La Real Academia Española (RAE) reconoce tres acepciones del término cachivache. De manera peyorativa puede aludir a un objeto que no sirve o que está roto, o a un instrumento o utensilio poco útil o de aspecto extraño.
Cachivache también es un adjetivo que se usa en el lenguaje coloquial para calificar a un individuo ridículo, caricaturesco o poco serio
Muchas son las razones por las que, a mi parecer, podría adjetivar a este concejo de Representantes, representantes? De Carlos Paz como CACHIVACHE.
Todo esto es al menos UN CACHIVACHE. Lamentablemente un CACHIVACHE MUY MUY CARO
Veamos:
Hoy paso a comisión general, donde intervienen todos los concejales, uno de los tantos proyectos que demuestran la adjetivación propuesta.
Se trata del proyecto de resolución, Pto. Nº254 -18 P.R Intimar a tratamiento de proyectos GRAL, así esta titulado en la agenda legislativa. – Este proyecto hoy paso a la misma comisión general para ser tratado y que justamente en este proyecto se acusa de que hay proyectos que no se tratan. SIC
Nótese:
- Que en el Visto ya se afirma “incumplimiento al artículo 131 de la Carta Orgánica Municipal”
- “Que se presentaron en repetidas ocasiones, Memorandums solicitando a los presidentes de las comisiones el tratamiento de diversos temas” Es decir QUE SE PONGAN ATRABAJAR, estudien los temas y definan por si, por no o realicen las modificaciones convenientes.
- Que “…se presentaron un Memorandums a la presidenta de COMISIÓN GENERAL solicitando que se traten todos los puntos que aún están en dicha comisión sin tratamiento” contamos en el mismo proyecto 11 (once) puntos SIN TRATAR, así lo afirma el proyecto.
- Y quizás lo más cachivachezco… el RESUELVE
Artículo 1°: Intimar a que la comisión General, dé tratamiento a todos los temas pedidos por Memorandum, para dar cumplimiento al artículo 131 de la C.O.M. –Obligación de tratamiento- y al artículo 97 del Reglamento Interno del Concejo de Representantes.
- Donde Se intima a la Comisión General, de la cual todos los concejales son participes, es decir SE INTIMAN A SI MISMOS, a que, de tratamiento, insisto, TRABAJEN y como si fuera poco admiten NO DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 131 DE LA C.OM. Y al PROPIO REGLAMENTE INTERNO DE ELLOS MISMOS Y CONFECCIONADO Y ACEPTADO POR ELLOS MISMOS. SIC.
O sea, ESTAN INCUMPLIENDO CON LA Carta Orgánica Municipal, sobre la cual LA MAYORIA DE LOS CONCEJALES JURARON CUMPLIRLA Y HACERLA CUMPLIR¡!!!!
Al menos hasta acá y por sus propias acciones, los concejales están violando la COM, y sus propio JURAMENTO, en el caso de aquellos que así lo juraron.
También Violan la Ordenanza 5922/2014 titulada pomposamente
CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA
- LEGALIDAD
Artículo 8°: El funcionario público debe conocer y cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas, los Decretos y Resoluciones que regulan su actividad. …
Evidentemente ya incumplen al menos con la COM Art131 y Decretos y Resoluciones/ Reg. Interno de funcionamiento de ellos mismos/ Concejo de Representantes.
- USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO
Articulo N°13.- El funcionario público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente, velando para que sus subordinados actúen de la misma manera…
Pero si no se tratan los temas en comisión, entonces NO ESTAN CUMPLIENDO CON SUS QUEHACERES.
- OBLIGACION DE DENUNCIAR
Articulo N°15.- El funcionario público debe denunciar ante su superior, o ante las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Municipio, constituir un delito, o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código. –
Aquí lo mas cachivachezco, que sería irrisorio sino fuera realmente que muestra la desidia, por lo menos, y la ruptura de sus juramentos, sus promesas de campaña, contrato social y hasta hipocresía en algunos casos.
Veamos:
Si todo esto, C.O.M, Ordenanzas, decretos, resoluciones y demás instrumentos legales, públicos se aplicaran como es debido a ESTOS PRIVILEGIADOS, entonces quizás no estaría opinando de esta manera.
EL DEBER DEL FUNCIONARIO PUBLICO, estos privilegiados, es HACER CUMPLIR Y CUMPLIR CON LAS NORMAS, que en algunos casos hasta han sido confeccionadas por ellos mismos.
SI NO LAS CUMPLEN, tal como lo expresan estas mismas normas que acá citamos, están obligados a denunciarlas a autoridad superior o QUIEN CORRESPONDA.
Y me pregunto, si los funcionarios públicos, estos privilegiados, no cumplen con las normas que LOS OBLIGAN, entonces ESTAN INCUMPLIENDO CON SUS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, por lo tanto, TAL COMO LO ESTIPULA LA ORDENANZA DEL CODIGO DE ETICA DEBEN, NO PUEDEN, DEBEN DENUNCIARLO Y EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO ES UN DELITO PENAL.
Me gustaría saber quién o quienes ya radicaron la denuncia penal correspondiente ante las fiscalías de instrucción. Supongo que ninguno…
Entonces,en mi opinion, todo esto es al menos UN CACHIVACHE.
Lamentablemente un CACHIVACHE MUY MUY CARO
Diego Truccone.