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Multas de $5.000 a los frentistas que no se conecten a la red cloacal. Hoteles y comercios sera de $10.000

05 May 2017
Sandra Vaccarone
0
#lacyberfm, #VecinosCarlosPaz

Los concejales aprobaron aplicar multas a aquellos frentistas que no se conecten a la red cloacal:

Inmuebles destinados a viviendas

$ 5.000 a $ 10.000, en caso de reincidencia $ 10.000 a $ 50.000

Inmuebles en donde se desarrolle una actividad comercial

 $ 10.000 a $ 20.000, en caso de reincidencia de $ 20.000 a $ 80.000

Se aplicaran multas tambien a aquellos que no tengan sus pozos, sangrias y camaras septicas en buenas condiciones en las zonas donde no se presta el servicio.

$ 1000 a $5 000

En el dia de ayer en la Sesion Ordinaria del Concejo de Representantes se aprobo actualizar las multas que se van a aplicar a aquellos frentistas que no se conecten a la red cloacal.

El texto de la ordenanza:

Artículo 1°: Modificar el artículo 102º de la Ordenanza Nº 6209 el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 102º.-a) La falta de conservación y toda infracción al debido funcionamiento de la red cloacal domiciliaria, en la zona no habilitada por el concesionario del servicio de cloacas, como pozos, cámaras sépticas y sangrías, será sancionado con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).-

b) “El incumplimiento de la obligatoriedad de conexión por parte del frentista a la red colectora de líquidos cloacales de la Ciudad de Villa Carlos Paz y el no cegado del pozo absorbente y anulación de cámaras sépticas de acuerdo a lo establecido por el Art. 4º de la Ord. 4072 y los Art. 18.5.1 y 18.5.1.3 de la Ord. 4021, será sancionado con multas de PESOS cinco mil ($ 5.000) a PESOS diez mil ($ 10.000), en caso de reincidencia de PESOS diez mil ($ 10.000) a PESOS cincuenta mil ($ 50.000); cuando en el inmueble se desarrolle una actividad comercial la multa será PESOS diez mil ($ 10.000) a PESOS veinte mil ($ 20.000), en caso de reincidencia de PESOS veinte mil ($ 20.000) a PESOS ochenta mil ($ 80.000); esta disposición no será de aplicación a aquellos frentistas que se encuentren eximidos del pago de la Tasa Municipal de Servicios a la propiedad en virtud de lo dispuesto por el Artículo 106, Inciso3, letras (g, h, i y j) de la Ordenanza General Impositiva Nº 1408 hasta que haya transcurrido el término de un año contado a partir del vencimiento del plazo de conexión.”.-

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