En referencia a ello, los Dres. Julio y Carolina Altamira Gigena, patrocinantes de la Cooperativa en esta causa, han explicado que el fallo contiene un importante aspecto favorable
a la COOPI, ya que ha dejado firme, la inconstitucionalidad del proceder de la Municipalidad al pretender usurp
ar ilegalmente el patrimonio de la Cooperativa. Esto es así porque finalmente están anulados los art. 2 al 8 de la ordenanza 5990 de usurpación inconstitucional, según el fallo de primera instancia, la que ha perdido su validez.