Desde que se implemento el uso de la Tarjeta electronica para poder viajar en colectivo en la ciudad de Villa Carlos Paz aparecieron distintos tipos de conflictos que no tuvieron ningun control municipal.
En principio debia implementarse a partir del mes de Julio del corriente año pero termino haciendose efectivo a partir del 1 de Septiembre ya que se registraron diferentes problemas, por un lado en julio, solo el 30% de los usuarios del servicio contaba con tarjeta y por el otro, desde la empresa se quedaron sin plasticos.
Conseguir la tarjeta se convirtio en una verdadera pesadilla. Largas colas, bocas de expendio que abren en horario comercial lo que dificulta para muchos trabajadores su compra y ademas son pocas.
Las propuestas presentadas por la concejala Laura Orce para poder viajar en colectivo sin estos padecimientos son:
1-La obligatoriedad de implementar el cobro de boletos con tarjeta electrónica y dinero en efectivo por el termino de 6 meses
2- Bocas de expendio: la empresa debe distribuir en las diferentes zonas de la ciudad al menos 30 bocas de expendio y recarga de tarjetas, asegurando la venta y recarga el día domingo en la boca de expendio instalada en la Terminal de Ómnibus.
Instalar, en lugares a designar, al menos 10 “Bocas de Autogestión” las cuales al no necesitar una persona física, pueden ofrecer el servicio de recarga, las 24hs.
3- Incorporar en la Tarjeta Ya el “viaje a crédito”, dándole al usuario la opción de realizar hasta 2 viajes con su tarjeta en caso de que el saldo en la tarjeta no alcance a cubrir el pasaje. El monto a cuenta le será debitado en su próxima recarga.
Proyecto completo
VISTO: Las deficiencias en la implementación de la Tarjeta Ya, tarjeta magnética utilizada como único medio de pago para acceder al Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la ciudad de Villa Carlos Paz, lo que además se vio reflejado en las constante quejas de los vecinos, usuarios del servicio, de nuestra ciudad, relativas a la falta de tarjetas de colectivo, interminables colas que deben realizar a los efectos de obtener una o efectuar la carga, la falta de suficientes bocas de expendio, problemas e interrupciones el sistema de recarga de las mismas y la falta de información;
Y Considerando:
Que desde el inicio de la implementación de la nueva modalidad de pago del transporte urbano de pasajeros exclusivamente con el sistema de tarjeta magnética, denominada “TARJETA YA”, las quejas de los usuarios de nuestra ciudad son incesantes, prueba de ello son las notas en los diferentes medios de la ciudad a saber: día 04 de Septiembre, Semanario Bamba “Problemas con las Tarjetas de Colectivo”, día 5 de Septiembre Radio Cyber “Larga cola para adquirir la tarjeta para viajar en bondi”, día 8 de Septiembre Carlos Paz Vivo “Conflicto sobre ruedas: Usuarios del transporte reclaman por la implementación de la tarjeta”, entre otros, de los reclamos y denuncias de los vecinos, en relación a la falta de tarjetas, insuficiente cantidad de bocas de expendio y recarga de las mismas.
Que según lo expresado por los vecinos en reiteradas oportunidades, se estaría incumpliendo el artículo 3º del Ordenanza Nº 6229, que expresa: “…la empresa concesionaria deberá arbitrar los medios para ofrecer un adecuado número de bocas de expendio y recarga de tarjetas electrónicas para los usuarios”.
Que Villa Carlos Paz es una ciudad turística que recibe a miles de turistas, por lo que el estado debe asegurar un buen servicio no solo a los vecinos de la ciudad sino también a los turistas que llegan cada año, por lo que se debe procurar la simplificación y eficiencia en la prestación del servicio y del sistema dándole
opciones y no generarle al turista un problema a resolver al momento de llegar a nuestra ciudad.
Que es de público conocimiento el fracaso de la implementación del cobro del boleto únicamente mediante el sistema de tarjeta magnética desde el momento en que el problema se trasladó a los usuarios siendo estos los únicos perjudicados no pudiendo acceder fácilmente a este nuevo sistema, teniendo que realizar interminables colas para poder comprar o recargar la tarjeta magnética, no pudiendo acceder a la misma por falta de stock, teniendo horarios restringidos para la compra o recarga de la tarjeta, no pudiendo acceder a comprar o recargar los días domingos, ya que las bocas de expendio no se encuentran disponibles ese día.
Que hay sobrada experiencia en ciudades como Capital Federal en donde se utilizan ambas formas de pago. (Tarjeta SUBE y efectivo), teniendo que abonar un boleto un poco más caro aquel que realice el pago en efectivo. Incentivando de esta manera al uso de la tarjeta magnética, la cual es gratuita para el usuario.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional de la República Argentina expresa: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación al consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad y a condiciones de trato equitativo y justo. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos…”;
Que Nuestra Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 25: “Todos los habitantes de la ciudad de Villa Carlos Paz gozan de los derechos y garantías contemplados en la Constitución de la Nación Argentina, en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de aquellos expresamente reconocidos y consagrados en la presente Carta Orgánica”.
Que el artículo 69, de Nuestra Carta Orgánica Municipal, sobre los SERVICIOS PUBLICOS establece: “El Municipio garantiza la prestación de los servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se prestan directamente por la Municipalidad o por terceros, según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas.”…
Que al hacer referencia a la prestación de un servicio público, hablamos de aquella actividad que la administración pública se ha reservado y la presta de manera directa o indirecta a los efectos de que a través de las herramientas estatales se garantice en este caso el servicio de TRANSPORTE PUBLICO, de manera tal que las necesidades colectivas sean satisfechas, sin embargo de lo hasta aquí expuesto no estaría ocurriendo sino que todo lo contrario, los usuarios quedan actualmente a merced de una empresa que no cumple con las condiciones mínimas exigidas para un sistema exitoso de tarjeta como único medio de pago. Llamamos sistema exitoso a colmar las expectativas del usuario y garantizar el acceso al servicio público de pasajeros.
Por las razones expuestas la Concejal María Laura Orce y los concejales abajo firmantes, sugieren aprobar el presente Proyecto de Ordenanza:
El Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz
Sanciona Con Fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº1: Modificase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 6229 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº3: IMPONER a la empresa concesionaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, la obligatoriedad de implementar el cobro de boletos con tarjeta electrónica y dinero en efectivo por el termino de 6 meses, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Artículo Nº2: Incorporar el artículo 5º a la Ordenanza Nº6229 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº5: Bocas de expendio:
1. Para un eficiente servicio al vecino, la empresa debe distribuir en las diferentes zonas de la ciudad, teniendo en cuenta los barrios donde se realizan mayor cantidad de cortes, al menos 30 bocas de expendio y recarga de tarjetas, asegurando la venta y recarga el día domingo en la boca de expendio instalada en la Terminal de Ómnibus.
2. Instalar, en lugares a designar, al menos 10 “Bocas de Autogestión” las cuales al no necesitar una persona física, pueden ofrecer el servicio de recarga, las 24hs.
Artículo Nº3: Incorporar el artículo 6º a la Ordenanza Nº6229 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº6: Incorporar en la Tarjeta Ya el “viaje a crédito”, dándole al usuario la opción de realizar hasta 2 viajes con su tarjeta en caso de que el saldo en la tarjeta no alcance a cubrir el pasaje. El monto a cuenta le será debitado en su próxima recarga, resguardando de esta manera la seguridad del usuario.
Artículo Nº4: Dé Forma.