La semana pasada algunos vecinalistas recibieron un correo de parte del area de Coordinacion de politicas vecinales que fue entendido como autoritario y coercitivo. Los concejales de la oposicion Natalia Lenci, Walter Gispert, Oscar Sequeira, Gustavo Molina y Laura Orce se hicieron eco del reclamo de los vecinos y presentaron un proyecto de ordenanza que establece el rechazo de los terminos expresados en el correo, la apertura de un sumario administrativo y la rectificacion del mismo, por entender que es intimidatorio, inconstitucional y supone un control del gobierno de turno sobre las Instituciones libres.
Proyecto de Resolución
Visto: El Correo Institucional remitido por la Coordinación de Políticas Vecinales a los Centros Vecinales el día viernes 09 del corriente mes, en el cual les recuerdan en forma intimidatoria “… que se encuentra en plena vigencia el Artículo 68 inc, 7 de la Ordenanza Nº 6009… El incumplimiento de este mandato establecido en el marco de la presente campaña, puede acarrear sanciones derivadas de la Autoridad de aplicación o de esta Coordinación como tal autoridad”; y
Considerando: Que la citada ordenanza establece que son causales de Regularización “7 – Cuando se organice o realice manifestaciones partidarias o utilice el Centro Vecinal, su nombre o investidura con fines partidarios”;
Que no quiere decir en ningún momento que en los mismos no se generen espacios de debate plurales en donde se pueda conocer las opiniones sobre distintas temáticas, en este caso específico: la elección del Defensor del Pueblo.- Art. 4 inc. 15 “Promover acciones tendientes a fortalecer la democracia, entendiendo al Municipio, como escuela de la democracia, siendo la participación vecinal la base de lo municipal, y donde el accionar del Centro Vecinal en la mediación entre el Municipio y los vecinos de los barrios, resulta tarea inestimable”;
Que por el contrario la Carta Orgánica establece, recomienda y propone que exista en la ciudad debate y participación de todos los ciudadanos en la cosa pública.- Art. 17 COM “El Municipio establece y reconoce ámbitos e instituciones de participación y deliberación con el propósito de mejorar la calidad de las decisiones de los representantes y promueve el acceso a todos los ciudadanos, instituciones intermedias y en particular a las de orden vecinal. Todas las disposiciones de esta Carta Orgánica deben interpretarse en un modo favorable a aquellas”;
Que la Constitución Nacional, Art 37 “ Esta constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia.” , la Constitución Provincial, Art 35 …la organizaciones de carácter económico, profesional, gremial, social y cultural, disponen de todas las facilidades para su creación y desenvolvimiento de sus actividades; sus miembros gozan de las más amplia libertad de palabra, opinión y crítica,…” se expresan con claridad en el mismo sentido;
Que los funcionarios Públicos deben respetar el espíritu Republicano, Democrático y Plural de nuestra leyes Nacionales, Provinciales y ordenanzas de la ciudad.- Art. 145 de la COM “…En el momento de asumir el cargo, prestan juramento y compromiso de desempeñar debidamente sus funciones y de obrar en un todo de conformidad a lo que prescribe la Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica”;
Que actitudes como las mencionadas no solo no aportan a la convivencia ciudadana ni respetan las normas que garantizan la participación de los vecinos, sino que además suponen un control del gobierno de turno sobre las Instituciones libres, Art. 199 de la COM “Los Centros Vecinales son asociaciones del pueblo, libres y sin fines de lucro, que se constituyen en los barrios de la ciudad Villa Carlos Paz con el fin de lograr una mejor calidad de vida de los vecinos y fortalecer los principios de solidaridad y colaboración”, en donde los mismos desarrollan sus actividades comunitarias;
Por lo antes mencionado, los concejales abajo firmantes sugieren aprobar el siguiente proyecto de resolución.
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
RESUELVE
Artículo 1.- Rechazar los términos de correo electrónico enviado por la Coordinación de Centros Vecinales de fecha 09 de Junio del 2017 dirigido a los Centros Vecinales en donde se los intimida citando la Ordenanza Nº 6009 en sus artículos 68. Inciso 7.
Artículo 2.- Abrir inmediatamente un sumario administrativo para deslindar responsabilidades sobre la decisión de enviar dicha comunicación violatoria a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal y la ordenanza municipal 6009.
Artículo 3.- Inmediata rectificación de dicho correo, para que Centros Vecinales y demás Instituciones de nuestra ciudad formen espacios de debate y participación que permita el mayor conocimiento ciudadano sobre la elección del Defensor del Pueblo.
Artículo 4.- De forma.