Los concejales trataron el tema de las antenas que se levantan en el ejido de Carlos Paz. Los vecinos autoconvocados estuvieron presenciando una Sesion que por momentos se torno caliente.
Sobre la instalacion de antenas se presentaron dos puntos. Uno del Departamento Ejecutivo y otro del Concejal por la oposicion, Carlos Quaranta del Frente Carlos Paz Inteligente.
El primero establece SUSPENDER por el término de NOVENTA (90) días, la radicación de nuevas Estructuras Soporte de Antenas para Servicios de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones en el Ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz. Una de las objeciones a este proyecto la hizo Quaranta, quien pidio un mocion para modificar el punto 3 de la propuesta oficialista y manifesto que “la ordenanza va a mirar solamente lo que pasa en estos 90 dias…seria dejar abierta la posibilidad a que los infractores anteriores no tengan ninguna consecuencia” “si hay estructuras que se instalaron antes de la (ordenanza) 4454 quizas pueda haber una serie de derechos adquiridos porque no habia una norma, pero a partir de la sancion de la ordenanza 4454, el municipio puso condiciones expresas, taxativas y muy claras. Si alguien de alguna manera pudo abstraerse del cumplimiento frente al municipio y este Concejo y logro la instalacion de un soporte, me parece que con esta ordenanza hariamos borron y cuenta nueva y solamente estariamos mirando que pasa en los proximos 90 dias”. Esta mocion fue rechazada por el oficialismo.
El segundo proyecto es un pedido de informes que solicita la nómina completa de estructuras de soporte para instalación de antenas de telefonía y sus dispositivos. Requiere además que se detalle la ubicación de cada antena, características técnicas, empresa titular y responsable de su uso, como así también del acto administrativo que autorizó su establecimiento y fecha en que comenzó a operar, entre otros puntos. A estos pedidos, el ejecutivo, debia responder en el termino de 15 dias, pero el oficialismo, haciendo uso de su mayoria, modifico el tiempo establecido elevandolo a 45 dias.
PEDIDO DE LOS VECINOS
Marcela Casas: “No se cumplen con las reglas y tenemos que autoconvocarnos los vecinos” “Necesitamos saber de qué se trata, cuántas hay, cuáles están en situación de regularidad y cuáles en irregularidad” “es importante que el municipio asuma la responsabilidad de controlar estas instalaciones.” “Es un atropello a vecinos y municipio lo que está sucediendo. No queremos que pasen los 90 días y después las antenas empiecen a funcionar”.
Audio de la Vecina Marcela Casas, Ante los concejales previo inicio de la sesion.
PROYECTO DE SUSPENSION DEL EJECUTIVO
Artículo 1°: SUSPENDER por el término de NOVENTA (90) días, la radicación de nuevas Estructuras Soporte de Antenas para Servicios de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones en el Ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz.
Artículo 2°: EXCLUIR expresamente la aplicación de esta Ordenanza, a aquellas Estructuras Soporte de Antenas y sus infraestructuras asociadas, que se encuentren afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública, Defensa Civil y a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).
Artículo 3°: Toda Estructura que se radique dentro del plazo establecido en el Artículo 1º de la presente, será considerada clandestina y se ordenará la inmediata desinstalación del sistema, siendo los gastos que insuma la tarea a desarrollar a cargo del infractor.
PEDIDO DE INFORMES DEL CONCEJAL QUARANTA
ARTÍCULO 1° – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de 45 días, la nómina completa de estructuras de soporte para instalación de antenas de telefonía, como así también los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras instaladas en el ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz, detallando: a) ubicación, b) características técnicas, c) empresa titular y/o responsable de su uso, d) acto administrativo que autorizó su instalación, e) fecha en que comenzó a operar.
ARTÍCULO 2° – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, si existen estructuras para soporte de antenas y elementos transmisores y/o receptores instaladas en el ejido de la ciudad que no cuenten con la autorización Municipal establecida por Ordenanza N° 4.454, y en su caso indique las acciones ha llevado adelante el Municipio ante el incumplimiento.
ARTÍCULO 3° – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, cual es el cursograma que comprende el procedimiento administrativo determinado por Ordenanza N° 4.454, que lleva adelante el Municipio frente a requerimientos de instalación de soportes para antenas y elementos transmisores y/o receptores en la ciudad, detallando las áreas técnicas que tienen directa participación en el proceso.
ARTÍCULO 4° – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, si se encuentra vigente el Convenio suscripto con ENACOM, ratificado por Ordenanza N° 6.272. En caso afirmativo indique quien ejerce la función de Coordinar por parte del Municipio, establecida en el inciso 6 de la Cláusula Tercera del Convenio.
ARTÍCULO 5° – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, cual es la periodicidad de controles efectuados por las autoridades que rigen en la materia (ENACOM), en el marco de la Ordenanza N° 6.272, y demás normativa aplicable, como así también el resultado de los mismos, sus observaciones y acciones correctivas en su caso.
ARTÍCULO 6° – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, si se han implementado conjuntamente con el ENACOM, en el marco del compromiso asumido por las partes en los incisos 4 y 5 de la Cláusula Tercera, prácticas conjuntas para información de la población de las acciones emprendidas, el asesoramiento técnico y legal, como así también la realización de acciones con la participación de usuarios, vecinos y público en general.
ARTÍCULO 7° -INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, si existen trámites administrativos en curso con requerimiento de autorización de nuevas estructuras de soporte para instalación de antenas de telefonía, como así también los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras, en la totalidad del ejido de la ciudad, solicitando en su caso detalles y estado de cada trámite.
ARTÍCULO 8° – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, si la estructura de soporte para instalación de antenas de telefonía cuya construcción y/o instalación se haya en curso, ubicada sobre calle Las Magnolias del B° Villa Independencia cuenta con autorización del Municipio, o si la empresa responsable ha efectuado alguna presentación administrativa a tales fines.
ARTÍCULO 9° -INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, si el Municipio articula las tareas de control sobre las antenas de telefonía celular con algún otro organismo público y/o institución privada.
Nota de la Redaccion: los dichos y el interesante dabate… En desarrollo.