El año pasado fue aprobada la creacion de la Secretaria de Coordinacion de Gabinete. Hubo gran expectativa respecto de este nombramiento, considerando que dentro del gabinete, quien ocupara este cargo, tenia facultades sobresalientes respecto de las otras secretarias.
Se le destino para su funcionamiento $ 2.550.000.-. A la fecha no existe tal nombramiento por lo que la partida presupuestaria no fue utilizada. Recursos que no se destinan a nada.
Transcurridos mas de 6 meses de su invencion, que motivo profundo debate dentro del Concejo de Representantes, con voces a favor y otras en contra, NO SE ENTIENDE QUE PLAN TENIA AVILES RESPECTO DE LA MISMA Y POR QUE NO ENTRA EN FUNCIONAMIENTO. Incoherencia de una gestion?
Estas son las atribuciones del Secretario de Coordinacion de Gabinete:
SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE GABINETE
“Artículo 25 bis.- Corresponde a la Competencia funcional de la Secretaría de Coordinación de Gabinete:
a) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal.-
b) Asistir al Intendente Municipal en la conducción política de dicha administración general
c) Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Intendente Municipal, respecto de los poderes propios de éste.
d) Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
e) Coordinar y controlar las actividades de las Secretarías y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
f) Asistir al Intendente Municipal en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ordenanza.
g) Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Secretarios.
h) Servir de apoyo a las demás áreas para un mejor cumplimiento de los objetivos y planes de gobierno.”