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Intentan que el municipio subsidie el servicio de emergencia en las escuela publicas de la ciudad

09 Abr 2018
Sandra Vaccarone
0
#lacyberfm, #VecinosCarlosPaz

El espacio “JOVENES TRANSFORMANDO” cuyo convencimiento es “podemos vivir mejor” presenta hoy en el Concejo de Representantes un ante proyecto referente a subsidiar, desde el municipio, las contrataciones de los servicios de emergencia en las escuelas publicas de la ciudad.

Esta intencion obedece a la alta erogacion que tienen las insituciones por el pago de este servicio, obligando en muchos casos a las cooperadoras, docentes y directivos a involucrarse en situaciones que no les corresponde para poder costear el servicio que es obligatorio y  en muchos casos imposible de pagar por las familias.

Horacio Gigena, dirigente de Jovenes Transformando “debe intervenir el Estado.” Basandose en el art. 44 de la COM donde en educacion establece “El Municipio considera a la educación como un capital social y cultural, reconociendo a la familia como su agente natural y primario. Se complementa y coordina con la Provincia y la Nación, promoviendo la educación exenta de dogmatismo y garantizando la igualdad de oportunidades a través del acceso gratuito….” y estableciendo como precedente a Alta Gracia que actualmente subsidia el servicio de emergencias, Gigena manifiesta “Carlos Paz tiene las condiciones economicas para hacerlo.  No somos un municipio carente. La erogacion por este servicio podria oscilar entre $ 1.000.000 a $1.500.000”

Audio de la Entrevista. ACA

https://ar.ivoox.com/es/20180409-horacio-gigena-jovenes-transformando-ptan-proyecto-subsidio_md_25197426_wp_1.mp3

Para ser escuchados van a hacer uso de la Banca del Ciudadano el proximo jueves 12 de Abril a las 19.30 hs.

BANCA DEL CIUDADANO COM
Artículo 204: Durante el período de sesiones ordinarias del Concejo de Representantes, toda institución legalmente
constituida o grupo de ciudadanos no inferior a veinte (20) miembros, a través de la persona que designe y que tenga
domicilio real en la Ciudad de Villa Carlos Paz, podrán proponer proyectos de interés general o sectorial, por medio
de la Banca del Ciudadano.

“Roldan (Presidente del Concejo) ha visto con buenos ojos este proyecto” manifesto Gigena y finalizo argumentando “Debe ser una prioridad la educacion publica en nuestra ciudad”

 

proyecto referente a subsidiar, desde el municipio, las contrataciones de los servicios de emergencia en las escuelas publicas de la ciudad
  • Visto
  • La gran problemática que implica anualmente para las escuelas públicas de Villa Carlos Paz el abordaje de los altos costos de los servicios prepagos de atención en caso de emergencias médicas. Y
  • Considerando:
  • Que, el artículo 44 de la COM establece que: “El Municipio considera a la educación como un capital social y cultural, reconociendo a la familia como su agente natural y primario. Se complementa y coordina con la Provincia y la Nación, promoviendo la educación exenta de dogmatismo y garantizando la igualdad de oportunidades a través del acceso gratuito”
  • Que las realidades de los distintos jóvenes que asisten a los establecimientos públicos muchas veces están sujetas a economías familiares ajustadas y en ocasiones resulta dificultoso pagar la cuota de la cooperadora.
  • Que, a las instituciones educativas públicas de Villa Carlos Paz asisten en su gran mayoría vecinos y vecinas de nuestra ciudad
  • Que, es deber del Estado Municipal interceder ante las situaciones problemáticas en favor de la calidad institucional y el bienestar de los sectores de mayores necesidades.
  • Que, actualmente este gasto insume entre el 65% y el 85% del ingreso total de las escuelas generando perjuicios a la calidad educativa e institucional.
  • Que, esta cuestión resulta íntimamente ligada con la salud de nuestros ciudadanos en proceso de escolarización.
  • Que, existen antecedentes en nuestro país y específicamente en nuestra provincia -como es el caso de la ciudad de Alta Gracia- en la cual los municipios se han hecho cargo de la prestación del servicio de emergencia por sí o a través de empresas tercerizadas.
  • El Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz sanciona con fuerza de ORDENANZA. 
  • Artículo 1: Otórgase un subsidio de manera directa a las escuelas de nivel inicial, primario y secundario de gestión pública de Villa Carlos Paz desde el mes de febrero al mes de diciembre de cada año para la contratación del servicio prepago de emergencias (área protegida).
  • Artículo 2: El valor de dicho subsidio y las necesidades de cada institución en la materia serán determinados por la información recogida a tal fin por la Secretaría de Educación y Desarrollo Social del Municipio de Villa Carlos Paz ó la que en su momento la reemplace.
  • Artículo 3: El mencionado subsidio deberá ser entregado efectivamente al equipo directivo de las respectivas escuelas quienes presentarán, en el término de 30 días de efectuada su entrega, la rendición correspondiente al Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los efectos de su verificación y visto bueno.
  • Artículo 4: En aquellos casos en los cuales las entidades educativas hayan abonado de manera total o parcial el servicio de emergencias previo a la aprobación de la presente ordenanza, se procederá a reintegrar dichos gastos con la sóla presentación de la constancia emitida por la empresa prestataria de dicho servicio y una nota explicitando dicha situación.
  • Artículo 5: El no cumplimiento de la presentación de las rendiciones establecidas en el Art. 4, suspenderá, hasta tanto se regularice y sin efecto retroactivo alguno, el subsidio enunciado en el Artículo 2°.
  • Artículo 6°: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza, serán atendidos con los fondos correspondientes al Presupuesto General de Gastos del año 2018.
  • Artículo 7º: De Forma
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