Dias atras se tomo conocimiento sobre la existencia de una posible “medica trucha” que atendio por mas de 3 años en el Centro de Salud Oeste “hospitalito”.
El municipio tiene que cumplir una serie de requisitos al contratar personal a traves del area de la Secretaria de Gobierno que preside el Dr. Juan Villa, quien es ademas Asesor Letrado del municipio. Segun informa el portal “LA JORNADA WEB” “se trataría de una estudiante de 4º año de Medicina que, para lograr ser contratada por la secretaría de Salud Pública que conduce Rubén López, falsificó el título y los certificados de mala praxis que se exigen.” Si la noticia se confirma: Como logro sortear estos controles?
Los concejales de la oposicion piden informacion al municipio sobre este tema. Es por ello que elevan un proyecto de resolucion que sera tratado en el Concejo de Representantes. Aprobaran los concejales oficialistas este proyecto, daran la posibilidad de conocer lo que ha sucedido? o pasara a comision para descansar eternamente?
Proyecto de Resolución
Visto la noticia publicada por el prestigioso portal de noticias La Jornada Web, reconocido por este Concejo por Declaración Nº 006/2017, con fecha 05/11/2018, donde asevera que en el Centro de Salud de la Zona Oeste se habría desempeñado una agente municipal como profesional del arte de curar y no cumpliría con los requisitos para ello.-
Considerando: Que de confirmarse dicha noticia, tal situación pondría en riesgo a los pacientes que fueron atendidos por dicha agente municipal.-
Que de ser cierta la noticia, el Municipio corre riesgo de ser demandado por algún ciudadano que se sienta estafado en su buena fe.-
Que el artículo 7º de la Ordenanza 5922 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA establece que “La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y ética, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública…”.
Que el mismo artículo expresa que “Quien disponga la designación de un funcionario público debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad.”
Que habiendo tomado conocimiento de una posible violación al artículo mencionado y en cumplimiento del artículo 15º de la ordenanza 5922 “El funcionario público debe denunciar ante su superior, o ante las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio a la Municipalidad, constituir un delito,…”
Por todo lo antes mencionado, los concejales abajo firmantes sugieren aprobar el siguiente proyecto de resolución.
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
RESUELVE
Artículo 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que en un plazo no mayor a diez (10) días remita información fehaciente sobre si existe o existió en dependencias municipales y/o en particular en el Centro de Salud de la Zona Oeste, agente/s municipal/es que no habiendo cumplido con los requisitos de Ley solicitados para ejercer la actividad médica, se haya/n desempeñado en el arte de curar.-
Artículo 2º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo, plazo no mayor a diez (10) días, que en caso de confirmarse lo establecido en el artículo 1º, envié a este Cuerpo de Representantes el legajo del/los agente/s que se encontrarían en la situación mencionada.-
Artículo 3º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo, plazo no mayor a diez (10) días, informe a este Cuerpo, en el caso de haber existido la falta expresada en artículo 1º, si se realizaron las actuaciones correspondientes en el marco de la Ordenanza 5922, art. 15.-
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