El Ministerio de Educación de Córdoba adhirió a la Resolución 103 /2020 del Ministerio de Educación Nacional, que fija los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de Coronavirus en los establecimientos educativos.
Ver: Ministerio de Educacion de la Nacion – Medidas En establecimientos Educativos
La decisión, tomada en el marco del Decreto presidencial de Necesidad y Urgencia 260/2020 frente a la pandemia de Coronoavirus —que instaura la cuarentena obligatoria— establece los pasos a seguir en caso de que el personal directivo, docente, auxiliar, no docente o estudiantes se vean afectados por el COVID-19 o se sospeche que pueden estarlo.
Y CONSIDERANDO:
- Que con fecha 1 de marzo de 2020. la Organizacion Mundial de la Salud declare al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia e hizo un llamado a la Comunidad Intemacional para aetuar con responsabilidad y solidaridad.
- Que el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, que refleja nuevas medidas acordes a la situacion epidemiologia actual, senalando en su “Articulo 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACTIONES PREVENTIVAS:
- Deberan permanecer aisladas durante 14 dias, plaza que podrd ser modificado por la autoridad de aplicacion segun la evolucion epidemiologica, las siguienlespersonas: a) Quienes revision la condicion de “casos spspechosos “. A las fines del presente Decreto, se comidera “caso sospechoso ” a la persona que presentafebre y uno o mas sitUotnas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que a demos, en los idiimos dias. tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID- 19. La definicion podrd ser actualizada por la autoridad sanitaria, en funcion de la evolucion epidemiologica. b) Quienes posean confrmacidn medico de haber contraido el COVID -19. c) Los “contactos estrechos ” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los terminos en que lo establece la autoridad de aplicacion. d) Quienes arriben al pals habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberan tambien brindar informacidn sobre su itinerario, declarar su domicilio en el palsy some terse a un examen medico lo menos invasivo posible para determiner el potencial riesgo de contagio y las acciones preventives a adopter que deberan ser cumplidas, sin excepcidn. No podrdn ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el pals que no den cumplimiento a la normative sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, sa/vo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. e) Quienes hayan arribado al pais en los ultimos 14 dias, habiendo transitado por ‘donas afectadas”. En caso de verificarse el incuniplimiento del aislamiento indicado y demds obligaciones establecidas en el presente articulo, los funcionarios o funcionarios, personal de salad, personal a cargo de establecimientos educativos v autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberan radicar denuncia penal para investigar la posible comision de los delitos previstos en los articulos 205. 239 y concordantes del Codigo Renal. Boletin Oficial N° 34.327 – Primera Seccion (Suplemento) 4 Jneves 12 de marzo de 2020 Con el fin de controlar la trasmision del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, ademds de realizar las acciones preventivas generates, realizara el seguimiento de la evolucion de las personas enfermas y el de las personas que esten o hayan estado en contacto con las mismas ”.
- Que el Ministerio de Educacion de la Nacion mediante la aludida Resolucion, 11 ja los criterios de actuacion ante la confirmacion o aparicion de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docentes. o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVED-19.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL MiNISTRO DE E DUCACION
RESUELVE:
- Art. 1°. ADHERIR a las disposiciones de la Resolucion N° 103- 2020-APN del Ministerio de Educacion de la Nacion, para su aplicacion en todos los establecimientos educativos de gestion estatal y de gestion privada de todos los niveles de la Provincia de Cordoba.
- Art. 2°. DISPONER que ante un CASO CONFIRMADO de CORONA VIRUS (COVID-19), que afecte a personal directivo. docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo deberan suspenderse las clases y se cerrara el establecimiento por un plazo tie catorce (14) dias corridos. a partir de la notificacion del caso confirmado.
- Art. 3°. ESTABLECER que ante un CASO SOSPECHOSO de COVID-19. por parte de un esludiante, o personal docente frente al aula, se cerrara el grado/seccitSn del establecimiento educativo donde desarrollen sus tareas, hasta tamo se cuente con el resultado de las pruebas. o por un plazo maximo de catorce (14) dias corridos desde la notificacion.
- Art. 4°. OTROS CASOS SOSPECHOSOS:
- Establecer que habiendose notificado del caso de personal dircctivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19. debera procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo maximo de catorce (14) dias corridos desde la notificacion, segun corresponda. En estos casos no procedera la suspension de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfeccion y limpieza indicadas por la autoridad sanitaria.
- Art. 5°. EXCEPCION: Establecer que no deberan cumplircon la rutina de autoaislamiento obligatorio las personas que habiten en el domicilio del personal direclivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como “contacto estrecho” de un “caso sospechoso” de COVID-19.
- Art. 6°. PROTOCOLICESE, comuniquese, publiquese en el Boletin Oticial y arcln’vese.
RESOLUCION
No 159