El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental: “comunica a los vecinos que según lo informado por la prestataria concesionaria del servicio, se declaró Alerta Naranja para el uso de agua potable.
Esta medida fue tomada debido a la disminución de caudales y el aumento del consumo. Por tal motivo, recomendamos a la población cuidar la utilización de agua potable y evitar derroches.”
NIVEL ALARMA ANARANJADA:
Causas:
· Disminución constante de los caudales del río
· Aumento del consumo en la demanda de la ciudad ante falta de lluvias u otro inconveniente del servicio.-
Efectos:
· Aumento de controles en lo fijado en Ordenanzas Nº 1119 y Nº 2573, con posibilidad de disminución de días permitidos para riego y lavado de veredas.-
· Difusión a través de los respectivos Departamentos de Prensa de la Municipalidad y Concesionarios del estado del servicio, como de las medidas a implementarse.-
Ordenanza 1119 (incluye modificaciones)
Artículo 1º.- Prohíbese toda actividad que signifique arrojar agua y/o la simple salida de líquidos a la vía pública.-
Artículo 2º.- A los efectos del lavado de veredas, patios interiores y toda vía de circulación será permitido efectuar dicha acción únicamente mediante uso de balde y/o utensilio similar en los días y horarios que se detallan a continuación:
CENTRO: Desde el 1º de Octubre hasta el 15 de Marzo de cada año todos los días de 03,00 horas a 08,30 horas. Resto del año, martes, jueves, sábado y domingo: de 03,00 horas a 09,00 horas.-
El Radio Céntrico comprende el área delimitada por las siguientes calles: Avda. Uruguay hasta su intersección con Bvar. Sarmiento, por éste hasta Avda.9 de Julio continuando por Avda. General Paz hasta la intersección con Avda. Libertad, por ésta hasta Avda. San Martín en todos los casos comprende ambas márgenes.-
RESTO DE LA CIUDAD: Todo el año los días martes, jueves, sábados y domingos de 03,00 horas a 09,00 horas.”.–TEXTO ORD. 2573
Artículo 3º.- Prohíbese el riego de parques y jardines excepto en los días y horarios establecidos a tal fin y que son: Martes, Miércoles, Viernes, Sábados y Domingos de: 19.00 a 22.00 horas.-
Artículo 4º.– Queda prohibido a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el lavado de veredas, patios interiores y toda vía de circulación como así también el lavado en la vía pública, de vehículos y el lavado de los frentes de los inmuebles, mediante el uso de manguera.-
Artículo 5º.- El barrido de veredas deberá efectuarse recolectando los residuos que se hallaren en la misma quedando prohibido arrojarlos a la vía pública.-
Artículo 6º.- Prohíbese en forma permanente el volcado de aguas provenientes de Piletas de Natación hacia la vía pública.-
En aquellos casos en que la superficie del terreno – parque no permita su desagüe en el interior de la Propiedad, se solicitará la pertinente autorización a la Municipalidad, quien por intermedio del Departamento de Inspectoría General, verificará tal circunstancia y obrará en consecuencia.- TEXTO ORD. 1513
Artículo 7º.- A los efectos de la presente se entiende que son responsables del cumplimiento de loe establecido en la presente Ordenanza los señores propietarios, inquilinos, poseedores o tenedores de los inmuebles y/o negocios que cometieran las infracciones.-
Artículo 8º.- La Municipalidad de Villa Carlos Paz, por intermedio de su cuerpo de inspectores será la encargada de verificar el fiel cumplimiento a lo establecido precedentemente.-