Asi es, algunas “ayudas solidarias” e intendentes se ponen en minusculas, como representan sus acciones y otras se ponen en Mayusculas por la misma razon.
En Villa Calos Paz, en sesion especial del concejo de representantes, los gobernantes de turno, mayoria del oficialismo “naranja” como le decimos, sancionaron la ordenanza de MEDIDAS DE ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA, la cual transcribimos en forma completa al final de la nota.
REcordemos que Gomez Gesteira a cargo de El municipio de Carlos Paz denuncia penalmente a los vecinos solidarios por hacer lo que el municipio no hizo.
En Freyre, un pueblo de la provincia de cordoba, tambien estan preocupados y se ocuparon por la situacion economico y social, solo que hay notables diferencias.
Mientras que en Carlos Paz, “la ayuda” consta de, PAGUE, PAGUE AHORA O DESPUES, PERO PAGUE
En la Localidad de Freyre , “LA AYUDA” es , NO PAGUE, Y TE AYUDO CON DINERO y TRABAJO
Creemos que la diferencia, entre GESTIONANDO Y HACIENDO, del gobierno de Freyre y de la GESTION COMUNITARIA de Villa Carlos Paz, estan a la vista.
Parte de la Ordenanza de la Localidad de Freyre. al Final, Haciendo Clic sobre la Foto vas a la Ordenanza completa.
La Mutual 9 de Julio de la localidad de Freyre, en la zona este de la provincia de Córdoba, lanzó conjuntamente con la municipalidad de esa ciudad, una línea especial de su servicio de ayuda económica, destinada a pequeños comerciantes y monotributistas, que se han visto afectados por la recesión producida desde el aislamiento social.
No sabemos si tendra que ver la formacion y los antecedentes politicos de cada uno en el pensamiento y concepcion distintas de las acciones ante la situacion de la pandemia.
Por las dudas te dejamos los curriculum de cada intendente.
Villa Carlos Paz, 15 de Abril de 2020
VISTO: Las distintas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el COVID-19; y
CONSIDERANDO: Que en el marco de la emergencia declarada, resulta necesario por parte de los distintos estamentos públicos, la adopción de medidas tendientes a mitigarla, optimizando el uso de los escasos recursos, para destinarlos principalmente a los servicios con fines sociales, salud, seguridad, y/o cualquier otra necesidad que surja en el marco de la Emergencia Sanitaria.-
Que, en forma paralela, el Estado Municipal debe poner al alcance de los contribuyentes herramientas que les faciliten hacer frente a sus obligaciones tributarias.-
Que en consecuencia con la búsqueda de dichos objetivos, se ha considerado pertinente establecer un conjunto de medidas, teniendo en cuenta los mecanismos con que cuenta el Estado Municipal en una situación de incidencia tal como lo es la Emergencia Sanitaria.-
Por ello, los Concejales del Bloque de CARLOS PAZ UNIDO junto a los Concejales abajo firmantes proponen la aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza.
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TITULO I: MEDIDAS DE ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
Capítulo I: PLAN ESPECIAL DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
CREACIÓN
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER -con carácter general y extraordinario- un Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias.-
ARTÍCULO 2º: Los Contribuyentes y Responsables podrán acogerse a los beneficios del presente Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias.-
PLAN ESPECIAL DE PAGO
ARTÍCULO 3º:
Forma de Pago | Quita de Intereses |
Contado | 100% |
50% contado y saldo en 3 cuotas | 90% |
3 cuotas | 80% |
6 cuotas | 60% |
12 cuotas | 20% |
18 cuotas | 0% |
ALCANCES
ARTÍCULO 4º: El presente Plan Especial de Pago comprende los siguientes tributos:
a) Contribución que incide sobre los Inmuebles, Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad.-
- b) Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.-
- c) Contribución que incide sobre los Espectáculos y Diversiones Públicas.-
- d) Contribución que incide sobre la Ocupación y Comercio en la Vía Pública.-
- e) Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda.-
- f) Contribuciones con Afectación Específica.-
- g) Contribución por Mejoras.-
- h) Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados.-
- i) Contribución sobre Cementerio.-
- j) Contribución por Servicios Relativos a la Construcción de Obras Privadas.-
- k) Rentas Diversas.-
PERÍODOS INCLUIDOS
ARTÍCULO 5º: Estarán incluidas todas las obligaciones tributarias adeudadas vencidas hasta el 31 de marzo del año 2.020, cualquiera sea el estado en que éstas se encuentren.-
CONDICIONES
ARTÍCULO 6º: Los Planes Especiales de Pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.-
- b) El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a pesos novecientos ($ 900,oo.-).
- c) Para materializar el acogimiento al presente plan es imprescindible el pago de la primera cuota y/o total según corresponda.-
- d) Incluirá todos los períodos vencidos hasta el 31 de marzo del año 2020.-
- e) La tasa de interés de financiación será del dos por ciento (2 %) mensual.-
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 7º: Las cuotas de los Planes Especiales de Pago que se otorguen, vencerán los días quince (15) de cada mes, excepto la primera cuota. El vencimiento de la segunda cuota, operará al día quince (15) del mes siguiente al de la materialización del acogimiento al presente Plan de Facilidades de Pago.-
INSTRUMENTACIÓN Y VIGENCIA DE LOS PLANES DE PAGO
ARTÍCULO 8º: La instrumentación y vigencia de los Planes Especiales de Pago de Deudas Tributarias previstos en el Artículo 3°, será establecida por noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con opción a prórroga hasta noventa (90) días más a través de Resolución de la Secretaría de Economía y Finanzas.-
INGRESOS DE CUOTAS FUERA DE TÉRMINO
ARTÍCULO 9º: El ingreso fuera de término de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago acordadas, en tanto no produzca la caducidad, devengará los recargos resarcitorios vigentes por el tiempo de la mora en forma automática.-
CADUCIDAD
ARTÍCULO 10º: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas hará incurrir en mora al Contribuyente beneficiario de los planes de pago previstos en el presente Plan Especial de Pago, provocando la caducidad automática de las facilidades de pago y el decaimiento de los beneficios otorgados en el Artículo 3º, sin necesidad de notificación alguna.-
LUGAR DE PAGO
ARTÍCULO 11º: Las cuotas deberán ser abonadas en la Tesorería Municipal, en las Entidades habilitadas al efecto, por cualquier medio de pago habilitado o en la forma y lugares que en el futuro se establezcan.-
REFINANCIACIÓN DE OBLIGACIONES INCLUIDAS EN PLANES DE PAGO ANTERIORES
ARTÍCULO 12º: Los Contribuyentes acogidos a Planes de Pagos anteriores por deudas comprendidas en el presente Plan, estén caducos o no, podrán refinanciar sus obligaciones mediante este Plan, previa solicitud de su cancelación. Los importes abonados serán tomados como pago a cuenta e imputados a los períodos más antiguos. Los ingresos realizados con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta de las obligaciones impagas que incluía el Plan, según lo dispuesto por la normativa vigente.-
DE LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDAS EN PROCURACIÓN
ARTÍCULO 13°: En el supuesto de deudas que se encuentren en discusión Administrativa o Judicial o en vía de Ejecución Fiscal, es requisito el allanamiento previo por parte del contribuyente. El pago de los gastos causídicos y honorarios se realizará de contado o en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, no pudiendo ser el monto de la cuota inferior a pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,oo.-), en concordancia con la forma de pago elegida para la deuda tributaria según lo establecido en el Artículo 3º.-
Capítulo II: PRÓRROGA VENCIMIENTOS DE CUOTAS DE PLANES DE PAGO VIGENTES
ARTÍCULO 14º: PRORROGAR los vencimientos de los planes de pago vigentes emergentes de las Ordenanzas N° 1.408 y 6.423, durante sesenta (60) días, con lo cual el próximo vencimiento ocurrirá el día 16 de junio de 2.020.-
Capítulo III: SUSPENSIÓN DE MÍNIMOS DE LA CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 15º: SUSPENDER la vigencia de los importes mínimos especiales establecidos en el Artículo 11° correspondientes a los Códigos 71.100, 71.101, 71.102, 71.103, 71.104, 71.106, 71.110, 71.410; 84.210, 84.600, 84.901, 84.902; 94.000, 94.010, 94.020, 94.030, 94.040, 94.050, 94.060, 94.061 y 94.200, como así también de los importes mínimos normados en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 6.585, para las DDJJ de los períodos 04 y 05/2020 de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios; también quedará suspendida la tasa por la ocupación de la vía pública establecida en el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 6585 por los mismos períodos.
Capítulo IV: LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE CUENTAS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA
Artículo 16º.- HABILITAR la libre disponibilidad de los recursos provenientes de cuentas con afectación específica de origen municipal en consonancia con el artículo 10°, inciso c), de la Ordenanza N° 1.511 y con el artículo 2° de la Ordenanza N° 6.619.
Artículo 17°.- LIMITAR la habilitación del artículo 1° a los saldos financieros netos existentes al 31 de marzo de 2.020.
Capítulo V: EMISIÓN DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO
Artículo 18º.- ESTABLECER que los egresos de fondos que realice la Tesorería Municipal mediante la emisión de cheques de pago diferido, deberán consignar una fecha de pago determinada posterior a la de su libramiento que no supere los trescientos sesenta (360) días, en concordancia con lo prescripto por la Ley Nacional Nº 24.452, en el Capítulo XI, Artículo 54º.
Capítulo VI: REDUCCION DE HABERES DE AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL DE GABINETE
Artículo 19º: REDUCIR el pago del cincuenta por ciento (50%) de los haberes que les correspondiere percibir a las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete, por el plazo de dos (2) meses, a partir del 01 de abril de 2020.-
Artículo 20°.- DISPONER que quedarán exceptuados de la presente, las Autoridades Superiores de las áreas afectadas a la atención de la crisis sanitaria que a continuación se detallan:
1.- Dirección de Atención Médica.
2.- Dirección de Seguridad.
3.- Dirección de Registro Civil.
Asimismo, cualquier otra área afectada cuya determinación realizará el Departamento Ejecutivo Municipal por Decreto respectivo.
Artículo 21º.- De forma.