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Esta expropiacion va a costar mucha plata al vecino (de Carlos Paz) – Dijo el Sr Nicolier (uno de los propietarios de Aerosilla)

02 Mar 2018
Sandra Vaccarone
0
#gobiernodeAviles, #lacyberfm, #vecinos reclaman

“Apostabamos al crecimiento de Carlos Paz y por eso hicimos el salon de eventos. Me quitaron las ganas de invertir en Carlos Paz.”

Algunos de los Dichos del Sr Cristian Nicolier

Me quitaron las ganas de invertir en Carlos Paz

  • A la hora de habilitar este gobierno (gestion Aviles) no lo hizo y hoy estamos en juicio por ello.
  • Esta expropiacion va a costar mucha plata al vecino.
  • El proximo intendente se va a tener que morfar este garron.
  • QUE TE RECIBAN EN EL DESPACHO DEL INTENDENTE ES UNA CUESTION BASTANTE COMPLEJA

El intendente Aviles pretende expropiar 31 Ha de terrenos pertenecientes al Complejo Aerosilla SAIC. Cristian Nicollier, uno de los propietarios, se mostro molesto con esta decision, ya que dentro de las pretensiones de Aviles se encuentra comprendido el salon de Congresos, cuya inversion significo un gran esfuerzo por parte del grupo empresarial y es considerado como uno de los mejores salones para eventos que tiene la ciudad, con capacidad para 500 personas sentadas, 2 pantallas, traducciones en vivo y simultaneo, entre tantos otros servicios.

Manifesto Nicollier “el proyecto del salon fue presentado en el año 2009 y aprobado en la gestion anterior (del intendente Felpeto). En el transcurso de los años se hicieron estudios de impacto ambiental, se realizaron mejoras como la amplificacion de una cisterna que contribuiria a ayudar a los bomberos ante un eventual incendio, no solo del predio, sino que de los lindantes. A la hora de habilitar este gobierno (gestion Aviles) no lo hizo y hoy estamos en juicio por ello”

“en el año 2012 hicimos el primer pedido de habilitacion. Vinieron luego distintos pedidos de audiencia con los funcionarios. QUE TE RECIBAN EN EL DESPACHO DEL INTENDENTE ES UNA CUESTION BASTANTE COMPLEJA. Para lograr la habilitacion se presentaron nuevos proyectos, acuerdos y convenios, inclusive sin corresponder, se ofrecieron terrenos sin costo, para realizar un paso al Cerro de la Cruz. Nada se pudo arreglar.”

“Ahora esta expropiacion va a costar mucha plata al vecino” “el proximo intendente se va a tener que morfar este garron” una situacion que derivara en un futuro y nuevo juicio, tal como sucede con el gas, el agua, las cloacas y tantos otros que por falta de gestion y politica deberemos afrontar los ciudadanos.

Concluyo el empresario “apostabamos al crecimiento de Carlos Paz y por eso hicimos el salon de eventos. Me quitaron las ganas de invertir en Carlos Paz.

Audio de la Entrevista ACA

https://ar.ivoox.com/es/20180302-sr-cristian-nicollier-aerosilla-mp3_md_24174370_wp_1.mp3

 

La Solicitada

AEROSILLA S.A.I.C., hace saber a los vecinos de Villa Carlos Paz las expresiones vertidas por el Sr. Intendente Municipal, según las publicaciones del Diario de Carlos Paz,relacionadas con conversaciones mantenidas con nuestra Empresa para arribar a un acuerdo para definir el acceso al Cerro la Cruz y la habilitación de Salón de Fiestas y Convenciones no se ajustan a la realidad, sino que es absolutamente lo contrario. Hace seis (6) largos años que peregrinamos ante la Municipalidad con todos los medios posibles para lograr la habilitación del Salón, en la que NUNCA FUIMOS ANTENDIDOS POR EL SR. AVILES. Siempre la respuesta del Municipio se basó en evasivas o doble discursos.

Nunca nos opusimos a que el Municipio utilizara parte del predio de Aerosillas para acceder al Cerro de la Cruz. Que hagan saber cuáles han sido los “grandes conflictos” que han tenido con nuestra Empresa como lo expresa la funcionaria Municipal Liliana Bina. Solo afirmaciones vacuas que esconden sin dudas otros intereses.

El Municipio en todo momento se amparó en las trampas que las leyes acuerdas a los aparatos burocráticos para desgastar al administrado, llevando siempre al límite los términos para responder, e inclusive teniendo que recurrir a la justicia para obligar a que respondan. Las contestaciones, en todos y cada una de los casos,han sido equívocas. ¿Quién más interesado en que el Salón de Fiestas y Convenciones fuera autorizado a funcionar que nuestra Empresa, dado la importancia de la inversión efectuada?. Reiteramos, en todo momento instamos a las autoridades a que nos atendieran y nos dieran respuesta avanzando a acuerdos integrales relacionados con el acceso al Cerro de la Cruz y salón de fiestas. Tenemos en nuestro poder para lucir mails enviados, cartas documentos, proyectos de acuerdo, etc., cuestión que evidentemente el Municipio NO VA A PODER LUCIR DE SU PARTE YA QUE JAMAS SE INTERESÓ EN ACORDAR CON NUESTRA EMPRESA LO RELACIONADO CON EL ACCESO AL CERRO NI HABILITAR NUESTRO SALON NI EN TENER UNA CONVERSACIÓN DIRIGIDA HACIA TAL FIN.

¿Entonces podríamos inferir que existía una intención distinta del Municipio?Evidentemente que el desenvolvimiento de las autoridades Municipales en nada se direccionaba a una intención genuina de querer habilitar el Salón, con lo que podríamos inferir que presumiblemente podríamos estar ante una situación de desviación de poder.

Pero aún más, dentro de las respuestas esquivas que emitía luego de un largo insistir de nuestra Empresa, surgía que el Salón estaba (presumiblemente) en Área Protegida y que como tal no podría funcionar porque se afecta el medio ambiente, etc., etc., lo que sin hesitación nos devela que el Municipio quería quedarse con nuestro inmueble, ahora no para “proteger el área natural”, sino para explotarlo directamente la Municipalidad.

Indudablemente resulta contradictoria la posición de la Municipalidad, ya que por un lado niega la habilitación por presunta ubicación del predio en área protegida, argumentado una defensa al medio ambiente y espacios naturales, pero resulta que pretende explotar el espacio a expropiar con el mismo fin que nuestra Empresa. Cabe preguntarse: ¿DÓNDE QUEDÓ EL INTERÉS POR DEFENDER EL MEDIO AMBIENTE? ¿POR QUÉ NO EXPROPIA PARA DEMOLER? ¿PORQUE EL MUNICIPIO PUEDE VIOLAR LA LEY?

Nuestro Salón ha sido construido fuera del Área Protegida. Pero aúnmás, la Ordenanza N° 6010 – promulgada por Decreto 479/DE/2015 de fecha 29/07/2015 y publicada con fecha 06/08/2015, viene a modificar el Código de Edificación  (Ordenanza N° 4021) estableciendo:

“Artículo 1º.- Se agrega al inciso i) del Artículo 3.1.1 DIVISIÓN DEL EJIDO MUNICIPAL EN ZONAS, los incisos: i1), i2) e i3), los que quedaron redactados de la siguiente manera:….i2) Área Protegida Ocupada preexistente: Corresponde a todas las parcelas ya intervenidas con equipamientos y/o viviendas y/o con proyectos de urbanizaciones aprobados a la fecha de promulgación de la presente. A los fines de su reglamentación se definen dos categorías de Áreas Protegidas Ocupadas preexistentes a saber: i.2.1): Área Protegida Ocupada Preexistente con Equipamientos Recreativos y/o Educativos: Áreas ya ocupadas por equipamientos con destino cultural, recreativo y/o deportivo existentes, previos a la sanción de la presente. Comprende: -Complejo Turístico Recreativo Aerosilla. -Vía Crucis, recorrido turístico religioso camino a La Cruz. -“Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido Sol y Río”. -Complejo Turístico Recreativo y Deportivo Parque de Montaña (del Rally). -Aula Ambiental”.

Estimados vecinos la Sociedad AEROSILLA tiene más de SESENTA AÑOS apostando al turismo y la recreación en Villa Carlos Paz, y tener semejante trayectoria  ha sido porque siempre nos hemos inspirados en el crecimiento tomado de la mano del respeto a la ley y a las instituciones. En esa inteligencia siempre nos comportamos, por lo que todos los elementos acompañados al Municipio en el marco del Expediente de habilitación comercial, como las actuaciones labradas en su consecuencia, lo han sido en esa dirección y seriedad.

AEROSILLA  S.A.I.C.

Eduardo A. Nicollier

Presidente

El Proyecto de Ordenanza

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACIÓN dos fracciones de terreno cuyas poligonales son descriptas en el Croquis de mensura parcial que forma parte de la presente Ordenanza, de la siguiente forma:

            1.-) Fracción comprendida en el polígono que, iniciando en la letra A continúa con las letras B,C,D,E,F,G,H,.I,J,K,L,M,N,O,P,Q,R,S,T,U,V,W,X,Y,Z,B1,E1,F1,G1 cerrando en A con una superficie aproximada de 31 Ha.1.778,65 m2.

            2.-) Fracción comprendida en el polígono que, iniciando en C1, continúa por B1, A1, D1 cerrando en C1 con una superficie aproximada de 1.240,97m2.

Ambas fracciones pertenecen a un terreno de mayor Superficie de 91 Has 2426,27 m2, ubicado en la ladera de las Sierras Chicas cuya Nomenclatura Catastral es Circ: 40-Secc: 00-Manz: 074 Parc: 016 -Lote 16 de la Manzana s/d con acceso desde calle Florencio Sánchez de la Ciudad de Villa Carlos Paz, y cuya titularidad de dominio figura a nombre de AEROSILLA SAIC o quien en definitiva resultare su propietario.-

ARTÍCULO 2º.- La fracción descripta en el párrafo 1.-) del Artículo Primero de la presente Ordenanza será destinada a Parque para la preservación del Bosque Serrano, de dominio público municipal y con destino didáctico de divulgación ambiental, todo ello de acuerdo a lo determinado como uso del suelo para el Área Protegida (AP) Intangible por la Ordenanza 4021- Artículo 3.1.1- División del Ejido Municipal en Zonas- Inciso i1.-

La Fracción descripta en el párrafo 2.-) del Artículo Primero de la presente Ordenanza será destinada a calle pública y futuro acceso al Vía Crucis.-

ARTÍCULO 3º.- Las medidas definitivas de superficie, lineales y angulares de las Fracciones descriptas en el artículo primero de la presente Ordenanza, serán determinadas en definitiva en el Plano de Mensura Parcial que la Municipalidad confeccione a su cargo.-

ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán atendidos con fondos de la Partida -32-01-100-2-24-425 – Expropiaciones AP1- del Presupuesto vigente.-

ARTÍCULO 5º.- De forma.-

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