La eliminación del impuesto, a partir del 1 de agosto de este año,había sido anunciada por el gobernador Juan Schiaretti el 28 de julio último, como “un gesto para cuidar a nuestra gente, para que podamos comenzar a abaratar el costo de vida y ayudar a aquellos que lo están pasando mal con, al menos, un rubro que dejan de pagar”.
El impuesto se venía aplicando desde el 2004 a todos los usuarios del servicio de electricidad de la provincia, con montos de entre 5 y 400 pesos, según la categoría, y representaba una recaudación anual de $98 millones. La Resolución del Ersep ordena a las distribuidoras de energía eléctrica a instrumentar los medios necesarios para efectuar las modificaciones en sus sistemas de facturación a los fines de las correcciones conforme la fecha indicada, garantizando la correcta aplicación del Decreto respectivo.
La Resolucion
Córdoba, 15 de Agosto de 2017 RESOLUCION GENERAL NÚMERO 37 Y VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1155/2017 por el cual se deja sin efecto, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, el Aporte para la Prevención y Lucha contra el Fuego establecido en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 8751 y sus modificatorias. Y CONSIDERANDO:
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Que la Ley Provincial Nº 8.835 – Carta del Ciudadano -
en su artículo Nº 22, bajo el acápite de Jurisdicción establece “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial…”, por otra parte el artículo Nº 25 inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.”, y el inc. t) expresa “En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la presente ley.”.
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II) Que por otra parte, el Poder Ejecutivo de Provincial
emitió el Decreto Nº 1155/2017, por el cual se deja sin efecto, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, el Aporte para la Prevención y Lucha contra el Fuego establecido en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 8751 y sus modificatorias, instruyendo adicionalmente al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y por su intermedio, al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), a fin que dispongan las medidas pertinentes para instrumentar y dar acabado cumplimiento a lo dispuesto en el mismo. Que en función de ello, resulta necesario indicar a las Distribuidoras del Servicio Público de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba que procedan a efectuar las modificaciones necesarias en sus sistemas de facturación a los fines de las respectivas correcciones conforme la fecha indicada, garantizando la correcta aplicación del Decreto respectivo. Que por todo lo expuesto, corresponde ordenar a las Distribuidoras ya citadas, instrumentar los medios necesarios para la implementación de las mandas establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1155/2017, todo ello en cumplimiento de la función normativa regulatoria que compete a este Organismo. III. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 1 de fecha 08 de Mayo de 2001 (modificada por R.G. ERSeP Nº 06/04), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización…”. Por todo ello, normas citadas, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica Nº 0221 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º: ORDÉNASE a las Distribuidoras del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba eliminar y/o abstenerse del cobro del cargo identificado como “Aporte para la Prevención y Lucha contra el Fuego”, establecido en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 8751 y sus modificatorias, sobre toda facturación emitida a partir del día primero (01) de Agosto de 2017, conforme lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1155/2017. ARTÍCULO 2º: ORDÉNASE a las Distribuidoras instrumentar los medios necesarios para efectuar las modificaciones en sus sistemas de facturación a los fines de las correcciones conforme la fecha indicada, garantizando la correcta aplicación del Decreto respectivo. ARTÍCULO 3º: ORDÉNASE a las Distribuidoras que hayan facturado el consumo de energía, sin incluir dicha corrección, cualquiera sea su motivo, emitir una Nota de Crédito y/o documento equivalente a favor de los usuarios por el monto que corresponda restituir. ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.-