Los ruidos y contaminacion sonora en Carlos Paz son denunciados desde hace mucho tiempo por vecinos que tratan de llevar una vida cotidiana y familiar que se contrarresta con una realidad que en muchos casos es imposible de solucionar.
Desde hace muchos años vengo escuchando que al que no le gusta, que se vaya a vivir al medio de la nada, que esta es una ciudad turistica y que por ello vale hacer cualquier tipo de ruidos, ocasionar contaminacion sonora, etc, etc..
…Y SI TE VAS VOS QUE SOS UN INADAPTADO SOCIAL?
Esta nota surge a raiz del padecimiento de los que viven cerca de la costanera, publicada por la Jornada Web bajo el titulo “los ruidos molestos transformaron la costanera en un lugar insoportable”
Los comentarios abajo dan cuenta de que existe una grieta respecto a este tema. Los que queremos vivir (y me incluyo) en una ciudad ordenada que todos podamos disfrutar y los que quieren que aca so pretexto de ciudad turistica, el ruido y la contaminacion invada todo.
Es posible el desarrollo del turismo sin ruido. Esto presupone la necesidad de establecer compromisos desde el sector publico y privado desde la solidaridad, el respeto mutuo y la participacion.
Esta claro que esto presupone una intervencion del estado municipal que hasta el momento no ha sabido, querido o podido solucionar este problema y que en algunos casos, en incumplimiento de lo establecido en la COM y ordenanzas, lo ha agravado. La declaracion de Turismo Sustentable que pregonan desde el municipio tiene su contracara en lo que realmente sucede en la ciudad.
La Carta Organica Municipal establece:
MUNICIPIO. Artículo 2: El Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz constituye una unidad territorial, poblacional, cultural, política y jurídica fundada en la convivencia social, con la participación de la sociedad y decisión del gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto.
Artículo 11: El Municipio protege al ambiente contra cualquier forma de depredación, destrucción o CONTAMINACION. La prevención del daño ambiental y la recomposición del ambiente dañado por las actividades humanas es deber indelegable de aquél. Ejerce con carácter pleno e irrenunciable las acciones relativas a la protección ambiental