El FORO SOCIAL – PRAMU PROYECTO DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL DE LA MINERÍA DE URANIO, se convocó el sábado 22 de abril a las 15 horas en la sede del Centro Vecinal de Barrio Sol y Río. Luego de una exposición al respecto del Foro Social, su creación y su función, comenzó a analizarse un Documento, que luego de hacérsele algunos agregados se dará a conocer en forma definitiva. Desde FUNEAT dieron a conocer el Documento Borrador y algunos de los puntos a agregar.
Se resaltó la actividad del Foro Social como órgano de contralor, que requiere de la más amplia participación social. Se invitó a las Organizaciones Participantes y Ciudadanos a actuar como multiplicadores en la Sociedad.
El Dr. Raúl Montenegro de la Fundación en Defensa del Medio Ambiente FUNAM, hizo una relato de cada uno de los puntos del Documento que fija la Posición del Foro Social, interactuándose con los participantes del Foro.
Se consensuó agregar : ” A la Remediación en la Planta para la fabricación de Dióxido de Uranio Dioxitek S.A. y sus pasivos ambientales “El Chichón de Alta Córdoba” y su clausura definitiva”, Ídem al Yacimiento Los Gigantes, y la “No Modificción de las Leyes de la Minería”. Una vez redactados y agregados, estos puntos, pasará a ser el Documento Definitivo.
Una vez finalizada la reunión del Foro Social, se procedió a firmar el Acta confeccionada.
El Documento Borrador puesto a consideración, es el siguiente:
POSICIÓN DEL FORO SOCIAL ANTINUCLEAR DE CÓRDOBA SOBRE LA MINA DE
URANIO DE LOS GIGANTES, LA FÁBRICA DE DIÓXIDO DE URANIO DE ALTA
CÓRDOBA (DIOXITEK S.A.) Y EL VALOR GUÍA DE URANIO EN AGUA SUPERFICIAL
QUE PERMITE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN ARGENTINA.
REQUERIMIENTOS URGENTES A LAS MUNICIPALIDADES Y LOS GOBIERNOS DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LA NACIÓN.
Ciudad de Villa Carlos Paz, Argentina 22 de abril de 2017
I. MINA DE URANIO DE LOS GIGANTES
1. Rechazamos el proyecto de trasladar los residuos radiactivos de baja actividad que están almacenados actualmente en la planta de Dioxitek S.A., ubicada en barrios Alta Córdoba-La Fraternidad, de la ciudad de Córdoba, a la mina de uranio de Los Gigantes en el valle de Punilla (actualmente cerrada y sin remediar). Sin perjuicio de este rechazo, dejamos asentado formalmente que el proyecto de traslado nunca fue sometido a Evaluación de Impacto Ambiental ni a Audiencia Pública.
2. Exigimos al Estado Nacional que financie una Auditoría radiológica y de las sustancias no radiactivas que se encuentran en el predio y aguas abajo del Complejo Uranífero de Los Gigantes, debiendo ser encomendada tal Auditoría a una o más instituciones internacionales sin fines de lucro y poseedoras de alta tecnología de evaluación y experiencia, como Crii-Rad de Francia o asimilables. La Auditoría debe incluir muestreos y análisis de agua y sedimentos en el curso del río San Antonio. Nos oponemos a que tal Auditoría sea hecha por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA); la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) y Nucleoeléctrica Argentina S.A., u otro organismo, público o privado, vinculado a los anteriores, por cuanto no garantizan imparcialidad.
3. La o las instituciones pre elegidas para la realización de tal Auditoría, como asimismo la planificación, tareas previstas y cronograma de dicha Auditoría Independiente, como asimismo su costo, origen de los fondos y cronograma previsto de gastos, deberán ser formalmente comunicadas a la comunidad afectada y al Foro Social para su debate en Audiencia Pública. En todos los casos la propuesta de Auditoría deberá incluir un mecanismo para que actúen representantes del Foro Social como veedores del proceso completo. Una vez aprobadas la o las instituciones responsables de hacer esa Auditoría, desde el momento mismo que se inicie la misma, la totalidad de la información en bruto que se vaya produciendo, más la que resulte del procesado de los datos obtenidos, deberá ser subida en tiempo real a una página Web pública, especialmente diseñada para ello. De este modo instituciones externas al proceso podrán utilizar los datos en bruto, como asimismo los datos procesados, y colaborar en los procesos de lectura, procesado e interpretación de datos.
4. El Estado Provincial deberá elaborar y realizar un estudio epidemiológico para determinar la morbilidad y mortalidad en personas que viven alrededor de la mina y aguas abajo de los arroyos Cajón y Cambuche. En la elaboración del proyecto y en su desarrollo, el Estado deberá garantizar la presencia de veedores designados por el Foro Social.
5. Hasta tanto se decida la Auditoría independiente en los términos indicados anteriormente, la Comisión Nacional de Energía Atómica y Dioxitek S.A. deberán desarrollar, presentar y habilitar públicamente, independientemente de los planes de contingencia que tengan previstos dentro de la planta, un “Plan Ciudadano para Actuar en caso de Accidente o Evento”. El peor evento posible sería la ruptura del sistema de diques de retención, y la escorrentía masiva de agua contaminada aguas abajo de los arroyos Cajón y Cambuche. El Foro Social deja sentado que el organismo responsable de la mina de uranio de Los Gigantes, CNEA, nunca elaboró para los vecinos un Plan de la naturaleza indicada, ni prepararon a las comunidades e instituciones de 2 la sociedad civil para una eventual contingencia, pese a los accidentes y derrames que históricamente tuvo la mina (derrame de aguas alcalinas, derrame de aguas ácidas).
6. La mina de uranio de Los Gigantes deberá ser remediada por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). Para ello CNEA tendrá que elaborar un proyecto de remediación y un programa de vigilancia post-remediación, que deberá ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Audiencia Pública.
7. El Foro Social reitera que la mina de uranio de Los Gigantes no deberá ser utilizada como sitio de visita para contingentes de alumnos, turistas y demás interesados.
II. PLANTA PARA LA FABRICACIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO, DIOXITEK S.A
1. Declaramos la ilegalidad del recomienzo de actividades en la planta de producción de dióxido de uranio, Dioxitek S.A. En este contexto denunciamos que las personas involucradas en el acuerdo que permitió dicha reapertura, los cuales pertenecen a la Municipalidad de Córdoba, a Dioxitek S.A., a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y a la Justicia Federal, violaron flagrantemente normativa vigente de la Municipalidad de Córdoba sobre localización de actividades, y normativa Municipal, Provincial y Nacional vigente sobre Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Audiencias Públicas, incurriendo en incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.
2. Nos solidarizamos con las acciones judiciales que está preparando una de las organizaciones miembro del Foro Social, la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), y que será presentada en la Justicia Federal, para que se investigue hasta las últimas consecuencias todo lo relativo a los procedimientos, acuerdos y documentos que permitieron la reanudación ilegal de las actividades de Dioxitek S.A., a fines de que la Justicia –si así lo considera pertinente- produzca las respectivas Imputaciones y procesamiento de los responsables, y en función de lo anterior, se eleve la causa a juicio.
3. Exigimos al Estado Nacional que financie una Auditoría radiológica y de las sustancias no radiactivas que se encuentran en el predio y en el sitio donde se encuentran depositados los residuos radiactivos de baja actividad, debiendo ser encomendada tal Auditoría a una o más instituciones internacionales sin fines de lucro y poseedoras de alta tecnología de evaluación y experiencia, como Crii-Rad de Francia o asimilables. Nos oponemos a que tal Auditoría sea hecha por Dioxitek, CNEA, Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) y Nucleoeléctrica Argentina S.A., u otro organismos público, o privado vinculado a los anteriores, por cuanto no garantizan imparcialidad.
4. La o las instituciones pre elegidas para la realización de tal Auditoría, como asimismo la planificación, tareas previstas y cronograma de dicha Auditoría Independiente, como asimismo su costo, origen de los fondos y cronograma previsto de gastos, deberán ser formalmente comunicadas a la comunidad afectada y al Foro Social para su debate en Audiencia Pública. En todos los casos la propuesta de Auditoría deberá incluir un mecanismo para que actúen representantes del Foro Social como veedores del proceso completo. Una vez aprobadas la o las instituciones responsables de hacer esa Auditoría, desde el momento mismo que se inicie la misma, la totalidad de la información en bruto que se vaya produciendo, más la que resulte del procesado de los datos obtenidos, deberá ser subida en tiempo real a una página Web pública, especialmente diseñada para ello. De este modo instituciones externas al proceso podrán utilizar los datos en bruto, como asimismo los datos procesados, y colaborar en los procesos de lectura, procesado e interpretación de datos.
5. El Estado Provincial deberá elaborar y realizar un estudio epidemiológico para determinar la morbilidad y mortalidad de personas que vivan alrededor de la mina y aguas debajo de los arroyos Cajón y Cambuche. Hasta tanto se decida la Auditoría independiente en los términos indicados anteriormente, Dioxitek S.A. deberá desarrollar, presentar y habilitar públicamente, independientemente de los 3 planes de contingencia que tenga previstos dentro de la planta y en la zona del depósito de residuos radiactivos de baja actividad, un “Plan Ciudadano para Actuar en caso de Accidente o Evento”. La población potencialmente afectada deberá ser provista con este Plan y se harán los correspondientes simulacros para mejorar la preparación colectiva. El Foro Social deja sentado que Dioxitek S.A. nunca elaboró para los vecinos un Plan de la naturaleza indicada, ni preparó a los vecinos para una eventual contingencia, pese a los accidentes que históricamente sufrió la planta.
6. El actual depósito de residuos radiactivos de baja actividad que contiene superficialmente Dioxitek S.A.-CNEA en el llamado “chichón”, y enterrados en suelo (sin geomembrana), totaliza con criterio conservador 57.600 toneladas, y con criterio realista (habida cuenta que debió contaminarse el suelo) unas 100.000 toneladas. El Foro Social rechaza cualquier intento de trasladar estas 100.000 toneladas de residuos de uranio desde barrios Alta Córdoba-La Fraternidad a la mina de uranio de Los Gigantes y a cualquier otro sitio. Al mismo tiempo, considera que la totalidad de la masa contaminada y contaminante debe ser encapsulada in situ para que no siga contaminando. La instalación deberá asegurar que no haya descargas del gas radiactivo radón-222 al aire del barrio, y en cuanto al uranio y sus “hijas” radiactivas (el radón-222 entre ellas), la instalación debe ser construida a prueba de fugas.
III. DEBE DISMINUÍRSE EL MUY ALTO VALOR DE URANIO EN AGUA SUPERFICIAL PARA CONSUMO HUMANO QUE PERMITE LA LEGISLACIÓN VIGENTE DE ARGENTINA.
El Foro Social acompaña el requerimiento de la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), de la Cátedra I de Biología Evolutiva Humana (Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba) y del Campus Córdoba del Right Livelihood College, de exigir se disminuyan los actuales valores permitidos de uranio en aguas. CNEA eligió para la regulación de sus actividades mineras el estándar menos riguroso de uranio en agua superficial: 100 ug/l.
1. NORMAS DE ARGENTINA QUE ESTABLECEN VALORES LÍMITES.
1.1. Normativa complementaria de la Ley Nacional de Protección Ambiental para la Actividad Minera nº 24.585:
Tabla 1: Fuentes de Agua para Bebida Humana Uranio 100 µg/l
Tabla 2: Fuentes de Agua para Protección de Vida Acuática en Agua Dulce Superficial Uranio 20 µg/l
Tabla 3: Fuentes de Agua para Protección de Vida Acuática en Agua Salada Superficial Uranio: 500 µg/l
Tabla 5: Fuentes de Agua para Irrigación Uranio: 10 µg/l
Tabla 6: Fuentes de Agua para Bebida de Ganado Uranio: 200 µg/l
1.2. Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051, Decreto Reglamentario 831/1993
Tabla 1: Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional Uranio 100 µg/l
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial Uranio 20 µg/l 4
Tabla 3: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Aguas saladas superficiales Uranio: 500 µg/l
Tabla 5: Niveles guía de calidad de agua para irrigación Uranio: 10 µg/l
Tabla 6: Niveles guía de calidad de agua para bebida de ganado Uranio: 200 µg/l.
1.3. Niveles guía de calidad de agua establecidos en el Código Alimentario Argentino
Capítulo 12: Bebidas Analcohólicas, Agua Potable, Art. 1 (ex Art. 982), Resolución MS y AS Nº 494 del 7 de julio de 1994: no incluye uranio.
2. A NIVEL INTERNACIONAL Y OTROS PAÍSES SE ACEPTAN LOS SIGUIENTES VALORES DE URANIO PARA AGUA DE BEBIDA:
Organización Mundial de la Salud (OMS): 15 µg/l (provisional 2004).
Estados Unidos: 30 µg/l.
Australia y Canadá: 20 µg/l.
3. PRESENCIA DE URANIO NATURAL EN RÍOS DE ARGENTINA Y OTROS PAÍSES.
3.1. Los siguientes son valores de uranio encontrados en arroyos y ríos de la provincia de Mendoza:
Arroyo La Faja: 0,50 μg/l
Arroyo Hondo: 0,40 μg/l (MINIMO)
Arroyo Carrizalito: 1,60 μg/l
Arroyo La Jaula: 0,60 μg/l
Vertiente Las Aucas: 1,60 μg/l
Arroyo El Salto: 0,70 μg/l
Río Diamante (Dique A. del Toro): 0,60 μg/l
Río Diamante (Dique L. Reyunos): 0,80 μg/l
Río Diamante (agua potable San Rafael): 1,80 μg/l
Río Diamante (Puente Ballofet): 1,30 μg/l
Río Diamante (Cañada Seca): 1,50 μg/l
Río Diamante (La Llave): 3,40 μg/l
Río Diamante (Puente M. Comán): 3,50 μg/l
Fuente: Tomellini, G. et al. 1995. “Contenido de Uranio natural y Radio 226 en aguas de Mendoza”. Mendoza Ambiental, Gobierno de Mendoza, pp. 109-113.
3.2. Los siguientes son valores de uranio encontrados en arroyos y ríos de distintos países:
Amazonas (Brasil): 0,03 μg/l
Río de la Plata (Argentina): 0,10 μg/l
Río Paraná (Argentina): 0,10 μg/l
Río Congo (RDC, África): 0,12 μg/l
Río Ganges-Brahmaputra (India): 1,60 μg/l
Río Missouri (USA): 0,90 μg/l
Río Nilo (Egipto): 0,10 μg/l
Río San Lorenzo (USA): 0,02 μg/l 5
Promedio: 0,37 μg/l DS
(desvío estándar) para n-1: 0,57
(2) Fuente: Adaptado de Cothern y Leppenbusch (1983), trabajo citado por: Martínez, A.B. 2005. “Ciclo biogeoquímico del Uranio y sus consecuencias ambientales”. Rev. Ambiental, Universidad Nacional de Rosario, vol. 6, n° 6, pp. 127-152. La Media y DS (Desvío Estándar) para n-1 fue calculada por Raúl Montenegro. .
4. VALOR PROPUESTO DE CONTENIDO DE URANIO EN AGUA.
Resulta claro, tras observar los límites adoptados en otros países e instituciones de referencia; los distintos valores de uranio establecidos en la legislación de Argentina, y los contenidos naturales de uranio en ríos y arroyos de Argentina y otros países, que el valor de 100 μg/l adoptado por Argentina para aguas superficiales que van a ser utilizadas como fuente de agua potable es excesivamente alto.
Como ya se indicó antes la reglamentación de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y la Ley Nacional de Protección Ambiental para la Actividad Minera nº 24.585 establecen los siguientes niveles guía que no deben ser sobrepasados: Agua de irrigación, agua dulce: 10 μg/l Agua para protección de vida acuática, agua dulce: 20 μg/l Dados los efectos nocivos del uranio sobre la salud de las personas, tanto por ser un metal radiactivo como por sus efectos tóxicos, le requerimos al Estado Nacional que el Nivel Guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional se establezca en 10 µg/l de uranio.
IV. NECESIDAD DE MULTIPLICAR EL NÚMERO DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS QUE SE DECLARAN “ZONA NO NUCLEAR” Y GENERACIÓN DE UNA RED QUE LAS UNA.
El Foro Social hace un llamado a las Municipalidades y Comunas de la provincia de Córdoba y Argentina que todavía no se han declarado “zona no nuclear” para que lo concreten por Ordenanza. Actualmente existen en Argentina 6 provincias declaradas “no nucleares” por Constitución (Formosa restringió su status), 11 provincias por Ley y 90 Municipalidades por Ordenanza.
Mediante la declaración de “zona no nuclear” la Municipalidad o la Provincia –en la versión más completa de norma- prohíbe el tránsito, permanencia y detonación de artefactos nucleares; la instalación de reactores nucleares de potencia y experimentales; la minería de uranio; la fabricación de polvo de uranio y de combustibles para los reactores nucleares; las plantas de enriquecimiento de uranio; el depósito de residuos radiactivos derivados del uranio; el transporte de minerales de uranio procesados y sin procesar; los repositorios para residuos radiactivos de alta, media y baja actividad (productos de fisión), como asimismo el pasaje de transportes que lleven esos materiales.
Quedan exceptuados de las prohibiciones el ingreso, tenencia y egreso de radioisótopos para uso en medicina y asimilables.
Las zonas no nucleares son un obstáculo formidable contra la expansión de la energía nuclear pues bloquean por ejemplo el pasaje de residuos radiactivos de alta, media y baja actividad, y de camiones cargados con uranio y combustibles de uranio.
El Foro Social alienta además la consolidación de una Red de Provincias y Municipalidades ya declaradas “zona no nuclear”, y el establecimiento de contactos y acuerdos con las redes internacionales de zonas no nucleares (“Nuclear-Free Zones”). A nivel internacional el primer país que se declaró “no nuclear” fue Palau en 1980. En Argentina, en tanto, las primeras Municipalidades no nucleares fueron declaradas en 1984.
AGREGADO AL DOCUMENTO PROPUESTO EN LA REUNIÓN DEL FORO:
Se consensuó agregar : ” A la Remediación en la Planta para la fabricación de Dióxido de Uranio Dioxitek S.A. y sus pasivos ambientales “El Chichón de Alta Córdoba” y su clausura definitiva”
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Muchísimas Gracias Radio Cyber por vuestra presencia y esta publicacion!!!