El dirigente radical Daniel Viale, presentó ésta mañana un recurso ante la Junta Electoral Municipal, impugnando el plazo de presentación de las listas fijados para el 17 de mayo, se quejó de que se “está inclinando la cancha a favor del oficialismo,”
El Tribuno de Cuentas manifestó que “la Ley Electoral es clara, los plazos vencen el 11 de mayo, pero la Junta Electoral los pospuso para el 17 de mayo, extendiendo el plazo de presentación de las listas previsto por el Código Electoral Provincial, en ni más ni menos que 6 días más a los previstos por la normativa vigente, extensión ésta tan prolongada que no registra precedente alguno en la historia electoral de nuestra provincia, y cuyos fundamentos, a más de desconocer la autonomía municipal, no hace otra cosa que inclinar la balanza -una vez más- a favor del oficialismo, de manera tal que éste pueda esperar la elección provincial y que aparezca Esteban Avilés en la lista del Oficialismo. Y agregó “Dicho de otro modo: si la presentación de las listas venciera cuando claramente lo dispone la Ley (11 de mayo), Avilés se vería obligado a ser candidato en forma simultánea a dos cargos diferentes, aunque las fechas de las elecciones fueran distintas. La Junta Electoral, apartándose abiertamente de la Ley y con el argumento que plasma en su Resolución, dispensa al Sr. Avilés de la condena social que significaría aparecer en dos listas en forma simultánea, lo que evidentemente haría mermar sensiblemente su caudal electoral en las elecciones provinciales del 12 de mayo”
A continuación se transcribe el recurso presentado por el Dr. Daniel Viale
INTERPONE RECURSO
Daniel Fernando Viale, fijando domicilio legal en Gobernador Peña 235 de la Ciudad de Villa Carlos Paz y elector del circuito Villa Carlos Paz, respetuosamente comparezco ante la Junta Electoral Municipal y digo:
Que vengo por la presente, en tiempo y forma, a interponer recurso de reconsideración y apelación (art. 212 C.O.M) en contra del Auto Interlocutorio Número Uno de fecha 17 de abril de 2.019 de la Junta Electoral Municipal de Villa Carlos Paz, en la parte que expresa: “III) En virtud al art. 49 de la ley 9571, la fecha de finalización del plazo para la presentación de la Lista de Candidatos a efectos de su oficialización corresponde al día 11 de mayo a las 24:00; en razón de ser un día inhábil, y en razón de realizarse las elecciones provinciales el día 12 de mayo de 2.019, y a fin de permitir la reorganización de los partidos y agrupaciones políticas interesados en participar la reorganización de los partidos y agrupaciones políticas interesados en participar en la presente elección y que dependen en gran medida de los resultados de la mencionada elección provincial, ésta Junta estima conveniente fijar el vencimiento de dicho plazo para el día 17 de mayo de 2.019 a las 12.30 horas. Ello permitirá a los partidos políticos y agrupaciones políticas intervinientes que decidan presentar sus listas de candidatos cumplimentar con trámites formales relacionados con la documentación a presentar…”b) conforme los motivos expresados en el punto III de los considerandos del presente resolución establecer el día DIECISIETE DE MAYO de dos mil diecinueve a las doce y treinta horas (12.30 horas): Finalización del plazo para la presentación de las listas de candidatos a efectos de su oficialización (art. 49 Ley 9571)…” (El subrayado me pertenece).————————
El decisorio de la Junta y sus fundamentos me agravian no solamente en mi calidad de elector de Villa Carlos Paz (art. 212 C.O.M.: “Los electores, candidatos y apoderados de los partidos políticos pueden interponer recurso de reconsideración contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal…), sino también en mi calidad de actor de la vida política de mi ciudad, por mi trayectoria como Secretario del Departamento Ejecutivo, Concejal, Tribuno de Cuentas, presidente de la U.C.R. y obviamente con el anhelo a ser candidato al cargo que mi partido estime conveniente en vistas a los comicios del próximo 30 de junio y con los que en definitiva me honren los vecinos a través del voto popular.—————————————————————————————————
En éste orden de ideas resulta evidente y notorio el agravio que me produce la Resolución de la Junta, extendiendo el plazo de presentación de las listas previsto por el Código Electoral Provincial, en ni más ni menos que 6 días más a los previstos por la normativa vigente, extensión ésta tan prolongada que no registra precedente alguno en la historia electoral de nuestra provincia, y cuyos fundamentos (transcriptos supra), a más de desconocer la autonomía municipal plasmada en los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional y el art. 3 de la Carta Orgánica Municipal, no hace otra cosa que inclinar la balanza -una vez más- a favor del oficialismo, de manera tal que éste pueda esperar que pase la elección provincial y aparezca Esteban Avilés en la lista del Oficialismo tratando de “levantar” al candidato oficial. Dicho de otro modo: si la presentación de las listas venciera cuando claramente lo dispone la Ley (11 de mayo), Avilés (si decidiera participar en las próximas elecciones) se vería obligado a ser candidato en forma simultánea a dos cargos diferentes, aunque las fechas de las elecciones fueran distintas. La Junta Electoral, apartándose abiertamente de la Ley y con el amañado argumento que plasma en su Resolución, dispensa al Sr. Avilés de la condena social que significaría aparecer en dos listas en forma simultánea, lo que evidentemente haría mermar sensiblemente su caudal electoral en las elecciones provinciales del 12 de mayo y los votos que espera trasladarle a Juan Schiaretti.———————————-
Más allá de los argumentos políticos y los agravios expuestos, no resulta ocioso recordar la claridad conceptual de la jurisprudencia en materia electoral que indica que “en numerosas ocasiones, se ha explicado que conocidas razones de seguridad jurídica que constituyen el sustento último del principio de perentoriedad de los plazos, colocan un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, éstos han de darse por perdidos…” (cf. Fallos 189:196; 296:251 y 307:1016 y Fallo CNE 2689/99). “De otro modo, se podrían poner en duda indefinidamente las diversas etapas en que se desarrollan los comicios, lo cual ha sido voluntad del legislador evitar al establecer un “régimen cronológico y preclusivo en materia electoral” (cf. arg. De Fallos 244/85; 2699/99; 2972/01; 2987/02; 2988/02; 3028/02; 3033/02; 3148/03; 3296/04; 4433/10 y 4434/10).——–
Asimismo, es oportuno recordar que “en el desarrollo de los procesos electorales ―caracterizados por etapas preclusivas, con plazos perentorios sujetos a la fecha del acto electoral- el valor certeza y seguridad jurídica adquiere una preponderancia determinante (cf. Fallos CNE 3125/03; 3236/03, entre muchos otros), por lo cual se señaló que permitir que los plazos puedan ser ampliados atentaría contra su perentoriedad y sería contrario al principio de celeridad y seguridad, rectores en esta materia, pues no es posible prolongar este tipo de procesos sin dañar su naturaleza misma” (cf. Fallos CNE 3504/05 y sus citas).—–
Párrafo aparte merece el plazo para interponer éste recurso. En éste sentido no puedo dejar de expresar que la Unión Cívica Radical no fue notificada de la Resolución que apelo. Todo el mundo sabe que nuestra sede se encuentra ubicada en Salta 50 desde hace décadas, lo mismo ocurre con la sede Provincial en Bv. San Juan 209 de la ciudad de Córdoba. Por otra parte, aunque los Sres. Miembros de la Junta desconozcan lo que todo el mundo sabe, debieron haber solicitado a la Justicia Electoral Provincial las direcciones y domicilios de la totalidad de los partidos con personería jurídica política vigente, lo que no hizo, privando en consecuencia a todo el arco político opositor (exceptúo al oficialismo porque la Junta es un órgano administrativo con sede en la propia Administración Municipal), de tener un conocimiento certero del cronograma. Así las cosas es que debí peregrinar durante días por cuanta repartición municipal se pueda imaginar (Oficialía Mayor, Prensa, Concejo de Representantes, etc.), sin que nadie pudiera exhibirme el Boletín Municipal con la publicación de la Resolución que nos ocupa. Recién en el día de la fecha llegan de la imprenta contratada los ejemplares del Boletín Municipal, creo que sobran las palabras.———————————————-
PETITUM:
1- Tenga por interpuesto recurso de reconsideración y apelación en subsidio en contra del Auto Interlocutorio Nº Uno de la Junta Electoral Municipal de Villa Carlos Paz.——————————————————————————-
2- Por ratificada mi posición.——————————————————————
3- En su mérito revoque el plazo de presentación de listas fijado por lo JEM y lo ajuste en todo a derecho (art. 49 Ley 9571).—————————————