Consultada al respecto la Asesora Letrada de nuestra Defensoría, Dra. Verónica Della Siega explicó que los deudores por cuotas alimentarias son aquellos que deben cuotas de alimentos a quienes se encuentran a cargo de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo destacó que el no conviviente debe abonar generalmente por un proceso judicial iniciado, una cuota alimentaria al conviviente con los niños y que cuando el no conviviente no cumple con esa obligación se llevan a cabo todas las medidas necesarias tendientes al cobro de esta cuota.
Agregó además que entre las sanciones que prevé la ley provincial 8892 está la inclusión en un registro de deudores que limita las posibilidades de actuación en sede administrativa de estos sujetos, por lo que se les impide administrar comercios, sacar el carnet de conducir entre otras actuaciones.
La Dra. Della Siega expresó que en Carlos Paz la ordenanza 5698 adhirió a esa ley pero nunca la pusieron en práctica y que desde la Defensoría se inició por mesa de entrada de la Municipalidad, el expediente 122-725 con fecha 21 de abril del año 2014 donde se insta la puesta en práctica de esta ordenanza. En los años que llevamos, no hemos logrado que se ponga en práctica.
Por otra parte agregó que en el año 2015 se dictó el 24 de septiembre la resolución 145 donde se le vuelve a sugerir al Poder Ejecutivo en calidad de sugerencia formal, como establece nuestra ordenanza, que se arbitren los medios necesarios para dar cumplimiento a estas disposiciones.
Al mismo tiempo destacó que el Defensor del Pueblo tiene entre sus prerrogativas la defensa de los niños y adolescentes y dentro de los derechos de este segmento de la población está el que se le reconozca a ellos el derecho a que sus padres lo sostengan económicamente, si los padres no lo hacen el Estado debe colaborar para que de una manera u otra se les obligue a cumplir con este pago y si el Estado tiene a su cargo elementos para compelerlos a pagar y cumplir con esta obligación, los debe utilizar. En Córdoba capital, no existe un solo trámite que se deba hacer incluso si uno quiere ser maestro, se piden antecedentes al Municipio y si está registrado un deudor en este registro no se le da trámite a lo que pide, es decir pasa a ser administrativamente un bloqueo, hasta tanto cumpla con su obligación. En Carlos Paz no se está pidiendo para ningún trámite, se ha ingresado en el año 2015 y 2016 en la rendición que se hace desde la Defensoría al Concejo de Representantes como un incumplimiento por parte del Ejecutivo y hasta hoy no se ha logrado que el Ejecutivo le dé lo que se llama Programación, es decir, establecer en tres o cuatro pasos que ante cualquier trámite administrativo de cualquier persona así como se le pide su constancia de inscripción ante la Afip, su pago de mono tributo de los últimos meses igualmente se le pida lo que se llama constancia de libre deuda en el Registro de Deudores Alimentarios.