Laura Orce, Concejal De Union por Cba,ante la respuesta del ERSEP sobre La gravísima situación a la que se sigue exponiendo a los ciudadanos que habitan en el barrio de villa del lago, de nuestra ciudad de Villa Carlos Paz presenta un proyecto de Resolucion Exortando a la Cooperativa San Roque y al Gobierno que Encabeza Esteban Aviles.
El Resuelve del Proyecto-
El Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz
RESUELVE
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a que en el plazo de 10 días cumplimente con lo resuelto por el Ente Regulador de Servicios públicos el cuál dispone: “Articulo 1°: EXHORTESE al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz, para que a través del órgano correspondiente, arbitre las medidas necesaria a fin de dar cumplimiento a la obligación de control de la prestación de agua concesionada conforme se establece en el artículo 26 del Marco Regulador, en especial su inciso d) supra citado, propiciando un seguimiento del estado económico – financiero de la prestadora, para prever las situaciones que exijan mayor estipendio para garantizar la continuidad y calidad del servicio”.
Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, informe en igual plazo al establecido en el artículo anterior, sobre las tareas ejecutadas por la Prestataria de Servicios de Agua, Cooperativa San Roque de Villa del Lago, atento a lo requerido por el Área de Calidad de la Gerencia del ERSEP, y que fuera notificada a la Prestataria y a la Concedente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución en referencia y que dispone: “Articulo 2°: EXHORTESE a la Cooperativa de Trabajo y Servicios Públicos San Roque de Villa del Lago, en el marco de lo requerido en el informe Técnico N° 04/2016 realizado por el Área de Calidad de esta Gerencia, para que disponga la ejecución de tareas necesarias a fin de regularizar las fallas encontradas en el suministro brindado a la comunidad, como así también, realice las tareas correspondientes al mantenimiento de las instalaciones con que cuentan para brindar el servicio concesionado, ello en cumplimiento de lo establecido en el Marco Regulador, artículo 18 inciso a. y 27; y clausula primera y octava de la Ordenanza N° 3883/2001, prorrogada por Ordenanza 5389/2011.-
Artículo 3°: De forma.