A través de un proyecto enviado al Concejo de Representantes, el Ejecutivo solicita un cheque en blanco para solucionar la falta de transporte en la ciudad. Estamos a punto de cumplir los 4 meses sin servicio.
La municipalidad es responsable de esta falta, ya que le concede el servicio a la Empresa Autobuses Santa Fe SRL-Empresa Recreo SRL-UTE.-. Para solucionar esta situación, el intendente Gomez Gesteira envió un proyecto con el que pretende declarar la emergencia y facultarlo para que pueda “otorgar permisos precarios de explotación, acudir a medios alternativos de transporte, establecer y/o rediseñar frecuencias y recorridos, y toda otra medida que estime pertinente”.
Sin especificacione,s ni mayores detalles, el proyecto posiblemente sea aprobado por el oficialismo y se convierta en ordenanza.
Al Final de la Nota, nuestra editorial al respecto.
PROYECTO COMPLETO
“Ciudad de Villa Carlos Paz,
AL
CONCEJO DE REPRESENTANTES
Por la presente tengo el agrado de dirigirme a ese Cuerpo a los fines de remitir para su tratamiento y aprobación un Proyecto de Ordenanza que declara la Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de Villa Carlos Paz por el término de Doce (12) Meses, prorrogables por única vez por Seis (6) Meses.-
Como es de público conocimiento, he dictado el Decreto Nº 366/DE/2020, que dispone la caducidad de la Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de esta Ciudad, que vinculara a este Municipio con la concesionaria Empresa Autobuses Santa Fe SRL-Empresa Recreo SRL-UTE.-
Que tal disposición se tomó en el marco de las expresas atribuciones conferidas por el art. 144 de la Carta Orgánica Municipal y las normativas nacionales, provinciales y ordenanzas Municipales que regulan la materia e integran el bloque normativo vigente.-
Así, en este contexto, y a través del decreto de referencia el Departamento Ejecutivo ha expresado acabadamente los argumentos de orden técnico y jurídico que respaldan la decisión adoptada.-
Al momento de su dictado se ha ponderado no sólo las valoraciones de orden técnico y jurídico, sino principalmente las quejas y los reclamos de parte de los vecinos por la interrupción total del servicio de hace ya más de cien (100) días, y el incumplimiento de las condiciones de regularidad y calidad del servicio, verificadas con anterioridad al dictado de la norma de emergencia dictada por el P.E.N-DNU N° 297/2020 de fecha 20/03/20.-
A ello debemos sumarle la ineficiencia en la administración y gestión del servicio específico, advirtiéndose ostensiblemente que la prestadora no se encuentra en condiciones objetivas de hecho y derecho de continuar con la prestación del servicio, todo a juicio de este Departamento Ejecutivo.
La situación antes descripta y que concluyó con el dictado del Decreto que dispuso la caducidad de la concesión, torna necesario contar con las herramientas mínimas para actuar en el marco de la emergencia en materia de transporte que se ha producido de hecho, primero por la falta de prestación del servicio y luego por la caducidad decretada.-
Ello importa que deba contar el DEM con los elementos que permitan adoptar las medidas, como también poder llevar a cabo todas aquellas acciones tendientes a garantizar “la prestación de los servicios públicos necesarios”, que aseguren “las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios…., según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas…(sic)Art. 69 COM vg. Art. 75 ,Cons.Pcia.Cba).-
La magnitud de la crisis generada por la Pandemia COVID-19 nos obliga también a replantear qué sistema de transporte resulta adecuado para nuestra ciudad, debiendo contar para ello con un lapso durante el que, mientras se elabora el diseño final, se faculte al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas extraordinarias y urgentes, tendientes a garantizar la prestación del servicio.-
Por los motivos antes expresados solicito la aprobación del presente proyecto.-
Atentamente.-
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DECLARAR la Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de Villa Carlos Paz por el término de Doce (12) meses, prorrogables por única vez por Seis (6) meses.-
Artículo 2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la emergencia declarada en el artículo precedente, a adoptar todas las medidas extraordinarias y urgentes que resulten necesarias, tendientes a garantizar la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en nuestra Ciudad, tales como otorgar permisos precarios de explotación, acudir a medios alternativos de transporte, establecer y/o rediseñar frecuencias y recorridos, y toda otra medida que estime pertinente, -resultando el detalle precedente meramente enunciativo.-
Artículo 3: De forma.-”