El atentado ocurrió el 18 de julio de 1994 cuando un coche bomba se estrelló contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). Se transformó en un laberinto sin fin, repleto de irregularidades por parte de la Justicia. De hecho, en la actualidad, se encuentra totalmente estancado, sin vistas de mejorar su situación.

El 17 de marzo de 1992, la Embajada de Israel en la Argentina fue blanco de un atentado. Diplomáticos, peatones, vecinas, trabajadores de la construcción murieron ese día por el estallido de un vehículo cargado con explosivos. Veintidós fallecidos, dos centenas de heridos. Veintiséis meses después, a las 9.53 del lunes 18 de julio de 1994, la sede de la AMIA y de otras instituciones de la comunidad judía fue atacada: 85 personas murieron, más de 150 fueron heridas. Otra vez: trabajadores que estaban en el edificio, vecinos, personas que habían ido a hacer un trámite, transeúntes que se dirigían a alguna de las facultades de la zona o hacia el Hospital de Clínicas. Las vidas de miles cambiaron para siempre. Hubo orfandad, viudez, linajes interrumpidos, miedo, amistades desmembradas, habitaciones vacías.
Los dos atentados estuvieron relacionados. La Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) tenía en su radar a posibles partícipes de la explosión en la Embajada e información sobre que otro ataque estaba en preparación. La investigación de la primera explosión no produjo ningún resultado. Nada se hizo para prevenir que se repitiera algo semejante. La investigación de lo sucedido en la AMIA no tuvo mejor destino. Hubo pactos de palacio, rastros abandonados, estafas, dólares en un bolso, expedientes inexpugnables, secretos persistentes.
No hubo una explicación.

ENCUBRIMIENTO
Antes de que el día 18 de julio de 1994 llegara a su fin, ya estaba decidido que el atentado a la AMIA no se iba a investigar, no habría esfuerzos para recolectar datos, documentos, testimonios, reconstruir conexiones, plantear hipótesis, demostrarlas.
El gobierno de Carlos Saúl Menem y el primer ministro israelí Yitzhak Rabin coordinaron presentar a la opinión pública “una versión unificada de lo ocurrido” [cable diplomático, 19/07/1994] que responsabilizó a la República Islámica de Irán. La “investigación” judicial quedó a cargo del juzgado federal N° 9, de Juan José Galeano, y de la fiscalía federal N° 9, encabezada por Eamon Mullen y José Barbaccia. Tres grupos de inteligencia comenzaron a intervenir. Dos eran de la SIDE y estaban enfrentados: la “Sala Patria” y el grupo de “Operaciones”. El tercero fue la Dirección de Protección del Orden Constitucional (DPOC) de la Policía Federal Argentina (PFA).
Entonces se selló un pacto de encubrimiento que todavía hoy es difícil de entender y cuyas consecuencias aún no se pudieron desarmar.
Desde el principio, hubo indicios sobre una posible participación en el ataque del agregado cultural de la embajada iraní, Moshen Rabbani. Esta información surgía de tareas de seguimiento que habían realizado agentes de inteligencia de la SIDE luego del atentado a la Embajada. Las indagaciones también encontraron vínculos y movimientos sospechosos de Alberto Jacinto Kanoore Edul, un ciudadano sirio libanés cuya familia estaba vinculada al presidente Menem, que indicaban que su relación con el atentado debía ser investigada a fondo. En 2019, el Tribunal Oral Federal N° 2 afirmó que esta era la “línea más sólida y concreta” y que el juez Galeano decidió no impulsarla. [Sentencia del juicio por el encubrimiento]
Hasta el día de hoy, el poder judicial, el ministerio público fiscal y el poder ejecutivo sostienen que Irán fue responsable del atentado por su apoyo al grupo libanés Hezbollah y que la zona de la Triple Frontera entre Argentina, Paraguay y Brasil fue un enclave organizativo para el grupo que lo habría instrumentado. Esta hipótesis tiene elementos que la avalan. En buena parte se trata de información recolectada por los servicios de inteligencia argentinos y extranjeros a lo largo de los años que hasta ahora no se convirtió en prueba judicial suficiente.
Si esta hipótesis ya estaba delineada en los primeros meses posteriores al atentado, ¿por qué treinta años después apenas hay un esbozo de lo que podría haber sucedido?
¿Y por qué durante los primeros años una alianza de funcionarios políticos, judiciales y de inteligencia inventaron la historia de la conexión local que involucró falsamente a un grupo de policías bonaerenses? ¿Encubrían a alguien? ¿Sostener la incertidumbre era funcional a algún interés?
Aún hoy no tenemos respuestas.
JUICIO
31 años después del 18 de julio de 1994, nadie fue juzgado, ni está cerca de serlo, por haber ideado el atentado a la AMIA, por haber dado la orden, decidido una fecha, un horario, montado los explosivos en la camioneta, conseguido el dinero, instigado al conductor suicida.
Hubo cuatro juicios orales. Uno acusó a Telleldín y a los policías bonaerenses por ser la conexión local del atentado: fueron absueltos porque se demostró que era una farsa. Un segundo juicio contra Telleldín lo acusó de vender la camioneta sabiendo para qué: fue absuelto. En 2005, un tribunal condenó a Carlos Castañeda, ex jefe de la DPOC de la PFA, por la destrucción de pruebas. Otro juicio fue contra la mayor parte de los involucrados en el encubrimiento. Por esta misma maniobra, está pendiente la realización de otros dos juicios derivados. Además, hay una causa elevada a juicio por la firma del Memorándum con Irán.
INVESTIGACIÓN ABIERTA
Luego del escándalo del encubrimiento, la investigación quedó a cargo de la UFI AMIA, conducida por Nisman. El fiscal trabajaba mano a mano con Antonio Horacio Stiuso, quien en 1994 había integrado el grupo Operaciones de la SIDE, enfrentado a Sala Patria, y para principios de los años dos mil era una de las personas más poderosas del sistema de inteligencia.
En esos años, la UFI sostuvo sin agregar otras pruebas la misma hipótesis que los documentos de inteligencia: en la planificación del atentado participaron altas autoridades iraníes y en su concreción, el grupo Hezbollah con el apoyo de la embajada iraní en nuestro país. Nisman pidió que se activaran las alertas rojas de Interpol para capturar a Rabbani y a cuatro iraníes sospechados, a un libanés y al ciudadano colombiano paraguayo libanés, Samuel Salman El Reda. Es el mismo grupo que era monitoreado desde 1992: algunos vivían en la Argentina y se fueron sin que nadie hiciera algo para evitarlo. Esta sigue siendo la principal hipótesis. Y hasta hoy se basa en elementos recolectados en actividades de inteligencia, insuficientes para llegar a un juicio oral. Cuando se propone como solución juzgar en ausencia a los extranjeros sospechados, se oculta esta fragilidad probatoria. En la medida en que los informes de inteligencia no se hacen públicos tampoco pueden ser ponderados por la sociedad. La falta de solidez y el secreto están lejos de la justicia y de la verdad.
En enero de 2013, los gobiernos de Argentina e Irán presentaron el Memorándum de Entendimiento. El acuerdo no tuvo resultados para la investigación del atentado y fue muy criticado, en un escenario político polarizado entre el kirchnerismo gobernante y la oposición liderada por el macrismo. El fiscal Nisman denunció, el 14 de enero de 2015, a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner (CFK) y a otros funcionarios acusándolos de encubrimiento y traición a la patria. El 18 de enero, el fiscal fue encontrado muerto. La oposición al gobierno y un sector de los medios de comunicación sostuvieron inmediatamente que el fiscal había sido asesinado, algo que hasta hoy no pudo probarse pero que gravitó en las elecciones de ese año y que profundizó todavía más la politización del caso.
Desde 2016, distintos fiscales intentaron reorganizar la investigación y conseguir evidencia judicial. Como es obvio, muchos de estos intentos son tardíos. Otras pistas, como la que conducía a Kanoore Edul, nunca podrán ser evaluadas por las maniobras que desviaron la indagación.
Entre 2016 y 2017, la UFI AMIA realizó medidas importantes, que deberían haberse hecho en el primer momento, como los análisis que permitieron corroborar que hubo una camioneta cargada con entre 300 y 400 kilos de explosivos, identificar a una de las personas muertas y aislar material genético que no corresponde a ninguna de las víctimas. Estas medidas permitieron descartar hipótesis construidas por la inteligencia que se habían dado como válidas durante años. En este período, la UFI identificó certeramente a Samuel Salman El Reda, quien habría sido el puente entre quienes actuaron en la ciudad de Buenos Aires y quienes operaron en la Triple Frontera. Este fue el único período en el que la UFI AMIA hizo informes públicos sobre su trabajo.
Desde 2018, la UFI AMIA está a cargo de los fiscales Sebastián Basso y Gonzalo Miranda. A un ritmo muy lento, se busca confirmar o descartar con prueba judicial las hipótesis de los informes de inteligencia, que se nutren, sobre todo, de la información que abren discrecionalmente agencias de Estados Unidos, Israel, Brasil, Paraguay. En el centro de estas investigaciones están los nexos de los integrantes de Hezbollah en la Triple Frontera, un grupo operativo que entró a la Argentina días antes del atentado y salió el mismo 18 de julio pocas horas después.
causa internacional
El 16 de julio de 1999, Memoria Activa, con el patrocinio del CELS, presentó el caso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Poco después, el comisionado chileno Claudio Grossman fue observador internacional del juicio AMIA I y elaboró un informe, presentado el 22 de febrero de 2005, que fue muy importante para comprender la magnitud de las maniobras de encubrimiento.
El 4 de marzo de 2005 el Estado argentino aceptó su responsabilidad internacional y firmó un acuerdo que incluía medidas de reparación e investigación. El Poder Ejecutivo Nacional lo formalizó en el decreto 812/2005.
El Estado no cumplió con las obligaciones que derivaban del acuerdo. Por este motivo, en noviembre de 2019 pedimos a la CIDH que declarara la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a contar con garantías judiciales y a la verdad. Así sucedió en octubre de 2020.
El 14 de junio de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado Argentino.
“A casi treinta años del atentado, continúa sin conocerse la verdad de lo sucedido y no ha habido sanción para los responsables del atentado ni para los responsables de su encubrimiento. De esta forma, ha sido la propia actuación estatal la que ha impedido a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad de los hechos a través de la investigación y el proceso penal”, afirmó la Corte IDH en su sentencia.
derecho a la verdad
La Corte Interamericana afirmó: “Hechos como los del presente caso, por su gravedad y alcances, deben ser conocidos por la sociedad argentina para su reflexión y, así, evitar su repetición”. Lo que sucedió, para la Corte, fue lo contrario. No solo carecemos de una “verdad judicial” sino que “tampoco existe otro ámbito estatal que haya reconstruido lo que pasó, por lo que no se cuenta con una versión oficial”.
El derecho a la verdad no se limita a lo que sucede en un expediente: debe garantizarse también a través del acceso a información producida por el Estado. Por eso, abrir los archivos y facilitar su accesibilidad y conservación es esencial, especialmente cuando se trata de hechos graves que afectan a toda la sociedad.
memoria, verdad y justicia por:
Silvana Sandra Alguea de Rodríguez, Jorge Lucio Antúnez, Moisés Gabriel Arazi, Carlos Avendaño Bobadilla, Yanina Muriel Averbuch, Naum Band, Sebastián Julio Barreiros, David Barriga Loaiza, Hugo Norberto Basiglio, Rebeca Violeta Behar de Jurin, Emilia Graciela Berelejis de Toer, Fabio Enrique Bermúdez, Emiliano Gastón Brikman, Víctor Gabriel Buttini, Viviana Adela Casabe, Jacobo Chemauel, Paola Sara Czyzewski, Diego Ricardo de Pirro, Cristian Adrián Degtiar, Ramón Nolberto Díaz, Norberto Ariel Dubín, Faiwel Dyjament, Aída Mónica Feldmand de Goldfeler, Alberto Fernández, Martín Antonio Figueroa, Ingrid Elizabeth Finkelchtein, Fabián Marcelo Furman, Guillermo Benigno Galagarra, Edwin Yonny García Tenorio, José Enrique Ginsberg, Cynthia Verónica Goldenberg, Andrea Judith Guterman, Leonor Amalia Gutman de Finkelchtein, Silvia Leonor Hersalis, Carlos Isaac Hilu, Emilia Jakubiec de Lewczuk, María Luisa Jaworski, Augusto Daniel Jesús, María Lourdes Jesús, Analía Verónica Josch, Carla Andrea Josch, Elena Sofía Kastika, Esther Raquel Klin de Fail, León Gregorio Knorpel, Berta Kozuk de Losz, Luis Fernando Kupchik, Agustín Diego Lew, Romina Ambar Luján Bolan, Andrés Gustavo Malamud, Gregorio Melman, Ileana Sara Mercovich, Naon Bernando Mirochnik, Mónica Graciela Nudel, Isabel Victoria Núñez de Velásquez, Elías Alberto Palti, Germán Parsons, Rosa Perelmutter, Roberto Fernando Pérez, Abraham Jaime Plaksin, Silvia Inés Portnoy, Olegario Ramírez, Noemí Graciela Reisfeld, Félix Roberto Roisman, Marisa Raquel Said, Ricardo Hugo Said, Rimar Salazar Mendoza, Fabián Gustavo Schalit, Pablo Néstor Schalit, Mauricio Schiber, Néstor Américo Serena, Dora Shuldman de Belgorosky, Mirtha Alicia Strier, Liliana Edith Szwimer, Naum Javier Tenenbaum, Juan Carlos Terranova, Mariela Toer, Marta Andrea Treibman de Duek, Ángel Claudio Ubfal, Eugenio Vela Ramos, Juan Vela Ramos, Gustavo Daniel Velásquez, Danilo Norberto Villaverde, Julia Susana Wolynski de Kreiman, Rita Noemí Worona, Ademar Zárate Loayza.
Fuente CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)



