Creacion CESL (Consejo Economico – Social y Laboral)
Proyecto de Comunicacion al Congreso Nacional solicitando eliminacion del IVA en las facturas de Luz, Gas y Agua
Dialogamos con el CONCEJAL OMAR RUIZ sobre los dos proyectos.
Audio de la Entrevista.
Consejo Economico Social y Laboral:
el proyecto fue presentado la semana pasada. Paso a Comision General para su tratamiento. Esta orientado a poder “discutir problemas economicos, sociales y laborales de la ciudad” con la participacion de “empresarios, sindicatos, distintas organizaciones sociales como Cooperativas, Colegios Profesionales, etc.” Es sin costo alguno para el municipio y abre una nueva instancia de dialogo “es una ciudad que necesita mas dialogo”
”
- Visto, que lo que dispone la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 201, el cual expresa: “Una Ordenanza especial crea un Consejo Económico-Social y Laboral, integrado por los cuerpos y organizaciones intermedias empresariales, gremiales y sindicales. Tal Ordenanza establece las funciones y atribuciones del Consejo y sus relaciones con el Municipio.”; y
- Considerando, que a la fecha contamos con la Ordenanza Nº 3986, promulgada de hecho en el año 2002, que creó el Consejo Económico y Social de Villa Carlos Paz (CESVCP), que esta nunca fue puesta en práctica y dicho Consejo jamás fue convocado, habiendo quedado la misma desactualizada después del dictado de la Carta Orgánica Municipal, ya que fue elaborada bajo la vigencia y contemplando las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102;
- Que, la Disposición Complementaria Segunda de la Carta Orgánica Municipal dispone: “A partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica no es aplicable para la Ciudad de Villa Carlos Paz la Ley Nº 8102, salvo en los aspectos no contemplados en esta Carta Orgánica y en los que actúe como legislación supletoria. Las ordenanzas existentes que se opongan a la letra y el espíritu de esta Carta Orgánica deberán ser reformadas o derogadas, sin perjuicio de los derechos adquiridos.”
- Que, esta disposición de nuestra Carta hace necesario el dictado de una nueva Ordenanza que se adecue a sus disposiciones, para poner en marcha este organismo consultivo que ayudará a la Ciudad a contar con mejores políticas públicas para los ciudadanos a través del diálogo constructivo entre los distintos sectores económicos y sociales de la ciudad,
- Por las razones expuestas el Concejal Omar Ruiz, presenta el siguiente proyecto de ordenanza:
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A
CREACIÓN
- Artículo 1°.- Créase, bajo la denominación Consejo Económico – Social y Laboral de Villa Carlos Paz (CESL), un órgano colegiado de participación integrado por los cuerpos y organizaciones intermedias empresariales, gremiales y sindicales con sede en la Ciudad de Villa Carlos Paz, tal como lo dispone el Artículo 201 de la Carta Orgánica Municipal.-
- AUTONOMÍA
- Artículo 2°.- El Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz, como órgano de consulta y asesoramiento en materia socio-económica-laboral de la Municipalidad, gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
- ADSCRIPCION ADMINISTRATIVA
- Artículo 3°.- El Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad Villa Carlos Paz, tendrá relación funcional y operativa con la Secretaría de Calidad Institucional, Cultos, Participación Vecinal y Juventud o como se designe en el futuro.
- AMBITO DE ACTUACIÓN
- Artículo 4°.- El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al ejido municipal de Villa Carlos Paz, sin perjuicio de los contactos, intercambios y colaboraciones con otros organismos públicos, privados y/o mixtos, locales, provinciales, nacionales e internacionales.
- CARÁCTER CONSULTIVO
- Artículo 5°.- Los pronunciamientos, informes y estudios emitidos por el Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz tendrán carácter consultivo y no vinculante.
- FUNCIONES
- Artículo 6°.- El Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz tendrá las siguientes funciones:
- Constituirse como foro de participación y diálogo de los actores económicos, sociales y del trabajo de la ciudad.
- Actuar como órgano de consulta y asesoramiento, principalmente en materia socio-económica.
- Pronunciarse sobre los Proyectos de Ordenanza a los que hace referencia el Artículo N° 134 de la Carta Orgánica Municipal.
- Emitir informes sobre los asuntos que le sean solicitados por la Municipalidad en materia económica y social.
- Elaborar informes y estudios por propia iniciativa sobre cuestiones de interés para el desarrollo económico y social de Villa Carlos Paz.
- Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas socio-económicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de Villa Carlos Paz.
- Elaborar y hacer público un informe anual sobre la situación económica, social y laboral de Villa Carlos Paz.
- Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.
- Realizar actividades divulgativas, formativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, concursos u otras relacionadas con sus funciones.
- Aprobar la memoria de actividades del Consejo y elevarla dentro de los cinco primeros meses de cada mes de cada año, al Intendente y al Concejo de Representantes.
- Desarrollar otras funciones que pudiera encomendarle el Municipio.
- APOYO MUNICIPAL
- Artículo 7°.- El Municipio proporcionará toda la información y documentación necesaria para que el Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz realice sus funciones de manera adecuada. Igualmente facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las que pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o provenientes de terceros.
- PLAZOS
- Artículo 8°.- El plazo ordinario para la elaboración de estudios e informes por parte del Consejo será de treinta (30) días corridos, contados a partir de la recepción de la documentación. Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, dentro de los veinte (20) primeros días contados desde la recepción de la solicitud de informes, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de quince (15) días corridos. El plazo podrá reducirse cuando razones de urgencia y oportunidad así lo aconsejen.
- FACULTADES
- Artículo 9°.- Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz tendrá las siguientes facultades:
- Solicitar al Municipio, a través del Departamento Ejecutivo, Concejo de Representantes y Tribunal de Cuentas, la información y la documentación necesarias para la elaboración de sus estudios e informes;
- Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información que estime necesaria; para la elaboración de sus estudios e informes.
- Promover reuniones para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo.
- COMPOSICIÓN
- Artículo 10°.- El CESL estará formado por representantes de todas aquellas Instituciones u Organizaciones que tengan sede en nuestra ciudad, que cuenten con la personería jurídica correspondiente y decidan participar. Por cada miembro titular habrá un suplente, con la misma representatividad que lo sustituirá en las sesiones del Plenario o del Grupo o Comisión que forme parte, en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, ejerciendo los mismos derechos y obligaciones del que supla con la siguiente composición:
- GRUPO PRIMERO: Sindical / Gremial
- En representación de las organizaciones Sindicales y Gremiales.
- GRUPO SEGUNDO: Empresarial
- En representación de las organizaciones Empresariales.
- GRUPO TERCERO: Social
- En representación de Instituciones, Organizaciones Sociales y Públicas no Gubernamentales (Ongs, Asociaciones Civiles, Cooperativas, Colegios Profesionales, Fundaciones, Asociaciones de Usuarios y Consumidores).
- NOMBRAMIENTO, CESES Y VACANTES
- Artículo 11°.- El nombramiento de los miembros del Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz será a propuesta de las Entidades y Organizaciones representadas.
- La designación de los miembros del Consejo se realizará en el inicio de cada mandato Municipal o durante su ejercicio, sin perjuicio de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda.
- En el supuesto de que se lleve a cabo la sustitución, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.
- Los miembros del Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz cesarán por las siguientes causas: A) renuncia expresa y b) expiración del plazo de mandato.
- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y OTROS
- Artículo 12°.- El Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz tendrá dos tipos de Órganos de Gobierno:
- DE GOBIERNO:
- El Plenario
- La Comisión Permanente.
- DE CARÁCTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO:
- El Ente para el Desarrollo Económico Local (EPADEL).
- El Secretario.
- PLENARIO, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
- Artículo 13°.- El Plenario estará integrado por todos los miembros del Consejo nombrados de acuerdo a los dispuesto en la presente ordenanza. Es el Órgano Superior de decisión del Consejo y le competen las siguientes funciones:
- Elaborar y aprobar los informes y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz;
- Elaboración y aprobación de la memoria anual de actividades;
- Las demás que resulten de lo establecido en la presente Ordenanza.
- ASISTENCIA A LOS PLENARIOS
- Artículo 14°.- Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones del Plenario el Secretario, con voz y sin voto. Cuando el Plenario o la Comisión Permanente lo acuerde, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
- CONVOCATORIA DEL PLENARIO
- Artículo 15°.- El Plenario del Consejo Económico y Social se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro (4) veces al año.
- Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente, a solicitud de un tercio como mínimo de sus miembros, o por convocatoria del Municipio.
- El Plenario quedará válidamente constituido en primera convocatoria con asistencia de al menos dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria con asistencia de la mitad más uno de sus componentes, siendo necesario en ambos casos que se encuentren representados todos los Grupos que constituyen el Consejo.
- Las sesiones del Plenario se convocarán, como mínimo, con cinco (5) días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con 48 horas.
- La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar.
- ACUERDOS DEL PLENARIO
- Artículo 16°.- Los acuerdos del Plenario se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Los vocales discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares en el mismo acto, individual o conjuntamente, que deberán documentarse para su incorporación a las decisiones en un plazo máximo de 48 horas.
- COMISION PERMANENTE, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
- Artículo 17°.- La Comisión Permanente estará compuesta por un representante de cada uno de los Grupos, a propuesta de los mismos.
- Son funciones de la Comisión Permanente:
- Preparar las sesiones del Plenario.
- Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Plenario;
- Proponer y elaborar estudios e informes para ser elevados al Plenario;
- Proponer la convocatoria de reuniones del Plenario con carácter extraordinario.
- Elaborar el proyecto de reglamento interno.
- REUNIONES DE LA COMISION PERMANENTE
- Artículo 18º.- La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual. La convocatoria y adopción de las decisiones de la Comisión Permanente se regirán de la misma manera que las del Plenario.
- ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA COMISION PERMANENTE
- Artículo 19°.- Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones de la Comisión Permanente el Secretario, con voz y sin voto. Cuando la Comisión Permanente lo acuerde, podrán asistir a la misma otras personas o Entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
- ÓRGANOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
- ENTE PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL (E.P.A.D.E.L.)
- Artículo 20°.- El Ente para el Desarrollo Económico Local (E.P.A.D.E.L.) será el órgano técnico encargado de asesorar al Plenario y a la Comisión Permanente en todos los temas previstos en la presente.
- DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO
- Artículo 21°.- El Secretario del Consejo Económico – Social y Laboral será designado por decisión de la mayoría del Plenario.
- Artículo 22°.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario:
- Enviar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Comisión Permanente.
- Redactar las actas del Consejo.
- Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los miembros del Consejo.
- Las demás que le sean encomendadas por la Comisión Permanente.
- Artículo 23°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se atenderán con fondos del Presupuesto 2018.
- Artículo 24°.- Derógase la ordenanza 3986.
- Artículo 25°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación y posterior difusión.
Proyecto de Comunicacion al Congreso de la Nacion solicitando eliminacion del iva en los servicios de Luz, Gas y Agua
Omar Ruiz acompaña a nivel nacional el espacio que tiene como lider a Margarita Solbizer (Gen). El año pasado Stolbizer y Massa (Sergio) habian presentado un proyecto para eliminar el IVA de 10 productos de la canasta basica de alimentos. En esta oportunidad solicitan la eliminacion del IVA de los servicios de gas, luz y agua para que los altos costos no solo sean absorvidos por los usuarios “al gobierno nacional se le ha ido la mano” en referencia al tarifazo que “carga el precio de la crisis” sobre los sectores mas vulnerables. Es por ello que desde los distintos espacios de poder que ocupan promueven la eliminacion del IVA en los diferentes servicios.