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Carlos Paz: Rige la obligacion del uso de barbijo y la prohibicion de venta de barbijos N95 y quirurgicos

17 Abr 2020
Sandra Vaccarone
Off
#gobiernogomezgesteira, #lacyberfm

En la Sesion Especial que se llevo a cabo en el dia de ayer en el Concejo de Representantes se aprobo el uso de barbijos, tapabocas y elementos de proteccion en el ambito de la ciudad de Villa Carlos Paz.

Prohibe  la comercialización, en el ámbito de la Ciudad de Villa Carlos Paz, de barbijos N95 y barbijos quirúrgicos a cualquier persona física o jurídica que no acredite que el mismo es destinado al servicio de salud.

El incumplimiento de la ordenanza sera multado con $ 2000.-

ORDENANZA APROBADA

Artículo 1º:- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca, mentón (barbijos no quirúrgicos, mascarillas, protector facial, tapabocas, o similares) para todas las personas que circulen por la vía pública dentro del ejido de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

Artículo 2º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca, mentón (barbijos no quirúrgicos, mascarillas, protector facial, tapabocas, o similares) para todas las personas que ingresen o permanezcan en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público dentro del ejido de la Municipalidad de Villa Carlos Paz. La presente obligación alcanza al personal que preste estos servicios.

Artículo 3º.- Prohíbase la comercialización, en el ámbito de la Ciudad de Villa Carlos Paz, de barbijos N95 y barbijos quirúrgicos a cualquier persona física o jurídica que no acredite que el mismo es destinado al servicio de salud.

Artículo 4º.- Establécese que ante la inobservancia a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza se aplicará una multa cuyo monto se fija en la suma de dos mil ($2000) pesos.

Artículo 5º.- Encarguese al Departamento Ejecutivo Municipal designar los procedimientos a llevar a cabo para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 6º.- Dispónese que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y estará vigente en tanto continúen las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio. Podrá ser extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal si así lo considerara conveniente

 

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