El concejal GUSTAVO MOLINA del Frente Capaz, presento un proyecto para que aquel funcionario que NO tenga al dia sus compromisos municipales (es obligatorio por ordenanza, no se cumple) se le descuente del sueldo o SAC la deuda correspondiente.
“Se dispone que a los funcionarios municipales” “en mora con el Municipio por el pago de tasas y/o multas al 31 de diciembre de cada año, se le descuenten de sus haberes y/o SAC hasta extinguir completamente la deuda.-“
PROYECTO DEL CONCEJAL MOLINA
Visto, las ordenanzas N° 5922 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
N° 538 – ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL; Y
Considerando:
Que el Inciso b del Artículo N°21 de la Ordenanza 5922 establece que no pueden ser funcionarios públicos “los deudores del Municipio o que no tengan al día planes de pago”
Que, el Artículo N° 22 Ordenanza N° 5922 establece:
“SUJETOS COMPRENDIDOS”
Artículo Nº22.- Están comprendidos en la obligación de presentar Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral los siguientes funcionarios:
- a)
- b) Concejales, Auditor de Gestión, Secretario Legislativo, Pro-Secretario Legislativo.
- c) Tribunos de Cuentas.
- d) Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto.
- e) Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores y Coordinadores o cargos equivalentes del Departamento Ejecutivo Municipal.
- f) Asesor Letrado, Sub-asesor Letrado, Procurador del Tesoro, Oficial Mayor.
- g) Jueces de Falta, Secretarios Letrados.
- h) Directores y Síndicos de Personas Jurídicas en las que tenga participación el Municipio.-
- i) Miembros de Entes Reguladores o de control.
- j) Cualquier otro funcionario que intervenga en la gestión de fondos públicos; administre patrimonios públicos o privados por decisión de la Administración Pública Municipal; integre comisiones de adjudicación en procesos licitatorios o sea responsable de la compra o recepción de bienes, o de otorgar habilitaciones o autorizaciones.
Que el Artículo N° 23 de la Ordenanza N° 5922 establece:
CONTENIDO
Artículo Nº23.- La Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral se compone de dos declaraciones juradas, una pública y otra exenta de publicidad.
Que, el sub-inciso g) del inciso 1 del Artículo N° 23 de la Ordenanza N° 5922 establece que en la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral que se hace pública deben incluirse “los Tributos municipales pagos al (31) treinta y uno de diciembre del año anterior.”
Que, la Ordenanza N° 538 en el Inciso j) de su Artículo 11 establece que no podrá ingresar a la Administración municipal:
j).-El que hubiera sido declarado deudor moroso del Fisco Municipal, mientras no haya regularizado su situación.
Que, los funcionarios municipales deben dar el ejemplo al momento de cumplir las obligaciones que impone el Municipio tanto a través del pago de Tasas como de multas;
Por lo expuesto los Concejales abajo firmantes proponen la aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza:
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Se dispone que a los funcionarios municipales comprendidos en la Ordenanza N° 5922 en mora con el Municipio por el pago de tasas y/o multas al 31 de diciembre de cada año, se le descuenten de sus haberes y/o SAC hasta extinguir completamente la deuda.-
Artículo 2°: De forma.-


