Los concejales, Carlos Quaranta, Daniel Ribetti, Jorge Lassaga y Gustavo Molina, de los distintos bloques de las minorías con representación en el Concejo de Representantes piden la interpelación del intendente Daniel Gomez Gesteira con el objeto de que brinde información en relación a la Empresa Carlos Paz Gas S.A.
“Permanentemente hemos venido aportando propuestas que propician la continuidad del servicio de gas natural en manos de esta empresa de nuestra ciudad, con la inalterable negativa por parte del oficialismo. is ivermectin manufactured in south africa
Estamos preocupados por el silencio del Departamento Ejecutivo, que no expresa concretamente que está pensando hacer con el servicio. Ante esta situación, y el peligro cierto que el servicio termine en manos de una empresa privada como ECOGAS que nada tiene que ver con nuestra ciudad, hoy hemos ingresado en el Concejo de Representantes el pedido de interpelación del intendente Gómez Gesteira.
No hay más tiempo para dilatar definiciones y por eso tanto concejales como muchos vecinos queremos saber que tiene para decir el intendente”.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO.-; la delicada situación formal-legal que atraviesa la continuidad en la prestación de un servicio público esencial, como es el de distribución y suministro de gas natural para la ciudad de Villa Carlos Paz en manos de la empresa CARLOS PAZ GAS S.A., a partir de la poca información pública al respecto y de posibles situaciones perjudiciales para los intereses del municipio y vecinos\usuarios del servicio de nuestra ciudad.
y
CONSIDERANDO:.-
Que fue el Ing. Roberto Rizzi, presidente de la empresa Carlos Paz Gas S. online pharmacy ivermectin A, quien informo a los socios en agosto del 2018, sobre el vencimiento de la matrícula de subdistribuidor y del contrato de concesión, ambos el 21 de marzo del 2019.
Que el 26 de febrero del 2019, el ex intendente Esteban Aviles, curso una nota dirigida al presidente de la empresa Carlos Paz Gas S.A, manifestando la necesidad de renovar el vínculo contractual de concesión del servicio de gas natural, para la ciudad.
Que en la nota enviada por el ex intendente Aviles, justificaba su decisión en la propia naturaleza de la prestación, priorizando el interés público, instando a que en lo inmediato, se iniciaran los trámites administrativos y legales correspondientes, con el fin de contar con los instrumentos que aseguren y acrediten la continuidad del contrato de concesión o su renovación con la empresa Carlos Paz Gas S.A.
Que, según expresiones de los directores CLASE B de la empresa Carlos Paz Gas S.A., en nota ingresada el pasado 24 de junio, es requisito indispensable para la renovación de la matrícula de subdistribución, un vínculo contractual de concesión con la empresa Carlos Paz Gas S.A, el cual debe ser informado al Ente Regulador.
Que el contrato societario de la empresa Carlos Paz Gas S.A. tiene fecha de vencimiento el 30 de noviembre del año 2020.
Que la situación administrativa y legal de la empresa, en su vínculo con el Estado Municipal, pone en serio riesgo la continuidad de la prestación de un servicio público esencial.
Que la empresa Carlos Paz Gas S.A. es una empresa local, con participación accionaria del Estado Municipal –CLASE A- y de una Cooperativa Local –CLASE B-, donde la presidencia del directorio le corresponde al Socio CLASE A y el mismo presenta mayoría en las decisiones del directorio.
Que la empresa Carlos Paz Gas S.A. presenta balances superavitarios, habiendo generado una inversión sumamente significativa en el tendido de redes y obras de infraestructura, para la prestación del servicio de gas natural.
Que la empresa Carlos Paz Gas S.A., en base a su composición societaria y la conformación de su directorio, se constituye en una herramienta fundamental para la inversión en redes domiciliarias que garanticen el acceso de un servicio esencial a la mayoría de los habitantes de nuestra ciudad, así como de posibles accesos a beneficios por financiamiento y toda otra metodología propia de la composición societaria de la empresa.
Que en los casos en que Carlos Paz Gas S.A. se disolviera e iniciara un proceso administrativo de liquidación de la empresa, la LEY 24076 y sus reglamentaciones, disponen la intervención del ENARGAS, disponiendo que otra Distribuidora o Subdistribuidora, la más cercana geográficamente a la zona de prestación de Carlos Paz Gas S.A, se haga cargo del servicio.
Que, atento a lo anteriormente expuesto, la Distribuidora más cercana seria la empresa ECOGAS.
Que la -privatización- de la subdistribución del servicio público de gas natural, traería serios perjuicios y potenciales conflictos, a los objetivos de planificación para la gasificación de los barrios aun no servidos y del nuevo ejido municipal.
Que con fecha 24 de septiembre, tomo estado legislativo el Pto. Nº067/2020-21: P.O. Carlos Paz Gas: Instruye al DEM para mandatar a los directores (CLASE A) a proponer en Asamblea de Accionistas la prórroga del Contrato Societario.- a los fines de presentar una alternativa cierta para garantizar la continuidad de la prestación de un servicio público esencial, como es el de distribución y suministro de gas natural para la ciudad de Villa Carlos Paz. El mismo se encuentra en comisión de Desarrollo Urbano Ambiental, no habiendo sido incorporado al orden del día de dicha comisión, hasta el día de la fecha.
Que el Dr. Cesar Maldonado, en carácter de apoderado del accionista Municipalidad de Villa Carlos Paz, expreso, en la asamblea general extraordinaria –segunda convocatoria- convocada por el directorio de la empresa Carlos Paz Gas S.A. y realizada a los 16 días del mes de octubre del 2020, manifestó “no tener resolución emanada de los órganos pertinentes a los fines de expresarse en dicha asamblea”, según consta en acta correspondiente.
Que en el mismo sentido, el Dr. Cesar Maldonado, expresó que no tenía facultades ni mandato para expedirse sobre el pto 3 del orden del día: “Prorrogar plazo de duración de duración de la sociedad por el termino de diez años a contar del 01-12-2020 conforme lo autoriza el art. ivermectin argentina covid 2 de los estatutos sociales en consonancia con lo establecido en el art. 95 LSC”.
Que no obstante aquellas afirmaciones, en la asamblea extraordinaria –segunda convocatoria- el apoderado del accionista Municipalidad de Villa Carlos Paz, Dr. Cesar Maldonado mociono y voto por la NO PRÓRROGA del contrato social de la empresa Carlos Paz GAS S.A, según consta en el acta correspondiente.
Que por el resultado de la votación sobre el Pto. 3 del orden del día: “Prorrogar plazo de duración de duración de la sociedad por el termino de diez años a contar del 01-12-2020 conforme lo autoriza el art. 2 de los estatutos sociales en consonancia con lo establecido en el art. 95 LSC”, efectuada por los Srs. Accionistas, el presidente Ing. Roberto Rizzi, manifiesta que el mismo no cuenta con la aprobación.
Que es responsabilidad del Estado Municipal, a través del Concejo de Representantes, resolver respecto de la prórroga de la sociedad Carlos Paz Gas, para luego otorgarse el mandato correspondiente que defina en Asamblea el futuro de la empresa prestadora del servicio.
Por todo lo antes expuesto es que los Concejales Jorge A. Lassaga (CARLOS PAZ SOMOS TODOS), Carlos Quaranta (CARLOS PAZ INTELIGENTE), Daniel Ribetti (CARLOS PAZ DESPIERTA) y Gustavo Molina (CAPAZ) abajo firmantes, proponen la aprobación del siguiente Proyecto de RESOLUCIÓN:
Por Ello:
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
RESUELVE
Artículo 1º.- CONVOCAR, en virtud del Art. 121 Inc. 31 de la Carta Orgánica Municipal,al Intendente Municipal, Sr. Daniel Gómez Gesteira a concurrir al recinto del Concejo de Representantes, con el objeto de suministrar información en relación a la Empresa Carlos Paz Gas S.A.
Artículo 2º.- FIJAR como fecha de citación, el día viernes 13 de noviembre a las 12.00 hs, pudiendo utilizarse la metodología definida en el Decreto Nº 005/2020-21 el cual fue ratificado por el Concejo de Representantes en la sesión especial del día martes 20 de octubre del 2020.
Artículo 3º.- ESTABLECER como orden del día para la citación expuesta en el artículo 2: a) Mandato otorgado por el DEM, Actuación cumplida por mandatarios y decisiones adoptadas en la Asamblea Extraordinaria del 16 de octubre de 2020; b) Evaluación y marco de acción planificado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en vistas de la situación formal-legal de la empresa Carlos Paz Gas S.A; c) Proyección para la continuidad de la distribución y suministro de gas natural para la ciudad de Villa Carlos Paz.
Artículo 4º.- De forma.-