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Derechos Humanos Cordoba repudia decision de Macri de modificar rol de las Fuerzas Armadas y convocan a marchar

24 Jul 2018
Sandra Vaccarone
0
#ddhh, #lacyberfm

A traves de un comunicado los Organismos de Derechos Humanos de Cordoba expresan su repudio a la decision de Macri de modificar el rol de las Fuerzas Armadas.

«Esta decisión implica la vuelta de las Fuerzas Armadas a las calles de nuestro país para realizar tareas de Seguridad Interior. اليورو 2023
Este anuncio está dentro de un plan de ajuste que se intensificará con el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, en el que solo se benefician los más poderosos, y pierde la sociedad en su conjunto. Esa planificación de miseria se complementa con un plan de represión feroz que necesita de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reprimiendo la protesta social.
Para esta represión, el gobierno construye un enemigo interno. Ya lo vivimos durante el Terrorismo de Estado, cuando todo el que pensaba distinto era perseguido, muerto y desaparecido.
Otro argumento que utilizan es el de la “guerra contra el terrorismo” o “guerra contra el narcotráfico”. Esta política no funcionó en ningún país del mundo. Colombia todavía lo sufre. En Mexico, la guerra contra el narcotráfico se llevó a más de 200mil personas en 10 años. En estos países el narcotráfico está lejos de desaparecer.
La separación entre Defensa y Seguridad Interior fue una definición clave para nuestra democracia. No es una cuestión partidaria, desde Alfonsín a esta parte todos los gobiernos respetaron este acuerdo democrático. Si Mauricio Macri, que se presenta como el abanderado del diálogo, quiere cambiar las leyes de nuestra democracia, estas deben pasar por el Congreso. De otra manera, estas medidas son ilegales.
La sociedad no se quedará sentada mirando como la avasallan. Lo demostramos todos los 24 y cada vez que intentan vulnerar el Estado de Derecho.
La Memoria, la Verdad y la Justicia son políticas del pueblo.
Las Fuerzas Armadas en las calles, Nunca más. بطاقة ابل باي »

En Cordoba la convocatoria a marchar es para el jueves 26 de julio a las 18 hs. en 27 de Abril y Velez Sarfield, en tanto en Buenos Aires convocan a movilizarse el mismo 26 de julio a las 17 hs. frente al Ministerio de Defensa.

El Decreto

Republica Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

2018 – Ano del Centenario de la Reforma Universitaria

Decreto

NUmero: DECTO-2018-683-APN-PTE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Lunes 23 de Julio de 2018

Referenda: EX-2018-32094544-APN-DNPYE#MD – Decreto N° 727/2006

VISTO las Leyes Nros. 23.554, 24.059, 24.948 y 25.520 y los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006 y 1691 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional regula una obligation esencial e indelegable del Estado, donde deben converger todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la Republica.
  • Que tanto el Sistema de Defensa como su Instrumento Militar se justifican a partir de la existencia misma del Estado y no de la definition de determinado escenario temporal y sus correspondientes amenazas, y que su esencia se relaciona con el eventual ejercicio del monopolio de la fuerza para la resolution del conflicto en toda su gama, desde la crisis hasta la guerra o el conflicto armado internacional, segun lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
  • Que es responsabilidad politica establecer los parametros y criterios a tener en cuenta para la mision, organization y funcionamiento del Sistema de Defensa en general y, en particular, de las FUERZAS ARMADAS para que se constituyan en un instrumento de disuasion real, de acuerdo con la perception de amenazas a los intereses de la Nation y sus correspondientes riesgos presentes y futuros.
  • Que la disuasion es una de las formas a traves de las cuales actua y se expresa la Defensa Nacional.
  • Que la Ley de Defensa Nacional expresa claramente en su articulo 2° que aquella “…es la integration y la action coordinada de todas las fuerzas de la Nacion para la solution de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo”.
  • Que este tipo de agresiones no solo son de caracter estatal militar, sino que en ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio y/o tienen efectos en el, afectando intereses que la Defensa Nacional puede y debe contribuir a preservar.
  • Que como consecuencia de la evolution del entorno de Seguridad y Defensa resulta necesario establecer roles y funciones que deben asumir cada una de las instancias que la componen para que contribuyan al eficiente uso de los recursos del ESTADO NACIONAL.
  • Que la Ley N° 24.948 establece como principio fundamental de la restructuracion de las FUERZAS ARMADAS la prioridad al accionar conjunto y a la integration operativa de las fuerzas, asi como con las fuerzas de seguridad en sus funciones de apoyo y con fuerzas del ambito regional y las de los paises que integren contingentes de paz por mandato de las Naciones Unidas.
  • Que la necesidad de modificar la reglamentacion existente de la Ley de la Defensa Nacional surge a las claras desde el mismo momento en que se observa que por un exceso reglamentario al momento de la determination de los pormenores y detalles necesarios para la aplicacion de la legislation existente, no resulta adecuado restringir las potencialidades para la Defensa Nacional.
  • Que, no obstante ello, esto no implica clausurar los limites existentes entre los ambitos adjudicados por el ordenamiento juridico a la competencia de la Defensa Nacional y a la Seguridad Interior.
  • Que, en consecuencia, se trata de determinar las competencias de cada uno de esos sectores a los efectos de asegurar la protection de la soberania e independencia de la NACION ARGENTINA, su integridad territorial, sus recursos naturales, su capacidad de autodeterminacion y la proteccion de la vida, la libertad y los derechos humanos de sus habitantes.
  • Que por tanto resulta menester entender como agresion de origen externo, en los terminos previstos por la Ley de Defensa Nacional, el uso de la fuerza armada contra la soberania, la integridad territorial o la independencia politica de nuestro pais, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
  • Que sin perjuicio de ello, toda actuation de las FUERZAS ARMADAS, debera ser efectuada de conformidad a las previsiones de la Ley N° 23.554, con las limitaciones previstas en las Leyes N° 24.059 y N° 25.520.
  • Que, por otra parte, el articulo 31 de la Ley N° 23. القمار الإلكتروني 554 establece que los integrantes del Sistema de Defensa Nacional identificados en el articulo 9 inciso g) de la citada Ley, desarrollaran el debido y permanente control y vigilancia de los objetivos estrategicos para la Defensa Nacional.
  • Que, en virtud de las diversas modificaciones normativas, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no dependen organica y funcionalmente del MINISTERIO DE DEFENSA.
  • Que, en este marco, resulta necesario aclarar que la proteccion de aquellos objetivos estrategicos para la defensa Nacional sera llevada a cabo por los integrantes del Sistema de la Defensa Nacional identificados en los incisos f) y g) del articulo 9° de la citada Ley N° 23.554.
  • Que, finalmente, como consecuencia de la presente reforma a la reglamentacion existente de la Ley de Defensa Nacional resulta menester derogar la Directiva Sobre Organization y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas aprobada por el Decreto N° 1691 del 22 de noviembre de 2006.
  • Que han tomado la intervention de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
  • Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el articulo 99, inciso 2, dela CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

  • ARTICULO 1°.- Sustituyese el articulo 1° del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
  • “ARTICULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, seran empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberania, la integridad territorial o la independencia politica de la REPUBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresion externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

El cumplimiento de esta mision primaria no afecta lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley N° 24.948 de Reestructuracion de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se preve el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervention en Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior.”

  • ARTICULO 2°. – Sustituyese el articulo 3° del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
  • “ARTICULO 3°.- Las Fuerzas Armadas enmarcaran su planeamiento y empleo en los siguientes tipos de operaciones: Operaciones en Defensa de los intereses vitales de la Nation; Operaciones dispuestas en el Marco de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) u otros organismos internacionales; Operaciones encuadradas en la Ley N° 24.059 y Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional. A tales efectos, ajustaran su formulation doctrinaria, planificacion y adiestramiento, en la prevision de las adquisiciones de equipos y/o medios de conformidad a las previsiones de la Ley N° 23.554, con las limitaciones previstas en las Leyes N° 24.059 y N° 25.520”.

En el caso de las misiones establecidas en la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE DEFENSA considerara como criterio para las previsiones estrategicas, la organization, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS, a la integration operativa de sus funciones de apoyo logistico con las FUERZAS DE SEGURIDAD.”

  • ARTICULO 3°. – Sustituyese el articulo 23 del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
  • “ARTICULO 23.- El EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional; el cual debera concebirse como una unica instancia integradora de las formas y modalidades de action propias de cada una de esas Fuerzas.

La mision primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresion externa.”

  • ARTICULO 4°. – Sustituyese el articulo 24 del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
  • “ARTICULO 24.- Las Fuerzas que conforman el Instrumento Militar tendran por mision alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposition, como asi tambien aquellas funciones y responsabilidades asignadas por la normativa vigente, a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar.”
  • ARTICULO 5°. – Incorporase como articulo 24 bis del Decreto N° 727/06 el siguiente:
  • “ARTICULO 24 bis.- El Sistema de Defensa Nacional ejercera la custodia de los objetivos estrategicos referidos por el articulo 31 de la Ley N° 23.554, a traves de los integrantes identificados en los incisos f) y g) del articulo 9° de la citada Ley.”
  • ARTICULO 6°.- Derogase el Decreto N° 1691 del 22 de noviembre de 2006.
  • ARTICULO 7°.- Comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.

 

 

 

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