- ARTICULO 1°.- A fin de proteger la salud publica, lo que constituye una obligation inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el pais o se encuentren en el en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los terminos indicados en el presente decreto. La misma regira desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente ano, pudiendose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atencion a la situacion epidemiologica.
Esta disposition se adopta en el marco de la declaration de pandemia emitida por la Organization Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atencion a la evolution de la situation epidemiologica, con relation al CORONAVIRUS- COVID 19.
- ARTICULO 2°.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberan permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del dia 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberan abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podran desplazarse por rutas, vias y espacios publicos, todo ello con el fin de prevenir la circulation y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectacion a la salud publica y los demas derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad fisica de las personas.
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el articulo 1°, solo podran realizar desplazamientos minimos e indispensables para aprovisionarse de articulos de limpieza, medicamentos y alimentos.
- ARTICULO 3°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondra controles permanentes en rutas, vias y espacios publicos, accesos y demas lugares estrategicos que determine, en coordination y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Las autoridades de las demas jurisdicciones y organismos del sector publico nacional, en el ambito de sus competencias, y en coordinacion y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, dispondran procedimientos de fiscalizacion con la misma finalidad.
- ARTICULO 4°.- Cuando se constate la existencia de infraction al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protection de la salud publica en el marco de la emergencia sanitaria, se procedera de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dara actuation a la autoridad competente, en el marco de los articulos 205, 239 y concordantes del Codigo Penal.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD debera disponer la inmediata detention de los vehiculos que circulen en infraccion a lo dispuesto en el presente decreto y procedera a su retention preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud publica y para evitar la propagation del virus.
- ARTICULO 5°.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podran realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra indole que impliquen la concurrencia de personas.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
- ARTICULO 6°.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibicion de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, segun se detalla a continuation, y sus desplazamientos deberan limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorologico nacional, bomberos y control de trafico aereo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector publico nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomatico y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convention de Viena sobre Relaciones Diplomaticas y la Convention de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a ninos, a ninas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situation de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realization de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunion de personas.
- Personas afectadas a la atencion de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempena en los servicios de comunicacion audiovisuales, radiales y graficos.
- Personal afectado a obra publica.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterias. Veterinarias. Provision de garrafas.
- Industrias de alimentation, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento medico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la production, distribution y comercializacion agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y movil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recoleccion, transporte y tratamiento de residuos solidos urbanos, peligrosos y patogenicos.
- Mantenimiento de los servicios basicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atencion de emergencias.
- Transporte publico de pasajeros, transporte de mercaderias, petroleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavanderia.
- Servicios postales y de distribucion de paqueteria.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias minimas que aseguren la operation y mantenimiento de Yacimientos de Petroleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinacion de Petroleo y gas, transporte y distribucion de energia electrica, combustibles liquidos, petroleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energia electrica.
- E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automaticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su caracter de coordinador de la “Unidad de Coordination General del Plan Integral para la Prevention de Eventos de Salud Publica de Importancia International” y con recomendacion de la autoridad sanitaria podra ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en funcion de la dinamica de la situation epidemiologica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberan garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
- ARTICULO 7°.- Establecese que, por unica vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoracion al Dia del Veterano y de los Caidos en la Guerra de Malvinas, sera trasladado al dia martes 31 de marzo de 2020.
- ARTICULO 8°.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendran derecho al goce integro de sus ingresos habitual es, en los terminos que establecera la reglamentacion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- ARTICULO 9°.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los dias 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el articulo 6°.
- ARTICULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y los municipios dictaran las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el articulo 128 de la Constitution Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Invitase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACION, en el ambito de sus competencias, a adherir al presente decreto.
- ARTICULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el articulo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictaran las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.
- ARTICULO 12.- La presente medida entrara en vigencia a partir de su publication en el BOLETIN OFICIAL.
- ARTICULO 13.- Dese cuenta a la Comision Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nation.
- ARTICULO 14.- Comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.