RECOMIENDASE al Municipio de CARLOS PAZ en base a la situacion epidemiologica de la localidad suspender las actividades oportunamente habilitadas a partir del 31/08/020 y hasta el 06/09/20 inclusive, en el rango horario comprendido entre las 19:00hs. y hasta 06:00hs., a excepcion de comercios de cercanía, estaciones de servicio, farmacias y demas servicios esenciales, como asf tambien las industrias y actividad gastronomica bajo modalidad de delivery y take away.

VISTO: La Emergencia Publica en materia sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541, con adhesion mediante Ley Provincial N° 10.690 y demas normativa dictada en consecuencia.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del actual estado de emergencia sanitaria, ha sido creado el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) de la Provincia de Cordoba, bajo el ambito del Ministerio de Salud, con el fin de concretar la planificacion, organizacion, direccion, coordinacion, y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la pandemia Coronavirus (COVID-19). Que el mismo, tiene como objetivo principal “coordinar acciones del actual Sistema de comando de incidentes en el ambito territorial [frente al COVID19]’ (Resolucion del Ministerio de Salud N° 311/20).
Que el Departamento de Epidemiologfa del Ministerio de Salud de la Provincia se encuentra realizando el seguimiento y monitoreo de los casos COVID 19 en nuestra jurisdiccion, en coordinacion con los municipios y comunas.
Que el DNU 677/20 pone de resalto que la “adecuada capacidad de habilitacion, monitoreo epidemiologico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades jurisdiccionales y municipales es de alta relevancia en la progresiva autorizacion de actividades industriales, comerciales y sociales segun la situacion en los diferentes territorios.”
Que la estrategia de abordaje frente al COVID-19 requiere de una tarea coordinada y mancomunada entre los distintos niveles de gobierno, en la cual los municipios y comunas revisten gran importancia y cuentan competencias en materia de salubridad, salud y centros asistenciales, ancianidad, discapacidad y desamparo, entre otras (arts. 59, 180, 186 y ccs. de la Constitucion de Cordoba).
Que la situacion epidemiologica de localidad de CARLOS PAZ, es la que se describe a continuacion:

Que en funcion de la informacion sanitaria y condiciones epidemiologicas, las medidas recomendadas por el Area de Epidemiologia y por el Centro de Operaciones de Emergencia son:
A) Suspender las actividades oportunamente habilitadas a partir del 31/08/020 y hasta el 06/09/20 inclusive, en el rango horario comprendido entre las 19:00hs. y hasta 06:00hs., a excepcion de comercios de cercanfa, estaciones de servicio, farmacias y demas servicios esenciales, como asf tambien las industrias y actividad gastronomica bajo modalidad de delivery y take away.
B) Realizar seguimiento permanente de las instituciones que alojan a poblaciones vulnerables frente al COVID-19, como las residencias geriatricas, institutos o centros de discapacidad, hogares y centros de dialisis entre otros, que pudieran funcionar en el municipio.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/20 prescribe en su art. 24 que “en ningún caso podran circular las personas que revisten la condicion de “caso sospechoso”ni la condicion de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los terminos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.”
Que la Ley N° 10.702 “REGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL EMERGENCIA SANITARIA – COVID19”, resulta de aplicacion ante los incumplimientos de los Protocolos de Actuacion, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la
Provincia de Cordoba, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran corresponder por ante la autoridad judicial competente.
Que las medidas recomendadas seran monitoreadas y evaluadas en forma permanente por el Ministerio de Salud y COE en coordinacion con las autoridades municipales, pudiendo ampliarse o modificarse en base al analisis de su eficacia y teniendo en cuenta el dinamismo de la situacion.
Que en el diseno de las medidas contenidas en la presente se ha dado participacion a los Ministerios de Seguridad, Desarrollo Social, Gobierno y Salud de la Provincia de Cordoba como asf tambien al municipio referido.
Que en el marco de las normas precitadas arts. 19 inc. 1, 38 inc. 9 y 59 de la Constitucion de Cordoba, Resolucion del Ministerio de Salud Nro. 311/2020 y su modificatoria N° 382/2020, normas complementarias, concordantes y reglamentarias de aplicacion,
EL COORDINADOR GENERAL DEL
CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA
DISPONE:
1.- RECOMIENDASE al Municipio de CARLOS PAZ en base a la situacion epidemiologica de la localidad y fundamentos expuestos en la presente, la adopcion de las siguientes medidas en el marco de sus competencias materiales y territoriales como asf tambien dentro de sus responsabilidades frente a la pandemia en curso:
A) Suspender las actividades oportunamente habilitadas a partir del 31/08/020 y hasta el 06/09/20 inclusive, en el rango horario comprendido entre las 19:00hs. y hasta 06:00hs., a excepcion de comercios de cercanfa, estaciones de servicio, farmacias y demas servicios esenciales, como asf tambien las industrias y actividad gastronomica bajo modalidad de delivery y take away.
B) Realizar seguimiento permanente de las instituciones que alojan a poblaciones vulnerables frente al COVID-19, como las residencias geriatricas, institutos o centros de discapacidad, hogares y centros de dialisis entre otros, que pudieran funcionar en el municipio.
2.- PROTOCOLlCESE, comunfquese, notiffquese al Ministerio Publico Fiscal, Autoridades Nacionales, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y al municipio referido en el art. 1.
DISPOSICION N° 147/20


