El gobierno nacional anunció que todos aquellos dueños de mascotas que deseen viajar con ellas a cualquier parte del país lo podrán hacer de ahora en más.
Mediante una resolución publicada recientemente, la Secretaría de Transporte autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional.

La norma prioriza la seguridad vial y la salubridad. No se trata de un traslado libre, sino regulado bajo condiciones estrictas, ya que el animal no puede viajar suelto. Es obligatorio el uso de un contenedor o transportador adecuado, que debe permanecer cerrado durante todo el trayecto.
Será necesario “establecer con claridad los días, horarios y modalidades para dichos traslados”, de modo de preservar la calidad del servicio “de conformidad con los parámetros internacionales aplicables a la materia y con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del ‘Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos’”.
El traslado de animales deberá realizarse dentro de un contenedor o transportín cerrado, específicamente diseñado para animales, garantizando su salubridad y protección. Dicho elemento deberá ubicarse, según corresponda, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o sobre el cojín del asiento pegado a la ventana, siempre debidamente sujetado con el cinturón de seguridad si ocupa un asiento. Estas disposiciones buscan evitar accidentes y asegurar que los animales permanezcan protegidos durante todo el trayecto.
Los pasajeros estarán obligados a portar la constancia de vacunación antirrábica del animal y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, documentación que podrá ser solicitada al momento de abordar o durante el viaje por el personal de la empresa. Solo se permitirá el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de edad y no podrá haber más de uno por canil o lo que utilice para el traslado.
Se habilita el cobro de un boleto o tarifa por el traslado del animal. Este valor debe ser razonable, acorde al mercado y comunicado con total transparencia bajo la Ley de Defensa del Consumidor.
Es obligación de la empresa garantizar la limpieza y desinfección de los asientos post-viaje para asegurar su aptitud para futuros pasajeros.
Las estaciones y paradas deben evolucionar para ofrecer espacios señalizados y acondicionados para la espera y abordaje de estos nuevos “pasajeros”.
La norma aplica a mascotas generales. Los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su propio régimen legal preexistente y no se ven afectados por estas nuevas limitaciones o tarifas.
Esta medida representa un avance hacia la desburocratización y modernización del transporte federal, reconociendo el derecho de los usuarios a viajar con sus animales de compañía, pero encuadrándolo en un esquema de responsabilidad civil y seguridad operativa


