Para el Tribuno Daniel Viales (Frente-Capaz) la Cuenta General del Ejercico 2019 con cierre al 31/1º2/2019, NO REFLEJA RAZONABLEMENTE, la ejecucion del presupuesto anual 2019.
LOS FUNDAMENTOS
- La Cuenta General del Ejercicio 2019 con cierre al 31/12/2019, fue remitida incluyendo la Memoria Anual, tal lo establecido en el artículo 94º de la Ordenanza Nº 1.511; con fecha 11/05/2020 excediendo los plazos establecidos, que claramente son 90 días del cierre del Ejercicio Económico. Y dentro del marco de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y Decreto N° 260 de fecha 12/03/2020 de Necesidad y Urgencia, el cual con carácter de “orden público” establece “…suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos…”; suspensión que fue mantenida sucesivamente por Decretos N° 298/2020, N° 327/2020, N° 372/2020 y N° 410/2020 y N° 458/2020; hasta el 24/05/2020, con adhesión del Gobierno de la provincia de Córdoba (Dto. 195/29020 y cc.) y del Municipio de Villa Carlos Paz mediante Decretos N° 164/DE/2020; N° 203/DE/2020; N° 209/DE/2020 y N° 217/DE/2020; todo ello en el marco de la Ordenanza N° 6.619 del Concejo de Representantes y del inc. 24 del art. 144 de la Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz.
- Dejo asentado formalmente que a entender de este Tribuno de Cuentas el análisis de la Cuenta General del Ejercicio 2019 no refleja razonablemente la ejecución del presupuesto anual 2019, teniendo en cuenta los elementos que obran en nuestro poder enviados por el Departamento Ejecutivo, más el análisis de tartamiento de expedientes referidos a los siguientes temas que fueron acompañados de las correspondientes disidencias en este Tribunal de Cuentas Municipal, con las consideraciones que a continuación se detallan:
Consideraciones sobre Becas y Honorarios de los Directores de Carlos Paz Gas S.A.
- a-) Becas: Consideramos que la documentación, referida a la asignación y pago de Becas en el ámbito Municipal, se contrapone a lo preceptuado en el Artículo 103 de la Carta Orgánica Municipal (Formas de Empleo Municipal Personal Permanente, Contratado, Transitorio o de Gabinete), y a los fundamentos establecidos por la Ordenanza N° 4.088 (Capacitación, Metas, Programa).
- b-) Sueldos de Directores de Carlos Paz Gas S.A.: Entendemos al respecto que los mismos no deben ser afrontados por este Municipio y deben ser pagados por la misma Sociedad Anónima al regirse la misma por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.
- C-) Publicidad Institucional: La opinión de esta vocalía es que hay expedientes que no cumplirían con lo establecido por Ordenanza N° 5264 que fija los criterios sobre gastos de Publicidad Institucional del Departamento Ejecutivo Municipal.
- D-) Convenio CO.TRE.CO. S.A. : Hemos expresado nuestra disidencia a la firma del convenio con la empresa de referencia y así en consonancia con las sucesivas disidencias relacionadas a los cambios societarios en que se encuentra la empresa CO.TRE.CO. S.A. y en virtud de lo establecido en el pliego de bases y condiciones aprovados a través de la Ordenanza N 6273
Consideraciones sobre los Sueldos del mes de Diciembre del año 2019
- En el ejercicio presentado ante este Tribunal no se observan los Sueldos del mes de Diciembre del año 2019 (los cuales fueron abonados durante el mes de enero de 2020); tampoco figuran como Deuda, ni como Residuo Pasivo,(Sueldo, Retenciones aportes jubilatorios, APROSS. etc.)
- Por lo cual al no ser tenidos en cuenta éstas cifras en el Análisis del Ejercicio Economico Financiero el Superávit primario del Mismo se ve notablemente alterado .
Dr. Daniel F Viale