %) del capital social.
DERECHOS ESPECIALES
a) Derechos especiales de la clase A: Se requerirá el voto favorable de las acciones clase A, cualquiera sea el porcentaje del capital social que dichas acciones Clase A representen, para que la Sociedad válidamente resuelva:
(i) Decidir la fusión con otra u otras sociedades;
(ii) Aceptar que la Sociedad, a través de la adquisición por terceros de sus acciones, sufra una situación de copamiento o adquisición del paquete accionario consentido u hostil, que represente la posesión de más del cincuenta por ciento (50 %) del capital social de la Sociedad;
(iii) La disolución voluntaria de la Sociedad;
Se requerirá, además, previa aprobación de una Ordenanza de la Ciudad de Villa Carlos Paz, para resolver favorablemente sobre los incisos (ii) y (iii) anteriores.
b) El capital puede ser aumentado, por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 188º de la Ley Nº 19.550.-
Corresponde a la Asamblea establecer las características de las acciones a emitir en razón del aumento, dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de fijar la época de las emisiones, como también la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones, pudiendo efectuar, asimismo, toda otra delegación admitida por la ley. Toda emisión de acciones ordinarias o preferidas se hará por clases, respetando la proporción existente entre las distintas clases a la fecha de esa emisión, sin perjuicio de las modificaciones que ulteriormente resulten del ejercicio del derecho de preferencia y del derecho de acrecer.
c) Derechos especiales de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, en las acciones de la clase “B”: En caso de transferencia de las Acciones de la Clase “B“, por el socio privado a un tercero, conforme lo dispuesto por el artículo“noveno” del presente Estatuto, la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, podrá presentar otro adquirente privado, cuyo tipo social sea una cooperativa de obras y servicios públicos, para que ejercite la opción de compra por el mismo.
CLASES DE ACCIONES
Artículo 7°: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son indivisibles para todos los efectos que se relacionen con la sociedad y, en el caso de copropiedad, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.
La sociedad, por resolución de Asamblea Extraordinaria, podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al art. 235 de la Ley 19.550.
Artículo 8°: Cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y los derechos de participación económica, así como a los derechos de suscripción preferente y de acrecer y de voto en las Asambleas Ordinarias. El titular de la acción queda sometido a los preceptos de estos Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales, de tal forma que la posesión de una o más acciones implica aceptación de los Estatutos, la obligación de cumplirlos y la conformidad con las decisiones de la Asamblea Ordinaria, así como con los acuerdos del Directorio, salvo, naturalmente, los derechos que competen a los Accionistas para el ejercicio de las acciones de impugnación de tales decisiones y acuerdos, conforme a lo establecido en la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades).
Artículo 9°: a) Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus Titulares derecho preferente a suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer en proporción a las tenencias que posean, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley de Sociedades.
b) En caso de transferencia de acciones entre socios, los accionistas deberán ofrecerlas a sus pares, según la clase de acciones a que pertenezcan, quiénes podrán ejercer su opción de compra en las mismas condiciones y precios que el accionista oferente. A tal fin se deberá comunicar al Directorio su voluntad de transferir, a fin que los restantes accionistas ejerzan el derecho de compra proporcional a sus tenencias, y en su caso, de acrecer. El plazo para ejercer la preferencia será de veinte (20) días corridos, a contar desde la notificación fehaciente al Directorio de la Sociedad, el cual deberá notificar a los accionistas en forma inmediata a su último domicilio notificado en la sociedad, debiendo notificarse además a aquel constituido para la última asamblea societaria. No podrán ser transferidas a terceros sin que los demás accionistas hayan podido ejercer el derecho de preferencia para su adquisición. A tales efectos el accionista que pretenda transferir sus acciones total o parcialmente a un tercero, deberá comunicar al Directorio su voluntad de efectuar dicha transferencia, con el objeto de que los demás accionistas de la misma clase ejerzan del derecho de preferencia de la adquisición de esas acciones, quiénes deberán ejercer su opción de compra en las mismas condiciones y precios que los terceros. A tal efecto, el Directorio notificará inmediatamente y en forma fehaciente a los titulares del derecho de compra en su último domicilio notificado en la sociedad –debiendo notificarse además a aquel constituido para la última asamblea societaria-, para que en el término de cuarenta y cinco (45) días corridos de la notificación hagan uso de la preferencia. Si más de un accionista de la misma clase ejercitara el derecho de compra de las acciones, se distribuirán a prorrata de la participación que cada uno tenga en el capital social y en lo que no fuese posible se atribuirá por sorteo, esto último, con el sólo fin de no asignar acciones en condominio. No ejercida la opción o ejercida parcialmente, el remanente deberá ofrecerse a las restantes clases de socios, por un término de diez días, y por último a la sociedad, la que podrá adquirir sus acciones, conforme a los artículos 220 y 221 de la ley 19.550, en el plazo de diez (10) días adicionales. No ejercida la opción por la sociedad o ejercida parcialmente, el remanente podrá ser transferido a terceros, en tanto siempre se respete la proporcionalidad de la tenencia accionaria establecida en el artículo sexto de este estatuto.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN
Artículo 10º: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por un número de cuatro (4) miembros titulares, tres (3) de los cuales deben ser electos por los tenedores de las acciones clase “A” y uno (1) por los tenedores de las acciones clase “B”. Los Directores durarán en sus cargos tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. El Directorio funcionará con la mayoría absoluta de los miembros y resuelve con la mayoría de los presentes. El Presidente será elegido dentro de los Directores electos clase A y tendrá doble voto en caso de empate. La elección y remoción de los Directores deberá efectuarse conforme las previsiones del artículo 250 de la Ley General de Sociedades. La remoción de los directores electos clase “A” será facultad de los accionistas clase A, en cualquier momento y sin expresión de causa alguna y la remoción de los directores designados electos clase “B” será facultad de los accionistas clase B, también en cualquier momento y sin expresión de causa. Los Directores serán remunerados de acuerdo a la Resolución de la Asamblea, la que en ningún caso podrá resolver una remuneración mensual mayor al equivalente a cinco salarios mínimos vital y móvil que fija que el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario o el ente u organismo que lo reemplace.
Artículo 11°: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: Depositar en la Sociedad en efectivo o en Títulos Públicos o en acciones de otra/s Sociedad/es en una cantidad equivalente a la suma de veinte mil ($ 20.000,00) o constituir hipotecas, prendas o fianza otorgadas por terceros a favor de la Sociedad. Este importe podrá ser actualizado por Asamblea Extraordinaria conforme esta lo determine.
Artículo 12°: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, conforme la legislación vigente, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales, y otra especie de representación, dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales y privadas, representar a la sociedad en asuntos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.
Artículo 13°: La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, corresponde al Presidente del Directorio, quien conjuntamente con la firma de un Director electo por el accionista de la Clase “A”, obligará a la sociedad. En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, será reemplazado por cualquiera de los Directores electos clase A; los Directores reemplazantes lo harán sin necesidad de justificar la representación ante terceros.
Se podrá organizar un Comité Ejecutivo, integrado por el número de directores que fije y designe el Directorio, el que tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad, con las facultades que se le asignen en su creación, o posteriormente. El mismo debe estar conformado al menos por el Presidente y un Director de la Clase “A”. El Directorio vigilará su actuación y ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le corresponden, sin que se modifiquen las obligaciones y responsabilidades de los señores Directores. También podrá el Directorio designar uno o más Gerentes Generales o Especiales, sean Directores o no, revocable libremente, en quienes podrá delegar funciones ejecutivas y/o específicas de administración. El personal de la Sociedad, así como sus remuneraciones, serán designados y determinadas por el Directorio, necesitando contar al efecto con el voto favorable de sus dos terceras partes.
Artículo 14°: En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo de Director, la designación de los directores la realizará la clase de accionistas según corresponda.
RESPONSABILIDAD
Artículo 15º.– Los Directores responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, Ordenanza de creación, y en su caso de modificación, Estatuto, Reglamento y por cualquier daño producido por dolo, culpa grave o abuso de sus facultades y de conformidad a la legislación societaria.
CAPÍTULO V
ASAMBLEAS – LUGAR DE REUNIÓN – COMPETENCIA
Artículo 16°: Las Asambleas podrán ser Ordinarias, Extraordinarias o Especiales. Toda asamblea podrá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera, por el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia de Accionistas para la comunicación o el depósito previo de las acciones conforme lo establecido en el Art. 238 de la Ley General de Sociedades.
Artículo 17º: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.
Artículo 18º: Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los Artículos 234 y 235 de la Ley 19.550. Se reunirá en un domicilio de la jurisdicción de la Sociedad. En lo referente a clases de Asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley Nº 19.550, con excepción del quórum para las Asambleas Extraordinarias en segunda convocatoria que no podrá ser inferior a la presencia de accionistas que representen el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones con derecho a voto.
CAPÍTULO VI
REUNIONES A DISTANCIA
Artículo 19°: Se deja establecida la posibilidad de convocar y celebrar Asambleas o Reuniones “a distancia”, a través medios tecnológicos de informática y/o digitales y comunicación que permita a todos los participantes comunicarse en forma simultánea mediante la transmisión de imagen y audio, entre los intervinientes en la misma. Para el caso de selección de la modalidad a distancia, resultará aplicable la normativa y/o reglamentación vigente, dispuesta por la autoridad de control al momento de la celebración de la misma.La facultad de proponer esta modalidad se le otorga únicamente al Presidente para el caso de las Reuniones de Directorio, y al Directorio para cualquier clase de Asamblea.
Se deja establecido que el Presidente o el Director de la clase “A “que lo reemplace, deberá comunicar a los correos electrónicos previamente denunciados a la sociedad por cada miembro del Directorio o Comisión Fiscalizadora, la elección de la modalidad a distancia, la plataforma escogida, el código de ingreso y la contraseña correspondiente. El Directorio deberá tomar todos los recaudos necesarios, a los fines de resguardar la reunión o asamblea en soporte digital, lo que constituirá prueba veraz, eficaz y fehaciente de lo acaecido, sin perjuicio de cumplir con la normativa vigente.
El Directorio podrá dictar su propio Reglamento para la convocatoria y celebración de Reuniones a distancia. La Asamblea Ordinaria podrá dictar su propio Reglamento para la convocatoria y celebración de cualquier clase de Asambleas a distancia.
En la convocatoria deberá incorporar como requisito esencial de manera clara y sencilla el modo de comunicación seleccionado para efectuar la deliberación y la forma de acceso a los fines de garantizar la participación de todos los involucrados. Sin perjuicio de cumplir con la normativa vigente para el tipo de acto que se trate.
CAPÍTULO VII
FISCALIZACIÓN
Artículo 20°: La Sindicatura estará compuesta por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben ser electos por los tenedores de las acciones Clase “A” y uno (1) por los tenedores de las acciones Clase “B”. De igual forma y número se elegirán los suplentes. Sus funciones se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y la Ordenanza de creación. Los Síndicos durarán en sus cargos tres (3) Ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Podrán ser removidos de la misma forma que los Directores. La remuneración de los Síndicos es fijada por la Asamblea, la que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50 %) de la remuneración que le corresponda percibir a los Directores.
CAPÍTULO VIII
EJERCICIO ECONOMICO – FINANCIERO – GANANCIAS Y DIVIDENDOS
Artículo 21º.- El Ejercicio Social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los Estados Contables conforme a las normas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: 1) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital suscripto, para el fondo de reserva legal. 2) A dividendos de las acciones preferidas si se las estableciera.- 3) A remuneración del Directorio y Síndicos. 4) A los socios privados y al socio estatal. Las utilidades obtenidas por este último ingresarán al Municipio en una Partida presupuestaria creada al efecto.
CAPÍTULO IX
DISOLUCION – LIQUIDACION
Artículo 22º.- La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 y concordantes de la Ley Nº 19.550 y la liquidación será practicada por él o los liquidadores designados por los tenedores de acciones clase A, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.