A pesar de lso dichos del Gobierno de Aviles … Efecto Suspensivo de la deducción por la COOPI De un Recurso Extraordinario ante la Corte.
Las Declaraciones del Asesor Letrado y Secretario de Gobierno de la Municipalidad Ab Juan Villa , realizadas en Medios de Prensa y los Dichos del Abogado de la Coopi Dr Rodriguez Villafañe, cada uno interpreta de formas contrapuestas un mismo Fallo Judicial-Los Hechos irrefutables ….
En los hechos, hoy claramente el municipio no pudo tomar el servicio de Agua
(ver: #28F – En Cuesta Blanca Comitiva Municipal para Tomar el Servicio de Agua
como el Abogado Juan Villa venia sosteniendo que si podian en cuanto medio de prensa oficialista le diera la palabra y esa posicion esgrimieron ferreamente los concejales oficialistas tambien.
Nota de la R.: El Lic Horacio Pedrone (foto de portada) secretario de Desarrollo Urbano Ambiental de la municipalidad fue el funcionario de mas alto rango que se hizo presente en los procedimientos.
El texto Completo del Comunicado de la Coopi.
Efecto Suspensivo de la deducción por la COOPI
De un Recurso Extraordinario ante la Corte
Ante declaraciones del asesor letrado de la Municipalidad el Dr. Juan Villa en el sentido que el Decreto 723 que dictó la municipalidad de Carlos Paz en diciembre de 2017 es ejecutable y por tanto se pretende el miércoles 28 de febrero tomar el servicio de agua, que está a cargo de la COOPI, se consultó al abogado de la cooperativa Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe.
Al respecto, el letrado de la COOPI dijo: “Que el municipio no puede hacerse cargo del servicio de agua que presta la cooperativa, ya que no corresponde por las múltiples razones que se han dado en el tema en los escritos presentados ante la justicia y además, porque el decreto referido se funda en el fallo del Tribunal Superior de Justicia, que se ha apelado por recurso extraordinario, para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación el tribunal que decida la cuestión en definitiva. Por lo tanto, mal puede dicho fallo que funda el decreto, dar fundamento al accionar que pretende arbitrariamente llevar adelante el Intendente, una vez más, ya que no está firme dicho decisorio, se encuentra recurrido ante la Corte y de dicho recurso, declarado pertinente por el Trib. Sup. de Justicia, se le ha corrido traslado a la Municipalidad”.
Y agregó el Dr. Rodríguez Villafañe, y al solo efecto ilustrativo, que “La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos como “César Arias” (Fallos, 314:1675), “Escobar” (Fallos, 316:2035), “Esuco” (Fallos, 317:686), “Oswald” (Fallos, 318:541, 319:1039 y 3470) y muchos otros, tiene dicho que la mera interposición del recurso extraordinario federal, como hemos hecho en representación de la COOPI, y hasta tanto el mismo no fuese denegado por el superior tribunal de la causa, importa la suspensión de la sentencia, en este caso, la del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. La postura de la Corte se apoya en lo que dispone en los arts. 499 y 258 del Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación”.