Ante la conflictiva situacion por la decision de Aviles de municipalizar el servicio de cloacas, la discusion pasa por si tiene o no las facultades necesarias para llevar adelante esta accion, sin que el proyecto pase por el cuerpo legislativo de la ciudad.
Puede un intendente por su propia voluntad, hacerse cargo de cualquier servicio? Le otorga la Carta Organica Municipal esta atribucion?
Sobre estos puntos hay posiciones diferentes esgrimidas por el oficialismo y por la oposicion, pero no solo ellos se expresaron, quienes fueron hacedores de la COM, hoy sentaron sus posiciones ante los Concejales y les hicieron saber (ver nota de los convencionales mas abajo) que el articulo 134 en su inciso 2, establece que la municipalizacion de los servicios es atribucion del Concejo, lleva Doble Lectura y aprobacion por mayoria agravada. Esto significa que debe contar con 8 votos, de los 12 que conforman el cuerpo. Aviles no cuenta con la cantidad de votos necesarios y con la complicidad de sus 6 concejales, avanza en su decision, desatando en la ciudad una tension jamas vista, a las puertas de la temporada.
Postura oficialista “La decision del intendente esta firme”
La Presidenta del Concejo de Representantes, Alejandra Roldan “Estamos trabajando en la mesa de dialogo. La decision del intendente esta firme, los legisladores ayer avalaron la autonomia del ejecutivo municipal.”
Uno de los planteamientos que hizo la oposicion, fue la conformacion de la mesa de dialogo, en particular, la designacion de Roldan y Cuevas, atendiendo que no se trato en el Concejo “eleven una nota a la mesa de dialogo porque yo fui designada por los legisladores y lo que se hizo aca, fue una puesta en escena mas”
“porque no se hablo del proyecto de resolucion, se hablo del proyecto de municipalizacion del agua, por eso dije no voy a cercenar la posibilidad de que hable, estuvimos totalmente fuera de reglamento, nosotros estamos actuando dentro de un marco de legalidad y si otros creen lo contrario que hagan la denuncia. Estoy cansada de que me amenacen sistematicamente con denuncias penales y civiles. Estoy convencida de que lo que estamos haciendo esta dentro de un marco de legalidad.”
Al ser consultada sobre la legalidad, ya que se planteo que si la decision es municipalizar debe pasar necesariamente por el Concejo de Representantes “la legalidad que le vamos a dar es cuando se hagan los convenios colectivos de trabajo ratificados por este Concejo. Yo quiero ver a estos concejales que amenazan sistematicamente que nunca vamos a tener la mayoria agravada ni para los convenios, ni para los contratos, ni para las concesiones de servicios, porque esto es una amenaza, una forma de impedir la gobernabilidad. Dentro de ese marco, quiero ver cuando se envie al cuerpo de representantes el convenio colectivo de trabajo, que se va a suscribir con el Ministerio de trabajo, ese va a ser el marco de legalidad que le va a dar este concejo”
En cuanto a la prestacion del servicio de cloacas manifesto que se creo la “Subsecretaria de Agua y Saneamiento, creada por organigrama, sin presupuesto ya que todavia no se hizo el traspaso. Eso esta en Primera Lectura, audiencia publica el 12 de Diciembre y luego la Segunda Lectura.”
Respecto a reasuncion por parte del municipio de la prestacion del servicio de cloacas manifesto que ese escenario no ha sido evaluado aun.
“Esperemos que mañana no haya ningun conflicto. Del bloque de Carlos Paz Unido no va a ir nadie” a la planta de tratamientos de liquidos cloacales donde se espera que la situacion sea tensa.
Postura de la oposicion “Cualquier decision que tome el intendente de proponer una municipalizacion del servicio debe ser aprobada, rechazada o modificada por el Concejo de Representantes”
Omar Ruiz, Concejal “Fuimos muy claros y discutimos hoy lo que teniamos que discutir .Cualquier decision que tome el intendente de proponer una municipalizacion del servicio debe ser aprobada, rechazada o modificada por el Concejo de Representantes. Esto es asi ahora y fue siempre asi. A los que nos toco ser Convencionales Constituyentes establecimos el inciso 2, del art 134, de la COM, dentro de las facultades del Concejo de Representantes dice municipalizar servicios y eso esta en linea con lo que interpreto la justicia, que dijo que municipalizar el servicio requiere que se hagan audiencias publicas” Para que las distintas partes puedan exponer sus puntos de vista, para que los vecinos puedan expresarse “Todos los caminos conducen al concejo, por eso me llama la atencion que el intendente haga esto a traves de un decreto. En esta ocasion discrepo totalmente con Aviles. En ninguna de sus facultades esta municipalizar servicios”.
Refiriendose a la situacion tensa que se vivio en el recinto del concejo “cuando no hay argumento se desvia la atencion. Algunos concejales como no tenian respuesta apelaron a cualquier discusion”. “Se debe cumplir el estado de derecho”
Para Ruiz “La primera discusion es donde se debe tratar este tema” y en este sentido esta totalmente convencido que debe ser en el Concejo. Lo que esta pasando “es grave institucionalmente”.
Respecto a la conformacion de la mesa de dialogo creada en el dia de ayer ante la intervencion de legisladores provinciales “no hay una representacion plural dentro de la mesa de dialogo.” Esta fue una de las acusaciones que los concejales de la oposicion plantearon hoy en el recinto legislativo, mesa en la cual la oposicion no tiene intervencion.
Mañana seguramente la coopi hara las presentaciones que defiendan sus derechos ante la justicia. Esto se judicializa. “la ciudad tiene que darle paso a las pasiones colectivas y dejar atras rencores personales”
Nota de los Convencionales .
Articulo 134 de la Carta Organica Municipal
DOBLE LECTURA
Artículo 134: Se requiere doble lectura para las ordenanzas que dispongan:
1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio.
2. Municipalizar servicios.
3. Otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes de dominio público del Municipio.
4. Crear entidades descentralizadas autárquicas.
5. Crear empresas municipales de economía mixta, empresas o sociedades integradas por el Municipio y/o la
Provincia o la Nación, bajo formas o tipos jurídicos públicos o privados.
6. Contraer empréstitos y créditos.
7. Desafectar bienes del Dominio Público Municipal.
8. Aprobar los pliegos de bases y condiciones de concesiones de obras y servicios públicos, como así también
su otorgamiento. Cuando el plazo de la concesión supere los quince (15) años, se deberá convocar a referéndum.
9. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.
10. Sancionar el Presupuesto Municipal de gastos y recursos y sus modificaciones; aprobar la Cuenta General
del Ejercicio.
11. Dictar o modificar el régimen electoral y de los Partidos Políticos.
12. Incrementar tarifas de los servicios públicos.
13. Excepciones a las ordenanzas.
Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que el Concejo
de Representantes debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una Audiencia Pública, teniendo especial
cuidado de invitar personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en los
incisos 1 al 8 se requiere el voto de mayoría agravada, tanto en la primera como en la segunda lectura. En los incisos
9, 10, 11 y 12 se necesita mayoría absoluta en ambas lecturas. En el inciso 13 se necesita mayoría extraordinaria en
las dos lecturas.