En el dia de ayer se aprobo por unanimidad en el Concejo de Representantes la ordenanza que establece la emergencia en violencia de genero en el ambito de la ciudad.
Tiene por objeto la prevención, asistencia inmediata y promoción de los derechos, ante todo tipo de violencia de género en el ámbito público y privado en toda la ciudad.
Consideransose víctima social de violencia de género a la persona que realice la denuncia contra un agresor en forma verbal o escrita, personal o por terceros, con o sin asistencia letrada, ante cualquier dependencia estatal provincial o municipal.
El texto completo:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Declárese en todo el territorio del Municipio de Villa Carlos Paz de interés público, emergencia social y prioridad de gobierno, las políticas contra la violencia de género. La presente ordenanza es de orden público y tiene por objeto la prevención, asistencia inmediata y promoción de los derechos, ante todo tipo de violencia de género en el ámbito público y privado en toda la ciudad.
Artículo 2º: Se considera víctima social de violencia de género a la persona que realice la denuncia contra un agresor en forma verbal o escrita, personal o por terceros, con o sin asistencia letrada, ante cualquier dependencia estatal provincial o municiapal.
Artículo 3º: El Consejo Asesor en Políticas de Género creado por ordenanza 6037 como organismo rector de las políticas públicas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, implementará e incrementará en coordinación con todos los poderes del Estado e instituciones de la ciudad, acciones preventivas, en el marco de las leyes Nacional N° 26.485 y Provinciales Nº 10,352, 10.400 y 10.401.
Artículo 4º: A propuesta del Consejo Asesor en Políticas de Género se reglamentará por ordenanza municipal, la “Guía de Actuación y Protocolo”, para casos de violencia de género, a partir de los acuerdos y convenios correspondientes con Instituciones tales como, Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Policía de la Provincia de Córdoba, Asociación Hotelera, Gastronómica, Bares y Afines de Villa Carlos Paz, Colegio de Abogados Villa Carlos Paz y otras que resulten convenientes y oportunas.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del “Area de Políticas de Género – Casa de la Mujer y la Familia”, arbitrará y dará prioridad a todos los mecanismos disponibles y a disponer, para enfrentar esta grave situación con políticas públicas municipales que aborden la problemática de manera integral, con un grupo profesional idóneo, dando respuestas inmediatas, para que las victimas puedan denunciar, ser albergadas en residencias para víctimas de violencia de género, tener contención psicológica, recibir asesoramiento y acompañamiento jurídico para la denuncia, obtener un subsidio en los casos que el informe socio económico lo indique, recibir asesoramiento para reinserción laboral y garantías de acceso a la salud y educación para las víctimas y sus hijos/as.
Artículo 6º: Las residencias para mujeres víctimas de violencia de género, a que hace alusión el artículo anterior incluirá, también a sus hijos, como instancia de tránsito, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física y/o psicológica.
Artículo 7º: Si el agresor es el titular de la obra social, e intenta o da de baja la cobertura social a la víctima y sus hijos, el Departamento Ejecutivo garantizará y coordinará con el Colegio de Abogados, la representación legal y gratuita, para defender a los afectados a los fines que mantengan dicha cobertura.
Artículo 8º: A propuesta del Consejo Asesor en Políticas de Género se implementará un programa de concientización y capacitación sobre violencia de género en toda la ciudad.
1) El programa de concientización deberá incluir los siguientes temas entre otros: a) violencia en el noviazgo, b) familiar, c) obstétrica, d) institucional, e) psicológica, f) grooming, g) sexual, h) económica, i) simbólica, j) acoso callejero, k) homofóbica y transfóbica y l) estereotipos de género.
2) El programa de capacitación deberá incluir a los siguientes grupos entre otros: a) funcionarios públicos, b) agentes municipales, c) comunicadores sociales, d) instituciones de la ciudad.
Artículo 9º: A propuesta del Consejo Asesor en Políticas de Género se coordinarán políticas con los Municipios y Comunas de la Región para enfrentar la problemática de la violencia de género.
Artículo 10º: De Forma.